Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos de actividades económicas (actividades empresariales)

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 211769
|
Código GVA: 16728
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite tiene por objeto acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por la Generalitat sobre rendimientos de actividades empresariales abonados a los perceptores que se detallan en el apartado "A quién va dirigido", declarados en el modelo tributario 190 presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Mediante este trámite se obtiene, en soporte electrónico, el certificado de IRPF correspondiente a rendimientos de actividades empresariales sujetos a retención, abonados por la Generalitat.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1. El certificado sólo puede obtenerse a través de solicitud mediante presentación autenticada.

Con carácter general, se puede tramitar con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV, además de todos aquellos aceptados por la plataforma de @firma que podrá consultar 

2. En el caso de problemas técnicos para ejecutar el trámite, o ante dudas de carácter funcional, el usuario podrá comunicar las incidencias a través de los enlaces habilitados en el apartado final “Ayuda”. 

3. En caso de imposibilidad de obtener el certificado, y debidamente acreditada la causa de su no obtención, los solicitantes podrán comunicar la incidencia a través del formulario de consulta o de la cuenta de correo electrónico certificadosrenta@gva.es  que encontrarán en “Preguntas Frecuentes” del apartado “Ayuda”.

Esta consulta sólo podrá ser atendida si el solicitante facilita los siguientes datos:

a) Identificación completa: nombre completo y DNI/NIE.

b) Entidad pagadora de los rendimientos (Generalitat /Organismo Autónomo).

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley de IRPF (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), que, en el ejercicio consultado, hayan facturado a la Generalitat por la realización de actividades económicas sometidas a retención por IRPF: actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como las actividades empresariales en estimación objetiva reguladas en el art. 95.6 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Los certificados electrónicos se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de los datos.

Documentación

No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.

Forma de presentación

Resolución

Observaciones

El certificado que se expide tiene carácter meramente informativo y no cabe recurso alguno contra él, sin perjuicio de que el interesado pueda manifestar su disconformidad  con los datos recogidos en el mismo y de los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

Agota vía administrativa
No