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Comunicación de plantación de viñedo de vinificación por expropiación
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 01-08-2025 00:00:00h
Qué es
Un productor que haya perdido una determinada superficie plantada con vid como resultado de expropiaciones por causa de utilidad pública al amparo de la legislación nacional tendrá derecho a plantar una nueva superficie.
Estas comunicaciones se realizan para la inscripción de la plantación en el registro vitícola de la Comunitat Valenciana.
- Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. DOUE...
- Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del vino BOE núm. 165 de 11-07-2003
- Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 5019 de 02-06-2005
- Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 5435 de 24-01-2007
- Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8074 de 30-06-2017
- Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), sobre delegación en los directores/as territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para la resolución de los procedimientos...
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. BOE núm. 262 de 30-10-2018
- Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2019, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de...
- Orden 13/2025, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10236 de 12-11-2025
A quién va dirigido
Esta comunicación la presenta el titular del viñedo expropiado una vez realizada la plantación.
Cómo se tramita
1.- Las comunicaciones de plantación presentadas se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- A la vista de las comunicaciones presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales competentes en el Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificarán el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirán una propuesta, que elevarán al Director Territorial competente en dicha materia, quien dictará resolución sobre la inscripción en el Registro Vitícola.
3.- Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las comunicaciones de plantación con origen de una expropiación se podrán presentar durante todo el año y dentro de los seis meses posteriores a fecha de plantación.
1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad y, en el caso de personas jurídicas, NIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación.
2. La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales.
En caso que el explotador de la nueva plantación sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se comunica la plantación, debe presentar una autorización expresa del propietario/a de la parcela, en virtud de la cual el explotador/a, que es titular de arranque, puede ejercer la replantación, previa autorización de la conselleria con competencias en materia de agricultura en las tierras que tiene arrendadas. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada explotador y propietario.
3. Documentación identificativa de la parcela/s sobre la que se ha realizado la plantación. Sobre la superficie concreta objeto de la actuación se solicitará obligatoriamente las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.;) deberá aportarse Plano Catastral.
Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte plantada.
4. En el caso de realizar la plantación en una zona geográfica delimitada de una Denominación de Origen Protegida en que se haya limitado la superficie a plantar, si no hay suficiente superficie disponible, se requerirá declaración jurada de no comercializar el vino como D.O., y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la denominación de origen protegida específica.
5. Documento justificante para poder ejercer la plantación: resolución de expropiación.
6. Factura de vivero autorizado, donde se verificará si la variedad de uva de vinificación es autorizada y que la variedad de portainjertos está recomendada.
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria competente en materia de agricultura (Direcciones Territoriales y Oficinas Comarcales Agrarias) habilitadas a tal fin, o en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas, donde se procederá a grabar los datos...
Dónde dirigirse
Alegación / Aportación
Resolución
Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.
Se debe comunicar la plantación hasta seis meses después de realizada; en caso de no notificar la plantación se le aplicará el Régimen sancionador establecido en el Capítulo II de infracciones y sanciones de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, artículo 37, como infracción leve.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121...
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