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Acreditación de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana para el ejercicio en otro estado miembro de la Unión Europea de una profesión regulada en materia de industria del Anexo I del Decreto 80/2014. Industria
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
Obtener la acreditación de títulos de formación o certificados de competencia expedidos en la Comunitat Valenciana para el ejercicio en otro estado miembro de la Unión Europea, de una profesión regulada en materia de industria incluida en el anexo I del Decreto 80/2014.
Esta acreditación reconoce la cualificación profesional de la persona solicitante para el ejercicio de la profesión de que se trate de las citadas, de manera que pueda ejercerla en otro estado miembro con los mismos derechos que los nacionales de dicho estado.
A) DEFINICIONES
De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, se entiende por:
- «Profesión regulada»: la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
- «Cualificación profesional»: capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1.a) del RD 581/2017, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias.
- «Título de formación»: todo diploma, certificado y otro título expedido por una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea, competente en la materia, que sancione oficialmente una formación profesional adquirida de manera preponderante en la Comunidad.
- «Certificado de competencia» definido en el artículo 19.1.a) del RD 581/2017: aquel expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de origen, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado, que sanciona una formación que no forme parte de un título o certificado, tal y como se definen en los apartados 2, 3, 4, y 5 del citado artículo 19, bien un examen específico sin formación previa, o bien el ejercicio de una profesión a tiempo completo durante tres años consecutivos o durante un periodo equivalente a tiempo parcial en el transcurso de los últimos diez años.
- «Experiencia profesional: el ejercicio efectivo y lícito, a tiempo completo o a tiempo parcial, en un Estado miembro de la Unión Europea, de la profesión de que se trate.
B) Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).
- Área de INDUSTRIA de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Información y Registro
- Preguntas frecuentes en materia de tramitación telemática - Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana
- Ayuda_Soporte_FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS durante la tramitación telemática
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Carpeta Ciudadana
- Enlace a tasas
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el...
- Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes en la Comunitat Valenciana para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea, y se establece el procedimiento de acreditación y autenticación...
A quién va dirigido
La persona nacional de un estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, que cumple los requisitos que se indican a continuación.
1. Es NACIONAL DE:
- Uno de los 27 estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia.
- O de uno de los 3 estados signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia, Liechtenstein.
- O de Suiza (incluida en virtud de un acuerdo bilateral con la Unión Europea).
2. HA ADQUIRIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL (*) que le permite el ejercicio de una de las profesiones reguladas en materia de industria recogidas en el Anexo I del Decreto 80/2014.
* Nota: actualmente "Instalador de fontanería" NO es una profesión regulada en materia de industria en España, por lo que no será necesario realizar el presente trámite.
3. Y DESEA EJERCER LA CITADA PROFESIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, el cual le solicita una acreditación que indique tanto el nivel del título de formación o el certificado de competencia presentado para su reconocimiento en dicho estado, como que esa titulación permite ejercer la profesión regulada en España.
Cómo se tramita
1. Presentación (de forma presencial o telemática) de la solicitud (según modelo SOLACRIND que figura como impreso asociado a este trámite) y de la documentación requeridas, en el registro de entrada del Servicio Territorial de Industria de la correspondiente provincia.
2. Registro y revisión de la solicitud y la documentación presentada.
3. En caso de que la documentación no sea correcta o no esté completa, se efectuará al interesado un requerimiento indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
- Si el interesado aporta la documentación correcta y completa, se procede según se describe a continuación en el punto 4.
- Si el interesado NO aporta la documentación correcta o completa, se resuelve declarándole desistido y archivando el expediente.
4. En caso de que la documentación sea correcta y completa, el correspondiente Servicio Territorial de Industria emitirá un certificado acreditativo, que se notificará a la persona solicitante.
5. El plazo para emitir y notificar, si procede, el certificado acreditativo será de tres meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
- En los casos en que no hallándose completo el expediente, deba requerirse a la persona interesada la aportación de documentos necesarios, se suspenderá el cómputo del plazo máximo para dictar y notificar la resolución, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
1. SOLICITUD de acreditación, según modelo SOLACRIND que figura como impreso asociado a este trámite y se ajusta a lo previsto en el artículo 8.2 y el Anexo III del Decreto 80/2014.
2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la nacionalidad e identidad del solicitante (pasaporte o documento de identificación), correspondiente a alguno de los estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza.
Si se trata de nacionales españoles sólo deberán aportar este documento si en la solicitud de acreditación no han autorizado a la Administración para obtener directamente la comprobación de sus datos de identidad.
b) Fotocopia compulsada:
- Bien del título académico o certificado de competencia y del título profesional (en su caso) o del certificado sustitutorio del título o certificado expedido por la autoridad competente.
- O bien de la certificación de la formación recibida para la obtención del título o certificado, en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos y las asignaturas o módulos cursados.
c) Justificante de haber abonado la correspondiente tasa administrativa.
Tasas 2026:
4.5.1. Certificados simples:10,5 euros cada uno.
Puede acceder al pago de la tasa por Internet, en el enlace que se indica más adelante (donde se deberán elegir las siguientes opciones: modelo 9800 - Tasa por actividades industriales, Tipo tasa: Expedición de certificados y documentos. Tasa: Certificados simples).
1. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat Valenciana a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO...
* Esta opción SOLO es válida para personas FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y ESPECIALMENTE EN:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
El plazo para emitir y notificar, si procede, el certificado acreditativo será de tres meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
En los casos en que no hallándose completo el expediente, deba requerirse a la persona interesada la aportación de documentos necesarios, se suspenderá el cómputo del plazo máximo para dictar y notificar la resolución, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo.
Contra la resolución del procedimiento, así como contra la falta de resolución expresa en el plazo máximo establecido, podrán interponerse los recursos procedentes en vía administrativa y contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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