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Detalle trámite
Procedimiento para el reconocimiento de entidades que acreditan competencia lingüística en lenguas extranjeras en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Qué es
- Objeto:
Convocar el proceso para el reconocimiento como entidad acreditadora de competencia lingüística en lenguas extranjeras en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el año 2024.
Las presentes instrucciones serán aplicables a aquellas entidades que optan a la acreditación, por parte de la Administración, de la certificación de niveles de competencia en lenguas extranjeras, dentro del contemplado en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV 20.05.2013).
Este procedimiento se compone de varias fases:
- La primera es la solicitud donde se debe aportar toda la documentación requerida en el anexo único.
- La siguiente fase consistirá en la evaluación de la documentación presentada y la posterior comunicación al interesado de la idoneidad de dicha documentación por parte de la Secretaría de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.
- Seguidamente las entidades con idoneidad positiva comunicarán a la Secretaría de la Comisión los datos y documentación de realización de la prueba terminal, para efectuar el seguimiento de la prueba.
- Finalizadas las pruebas se publicará, si procede, a propuesta de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras la normativa que acredite esta certificación.
- Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV núm. 7027, de 20.05.2013). DOGV núm. 7027
- DECRETO 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, para los idiomas alemán, español, francés, inglés y valenciano DOGV
- RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de entidades que acreditan competencia lingüística en lenguas extranjeras en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el año 2024. DOGV
A quién va dirigido
Se podrán presentar al procedimiento de acreditación aquellas entidades que respondan a uno de los siguientes supuestos:
a) Centros o servicios de lenguas dependientes de instituciones educativas del Espacio Europeo de Educación Superior.
b) Corporaciones de derecho público, reguladas por la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, o por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
c) Instituciones certificadoras de nivel de competencia en lenguas extranjeras de reconocido prestigio internacional.
d) Otras administraciones públicas.
- Ámbito de aplicación:
Las entidades que cumplan los requisitos detallados en el anexo único de esta resolución en el marco de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1. Presentación de documentación:
- Una vez realizadas las pruebas terminales, las entidades remitirán a la comisión un ejemplar fechado de la prueba terminal o de dominio utilizada en cada convocatoria, nivel e idioma.
- Las entidades deben demostrar que el personal encargado de la elaboración de los exámenes posee formación específica y explícita en pruebas terminales de acreditación de competencia lingüística en lenguas extranjeras y conocimiento del Marco Común Europeo de Referencia.
2. Aplicación de criterios para evaluar la documentación presentada:
La consellería competente en materia de enseñanzas de idiomas hará públicos, en su lugar web oficial, los criterios aplicables en la evaluación de la documentación.
3. Comunicación de la idoneidad de la documentación presentada:
Instruido el procedimiento de revisión de la documentación, la secretaría de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras comunicará al interesado, por escrito, la idoneidad de la documentación presentada, advirtiendo, asimismo, que esta idoneidad estará supeditada al cumplimiento de lo expuesto en la documentación de la prueba terminal que se convoque desde esta entidad.
4. Seguimiento de la actividad:
La consellería con competencias en enseñanzas de idiomas efectuará el seguimiento de la prueba de dominio de las entidades con idoneidad, con el fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones documentales presentadas. Para esto, las entidades cuya idoneidad sea positiva deberán comunicar a la secretaría de la comisión, en un
plazo mínimo de diez días de antelación a la fecha de la prueba, el día, hora, lugar de realización de la misma y adjuntar el examen completo definitivo que se realizará.
5. Acreditación de la certificación:
Una vez finalizadas las pruebas de dominio de la entidad, y a propuesta de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, la consellería competente en materia de educación publicará la normativa que acredite esta certificación, detallando en la misma idioma, nivel y convocatoria.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las entidades tendrán un plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el DOCV Num. 9864 / 05.06.2024.
- Solicitud: Las entidades que soliciten el reconocimiento para acreditar competencia lingüística en lenguas extranjeras en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el año 2024 deberán presentar por medios electrónicos una solicitud acompañada de los documentos correspondientes.
- La tramitación y presentación de solicitudes se debe realizar exclusivamente por estos medios a través de una solicitud telemática dirigida a los Servicios Centrales de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, Subdirección General de Formación del Profesorado, sección de entidades colaboradoras, a través del trámite electrónico correspondiente y en él deberán aportarse los datos solicitados en el anexo único de esta resolución.
- Documentación a presentar:
1. Requisitos de la documentación que deberán cumplir las entidades que deseen acogerse al mencionado reconocimiento, que deberá ir precedida del correspondiente índice donde se detalle la documentación aportada y numerada:
a) Diseño de la prueba terminal que permita realizar la evaluación del dominio de la competencia lingüística en lenguas extranjeras (que no del aprovechamiento de la actividad de formación). Para esto, en la prueba terminal se debe contemplar una evaluación del dominio de las siguientes destrezas definidas en el MCER:
1. Comprensión oral.
2. Comprensión escrita
3. Expresión e interacción oral.
4. Expresión e interacción escrita.
b) Relación de la prueba terminal sobre la base de los descriptores definidos para cada nivel en el MCER.
c) Criterios de corrección y sistema de puntuación.
d) Criterios de evaluación.
e) Guía de administración de la prueba terminal.
f) Un modelo de examen completo por nivel, idioma y convocatoria y el año académico de cada uno.
g) Ejemplares de propuestas de certificados que emitirán las entidades candidatas, donde deberá constar la fecha de realización de la prueba terminal, así como la normativa vigente en materia de acreditación.
h) Información referente a la formación y experiencia de los redactores, examinadores y evaluadores que participan en las pruebas. Para documentar
i) este apartado, habrá que indicar la competencia profesional o titulación relacionada con el ámbito de la certificación de las lenguas:
1. Licenciatura o grado equivalente en estudios de la lengua que se quiere acreditar.
2. Nivel alcanzado del MCER.
3. Formación específica en redacción, administración y evaluación de pruebas de dominio.
4. Experiencia previa.
j) Propuestas de la fecha o fechas en los que se realizarán las pruebas de dominio.
k) Breve memoria sobre el estatus y características del organismo solicitante.
2. Toda la documentación aportada deberá ir acompañada del correspondiente índice, que detalle todos los documentos adjuntos, y deberá seguir el orden propuesto en el punto anterior. Asimismo, se podrá anexar otra documentación si se considera relevante (programaciones de las acciones formativas diseñadas desde la entidad –si hubiere–, experiencia previa en pruebas de dominio...). Los audios deberán presentarse en formato digital (OGG, MP3 o WAV), debidamente ordenados y descartando las pistas que no sean utilizadas en la prueba de dominio presentada. Además, se deberá enviar una copia de toda la documentación en formato digital (PDF impreso incluyendo las transcripciones –scripts– de los audios presentados).
Resolución
46015 - València/Valencia
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