Autorización de subestaciones y centros de transformación TITULARIDAD DE EMPRESA de transporte y distribución de energía eléctrica. CAMBIO DE TITULARIDAD de la instalación. Energía.

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211824
|
Código GVA: 16969
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la presentación por empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA de CAMBIO DE TITULARIDAD de una subestación o de un centro de...

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Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La empresa de transporte y distribución de energía eléctrica titular de la instalación, o su representante.

 

 

* IMPORTANTE: para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Son ÓRGANOS COMPETENTES para resolver este procedimiento: bien el Servicio Territorial competente en materia de Energía, o bien la Dirección General competente en esa materia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell (ver apartado "Normativa").

 

 

Este procedimiento tiene DOS FASES (1ª y 2ª):

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. PRESENTACIÓN telemática de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la instalación.

 

Notas:

 

- Se accede al trámite telemático haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite.

 

- Es recomendable atender a la información disponible en el apartado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación' de este trámite.

 

- En este caso ha de marcarse CAMBIO DE TITULARIDAD en el apartado "Tipo de petición" del formulario web de datos generales del trámite telemático.

 

2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:

 

a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa de la transmisión de la titularidad de la instalación.

 

b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane.

 

La subsanación debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

Tras ello:

 

- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).

 

- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

Perfeccionada la transmisión, la nueva empresa titular debe realizar la PRESENTACIÓN de la documentación acreditativa de la misma ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de Energía que tramitó su autorización en la primera fase del procedimiento.

 

Esa presentación debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, pero siempre ANTES DEL cambio de titularidad de la instalación.

Documentación

A) IMPORTANTE: la documentación exigida debe presentarse en DOS FASES (1ª y 2ª):

 

- La correspondiente a la 1ª fase, a través del trámite telemático del presente trámite de la Guía Prop (al que se accede haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite).

 

- Y la de la documentación requerida en la 2ª fase, utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Enlaces").

 

 

B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en caso de CAMBIO DE TITULARIDAD de la instalación:

 

- En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN de cambio de titularidad de la instalación, debida y completamente cumplimentada y firmada por la titular de la instalación o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, disponible en el trámite telemático y que figura también como como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de "Autorización de transmisión de la titularidad").

 

2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse directamente en el trámite telemático, o bien con carácter previo).

 

3. Certificado de la última revisión periódica en vigor de la instalación.

 

4. Documento de transmisión de la titularidad de la instalación (artículo 19 del Decreto 88/2005).

 

 

- En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

. Únicamente debe presentarse documento justificativo de que se ha perfeccionado el cambio de titularidad de la instalación autorizado en la primera fase.

Tasa o pago

Tasas 2025:

 

Subestaciones y centros de transformación - CAMBIO DE TITULARIDAD de la instalación:

 

1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros

Forma de presentación
Telemática

1. La presentación telemática de la solicitud y de la restante documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y...

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Resolución

Observaciones

Contra la resolución expresa puede interponerse recurso de ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado (que en caso del Servicio Territorial será la Dirección General competente en materia de Energía y, si la resolución la ha dictado esa Dirección General, será la Secretaría...

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Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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