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Detalle trámite
Comunicación previa de constitución de un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores o baterías
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
El procedimiento permite la presentación de la comunicación previa del productor de pilas, acumuladores o baterías que opte por la constitución de un sistema individual de responsabilidad ampliada.
Los productores de pilas, acumuladores o baterías deberán estar inscritos en la sección especial para los productores de pilas, acumuladores y baterías del Registro Integrado Industrial.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. BOE núm. 85 de 09-04-2022
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. BOE núm. 37 de 12-02-2008
- Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. BOE núm. 189 de 05-08-2010
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. BOE núm. 78 de 01-04-2022
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de productor de pilas, acumuladores o baterías (PAB) conforme a la definición dada en el artículo 3.o) del Real Decreto 106/2008.
El productor de pilas, acumuladores o baterías deberá tener su sede social en la Comunitat Valenciana.
Se entenderá por «sistema individual de responsabilidad ampliada» el sistema organizado por un único productor de pilas, acumuladores o baterías.
Cómo se tramita
La comunicación previa se tramitará en los siguientes pasos:
1.- Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental). Este paso solo se realizará si la empresa no dispone de un NIMA cuya dirección coincida con el domicilio social de la empresa.
2.- Presentación de la comunicación previa de constitución del sistema individual de responsabilidad ampliada, acompañada de la memoria descriptiva del sistema y, si procede, de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 106/2008.
3.- Inscripción de la comunicación previa en el Registro de producción y gestión de residuos.
4.- Si la comunicación presentada no reuniese los requisitos exigibles o el órgano competente para su tramitación considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año, previamente al inicio de la actividad del sistema individual.
- Formulario telemático de datos generales.
- Formulario telemático de datos de la actividad que se comunica.
- Memoria descriptiva del sistema individual que incluya, al menos, la información prevista en el anexo XII de la Ley 7/2022 y en el artículo 7 del Real Decreto 106/2008.
- Acreditación de la suscripción de la garantía financiera exigible, en su caso.
Tasas: 103,96 euros.
El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.
Subsanación
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.
Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.
Alegación / Aportación
Aportar documentación adicional a la comunicación presentada inicialmente.
Resolución
De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación.
No obstante, el órgano competente podrá resolver la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad comunicada si se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la comunicación, o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de la actividad comunicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.
Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores o baterías deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 5 del Real Decreto 106/2008.
El ejercicio de la actividad del sistema individual sin la preceptiva comunicación está tipificado como infracción administrativa en el artículo 108 de la Ley 7/2022.
Recurso de alzada
La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución por la que se haya dictado la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad comunicada.
Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio
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