Autorización a la Administración para consultar de forma telemática datos necesarios para la percepción de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Incllusivas.

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 211995
|
Código GVA: 17650
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorización para que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda Autonómica, Tesorería General de la Seguridad Social, identidad y residencia de los...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas, físicas o jurídicas, que deseen ser beneficiarias de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Cómo se tramita

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas, ayudas, premios, distinciones y subvenciones.

Forma de presentación
Presencial

Registro de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sito en C/ Democracia, 77, Torre 4, 46018 Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

 

En el caso de:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA:

 

La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012   o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

 

Si se tratara de becas de prácticas profesionales, se presentará por vía telemática junto con la solicitud y curriculum tal como establece el artículo 2 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.

Resolución

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Becas de la Generalitat
        • Becas Profesionales

TEMA

  • Economía y hacienda
  • Servicios sociales
  • Sociedad, ciudadanía y familias

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas
    • Mujeres
    • Estudiantes
    • Gente mayor
    • Inmigrantes
    • Niños y familias
    • Investigadores/oras
    • Jóvenes
    • Pensionistas
    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones