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Solicitud de alta o renovación del título de familia monoparental. Carné de familia monoparental
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
El Título acredita de forma oficial la condición de familia monoparental en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carné acredita de forma oficial la condición de familia monoparental en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, de una única persona integrante de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título.
Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen.
Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías:
1. Especial:
a) Las familias con dos o más personas descendientes.
b) Las familias con una persona descendiente, cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
c) Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
d) Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familia tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
e) Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene guarda y custodia.
2. General:
Las familias monoparentales que no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.
El título de familia monoparental se debe renovar o cancelar, además de cuando se haya agotado el periodo de vigencia, cuando varíe cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior del título y ello comporte un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También se debe renovar o cancelar cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que está clasificada o la pérdida de tal condición.
Las familias monoparentales que, tengan reconocida esta situación de acuerdo al Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, seguirán beneficiándose de las ventajas que el mismo título conlleva hasta la fecha en que se produzca su caducidad.
A las familias monoparentales con dos descendientes y categoría general, de acuerdo al Deceto 179/2013, se procederá de oficio al cambio de categoría a especial.
Al resto de familias que, con la aplicación del Decreto 19/2018, les corresponda la categoría especial y, en estos momentos, dispongan de un título de categoría general, la persona que encabeza la unidad familiar deberá tramitar la solicitud correspondiente para la modificación del título.
Solicitud de duplicado del título y del carné de familia monoparental
Podrá solicitarse un duplicado por extravío o deterioro del título en vigor.
El documento a presentar junto a la solicitud de duplicado será el siguiente:
- Copia del DNI o NIE DE LA PERSONA SOLICITANTE
Preguntas frecuentes:
Ver Enlace 06 Preguntas frecuentes en información complementaria.
Ver Definiciones y concepto de familia monoparental en el
Enlace 00 Información general familias monoparentales en información complementaria.
- Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8260, de 23.03.2018). DOGV núm. 8260 de 23-03-2018
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:
a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.
b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:
a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
El concepto de familia monoparental y en situación de monoparentalidad se encuentran regulados en el artículo 2 del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana
Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, están establecidos en el artículo 3 del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, cada persona descendiente debe cumplir las siguientes condiciones:
- Encontrarse en alguno de los supuestos:
- Ser menor de 26 años.
- Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento de discapacidad, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Convivir con la unidad familiar.
- Depender económicamente de la unidad familiar.
Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en algún municipio de la Comunitat Valenciana con un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Una familia monoparental, pierde esta condición, en el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho.
Cómo se tramita
Los órganos competentes en la tramitación y resolución de las solicitudes de los títulos de familia monoparental son las Direcciones Territoriales de la Conselleria con competencias en la materia.
La tramitación se inicia con la presentación de la solicitud del título de familia monoparental y si se cumplen las condiciones establecidas en la normativa reguladora finaliza con la expedición del título y remisión o entrega a la persona interesada junto a los carnés individuales que lo acompañan.
La dirección territorial de la provincia de la persona solicitante verificará que la documentación aportada es la exigida.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se adjunte la documentación que de acuerdo con este decreto resulta exigible se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos requeridos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición, después de una resolución previa.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El procedimiento de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciará a solicitud de la persona que encabeza la unidad familiar.
Podrá presentarse en el momento que la familia quiera obtener el reconocimiento administrativo de la condición de familia monoparental emitido por la Comunitat Valenciana.
La solicitud se podrá formalizar en impresos normalizados.
El título de familia monoparental deberá renovarse o cancelarse además de cuando se haya agotado su período de vigencia, cuando varíen cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y eso comporta un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental.
También deberá renovarse o cancelarse cuando alguna de las personas descendientes deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que esté clasificada o la pérdida de tal condición.
Hasta la emisión de la renovación, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses, con los mismos efectos y condiciones.
1. Documentación general:
a) Impreso de solicitud cumplimentado debidamente. En la misma se establecerán las correspondientes autorizaciones y cesiones de datos según la normativa vigente en protección de datos personales.
2. Documentación específica que se debe aportar, además de la documentación general anteriormente:
a) Aquella formada por una persona y la descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora. Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparada y la descendencia que tuviera con la pareja desaparecida.
1.º. Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
2.º. Copia del certificado de defunción del ascendente que hubiera muerto, en caso de que no conste en el libro de familia.
c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
1.º. Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
2.º. Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia; o autorización para la consulta.
3.º. Declaración responsable que la persona que ha estado acogida continúa conviviendo en la unidad familiar una vez ha cumplido 18 años.
d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
1.º. Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
2.º. Sentencia en la que se acredite la exclusividad de la patria potestad.
3. Documentación específica que se debe aportar para las situaciones de monoparentalidad:
a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
1.º. Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
2.º. Sentencia en la que se acredite quien tiene la obligación legal de pagar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia de la descendencia.
3.º. Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos que indique el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.
b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia. Orden de protección judicial a favor de la progenitora o interlocutoria judicial que indique la existencia de medidas de protección frente a una situación de violencia de género, o certificado acreditativo de un centro de atención especializada autorizado por la dirección general competente en protección a las mujeres víctimas de violencia de género o sentencia por la que se condena al progenitor por violencia de género.
c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de privación de libertad o de hospitalización en un centro hospitalario por un período ininterrumpido durante un período igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades
1.º. Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal como mínimo durante el año anterior a la solicitud, expedido por la administración penitenciaria o certificado de permanencia en centro hospitalario como mínimo durante el año anterior a la solicitud expedido por la administración sanitaria.
2.º. Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta; y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos que se indica en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.
d) Aquella formada por una pareja que convive y su descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades
1.º. Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia expedida por la dirección general competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia; o autorización para la consulta.
2.º. Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, emitida por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o autorización para la consulta.
3.º. Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta; y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos que se indica en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.
3. Documentación específica que se debe aportar relativa a las personas descendientes:
a) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
1.º. Resolución administrativa del grado de discapacidad emitida por la dirección territorial correspondiente de la conselleria con competencias en diversidad funcional, donde conste el grado y la fecha de caducidad; o autorización para la consulta.
2.º. Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, emitida por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social; o autorización para la consulta.
4. Documentación específica que se debe aportar relativa a los requisitos establecidos para la consideración de categoría especial:
a) Ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, menores al 100 por ciento del IPREM vigente calculado en doce mensualidades: Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos que se indica en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.
b) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento para personas descendientes, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
1.º. Resolución administrativa del grado de discapacidad emitida por la dirección territorial correspondiente de la conselleria con competencias en diversidad funcional, donde conste el grado y la fecha de caducidad; o autorización para la consulta.
2.º. Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, emitida por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o autorización para la consulta.
c) Grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento para personas progenitoras, grado 3 de dependencia o incapacidad absoluta o gran invalidez.
1.º. Resolución administrativa del grado de discapacidad emitida por la dirección territorial correspondiente de la conselleria con competencias en diversidad funcional, donde conste el grado y la fecha de caducidad o autorización para la consulta.
2.º. Resolución administrativa de reconocimiento de grado 3 de dependencia expedida por la dirección general competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia; o autorización para la consulta.
3.º. Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, emitido por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o autorización para la consulta.
La solicitud de este trámite no genera el pago de tasa pública.
A través de la sede electrónica de la Generalitat con certificado digital o sistema Clave de cualquier persona interesada en la solicitud, o de la persona física o jurídica que tenga otorgada su representación.
Para efectuar la presentación de forma presencial deberá, en primer lugar, descargarse el modelo de formulario de Solicitud de Alta o Renovación del Título de Familia monoparental.
Dicho formulario deberá ser rellenado en todos sus campos de datos personales, así como, en los casos de solicitud de renovación, en el apartado correspondiente al motivo de la misma.
Una vez rellenada, y junto a la documentación correspondiente, dicho formulario podrá ser presentado en:
La Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de familia, sin perjuicio que las solicitudes puedan presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dónde dirigirse
- Folleto informativo sobre familias monoparentales
- Enlace 00 Información general familias monoparentales
- Enlace 01 Requisitos de la unidad familiar
- Enlace 02 Requisitos de las personas
- Enlace 03 Presentación electrónica
- Enlace 04 Documentación general
- Enlace 05 Documentación específica
- Enlace 06 Preguntas frecuentes
- Vídeo informativo
Subsanación
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se adjunte la documentación que de acuerdo con este decreto resulta exigible se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos requeridos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición, después de una resolución previa.
Subsanación de la solicitud de título de familia monoparental presentada.
Se puede aportar en esta fase cualquiera de los elementos que se describen como documentación a aportar en la fase de solicitud, y que hayan sido requeridos a la persona interesada para su subsanación.
La Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de familia, sin perjuicio que las solicitudes puedan presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
En aquel supuesto en que no haya notificación de la resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Las personas titulares de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la dirección territorial, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se deban tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.
Contra la resolución que pone fin al procedimiento que, no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico, en los términos establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o cualquier...
Preguntas frecuentes
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