Solicitud de declaración o modificación de coto micológico

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211883
|
Código GVA: 17202
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de declaración o modificación de coto micológico.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- Los nuevos límites autorizados se señalizarán en todos sus linderos por sus titulares o adjudicatarios.

- Los cotos deberán estar debidamente señalizados con la siguiente leyenda: «Coto micológico. Aprovechamiento de setas y otros hongos. Prohibido recolectar sin autorización», especificando además el nombre de la finca. Estos carteles se situarán de forma visible en caminos de acceso al predio, así como en sus lindes.

- El aprovechamiento de un coto micológico deberá estar previsto en un instrumento técnico de gestión forestal expresamente aprobado por la administración forestal y vigente, o figurar en un proyecto anual de aprovechamiento, para poder realizarse.

- La constitución del coto micológico se extinguirá cuando no esté vigente la autorización del aprovechamiento. Asimismo, se extinguirá por muerte o pérdida de la personalidad jurídica sin sucesión en la titularidad, renuncia expresa u otras causas legalmente previstas.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

- El propietario de los terrenos a acotar.

 

- El titular de los derechos micológicos de los terrenos.

Requisitos

- Poseer los derechos de aprovechamiento micológico en los terrenos a acotar, bien por el propietario del terreno o aportar otros documentos en los que así conste.

- El coto solicitado a través de la declaración o modificación deberá reunir los requisitos de superficie y las condiciones establecidas en la normativa vigente, debiendo alcanzar una superficie igual, o superior, a la superficie administrativa mínima.

- Cuando el coto agrupe terrenos de distinta propiedad deberán ser colindantes, en este caso será necesario un acuerdo por escrito que estipule el compromiso de las partes, voluntario y debidamente documentado, utilizando para ello cualquier fórmula jurídica legalmente admitida en derecho.

- Cuando el titular de los derechos micológicos no sea el propietario de los terrenos deberá existir un contrato de arrendamiento, o de cesión del derecho de aprovechamiento micológico, formalizado necesariamente por escrito y que se regulará por la legislación civil.

- La constitución del coto micológico se extinguirá cuando no esté vigente la autorización del aprovechamiento. Asimismo, se extinguirá por muerte o pérdida de la personalidad jurídica sin sucesión en la titularidad, renuncia expresa u otras causas legalmente previstas.

- La modificación de un coto micológico sólo será posible en cotos declarados, aprobados y vigentes.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN O AMPLIACIÓN

 

- Presentación de la documentación requerida.

- Comprobación de los requisitos legales para la creación o modificación del acotado.

- Si fuera necesario, se requerirá al interesado para que lleve a cabo la subsanación o mejora de la documentación presentada en los términos establecidos en la Ley 30/1992.

- En el supuesto de no reunir los requisitos exigidos, se emitirá resolución denegatoria.

- Remisión al interesado de la propuesta de resolución de creación y/o modificación del acotado junto con la tasa a favor de la Generalitat de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

- Presentación por el interesado ante la dirección territorial correspondiente de la documentación justificativa de haber pagado las tasas.

- Resolución de la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal, autorizando o denegando el expediente, y notificación a los interesados.

- Presentación de un instrumento técnico de gestión forestal para su aprobación por la administración forestal.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Impreso de solicitud según modelo adjunto.

- Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos involucrados o declaración responsable según modelo adjunto de contrato de arrendamiento o cesión de los derechos micológicos.

- Listado de parcelas involucradas en la creación o modificación presentado en soporte informático compatible con los sistemas habitualmente empleados por la Administración y archivo con formato "xls" (o formato estándar de tipo hoja de cálculo), que incluirá al menos los siguientes campos: propietario de la parcela, término municipal, polígono, parcela y superficie catastral.

- Plano o planos impresos en papel a escala adecuada con los siguientes contenidos:

. Delimitación del coto micológico a crear o modificar.

. Delimitación de las parcelas catastrales a incluir en el coto micológico (o modificaciones), con indicación de la referencia catastral de cada una de estas parcelas.

. Perímetro de los enclavados existentes en acotado.

- La cartografía se presentará en papel y en soporte informático compatible con los sistemas habitualmente empleados por la Administración (planimetrías georreferenciadas en formato ".shp" o ".dxf", sistema de proyección ETRS89).

Tasa o pago

Tasas 2023:

 

Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.

 

- Declaración, modificación y registro de coto micológico: 91,71 euros.

https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9832

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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