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Detalle trámite
Designación y comunicación de la dirección facultativa en actividades mineras, así como su renuncia. Minería
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
La comunicación a la Autoridad Minera de la designación de la dirección facultativa de los centros o conjuntos de áreas y lugares de trabajo en los que se realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En su caso, cese y/o renuncia de la referida dirección facultativa.
La Autoridad Minera, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, podrá requerir una dedicación determinada, entendiendo como tal su presencia física, a la dirección facultativa cuando las circunstancias del caso y las características del centro de trabajo asi lo exigieran.
No se procederá a la apertura de los centros o conjuntos de áreas y lugares de trabajo en los que se realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, sin la designación y comunicación de la persona designada para la dirección facultativa.
La comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Autoridad Minera.
- Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento sobre Seguridad y Salud», y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 «personal de montaje, explotación y...
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/07/1973). BOE núm. 176 de 24-07-1973
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/1985) BOE núm. 140 de 12-06-1985
- Decreto 23/2013, de 25 de enero, del Consell por el que se establecen medidas para la agilización y simplificación administrativa de procedimientos en materia de minería (DOCV nº 6954, de 30/01/2013 DOGV núm. 6954 de 30-01-2013
- Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE nº 240, de 07/10/1997) BOE núm. 240 de 07-10-1997
A quién va dirigido
- Las personas titulares o explotadoras legales de los derechos mineros de explotación (en adelante, empresario/a).
- En el supuesto de renuncia será la dirección facultativa cesante.
Cómo se tramita
- La tramitación del procedimiento se realizará de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA:
A) NOMBRAMIENTO:
- El/la empresario/a , titular del derecho minero o explotador legal del referido derecho, comunicará la servicio territorial competente en materia de minería la persona designada para la dirección facultativa, y aportará la documentación correspondiente , incluido el justificante de pago de tasas.
- El servicio territorial realizará la inscripción de la persona designada para la dirección facultativa en el registro autonómico de direcciones facultativas.
- La Autoridad Minera remitirá dicho registro a la Dirección General de Política Energética Y Minas a fin de cumplimentar un Registro de carácter estatal.
B) RENUNCIA:
- Presentación de la comunicación de renuncia y justificación de haberlo notificado al empresario.
- El servicio territorial, con competencias en materia de minería, de la provincia donde se ubique el centro de trabajo realizará anotación en el Registro Autonómico de Direcciones Facultativas.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
COMUNICACIÓN DIRECCIÓN FACULTATIVA:
El/La empresario/a tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Minera la dirección facultativa del centro de trabajo. La comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobacion, control e inspección de la Autoridad Minera.
DIRECCIONES FACULTATIVAS EN VIGOR Y EXPEDIENTES EN TRAMITACIÓN:
Se deberán adaptar al nuevo procedimiento de comunicación previsto en el apartado 4 de la ITC 02.0.01 "Dirección facultativa".
RENUNCIA Y CESE:
La RENUNCIA de una dirección facultativa deberá comunicarse por escrito, con diez días hábiles de antelación, a la Autoridad Minera, exclusivamente por medios electrónicos y al empresario del centro de trabajo. Dentro de ese plazo, el empresario deberá comunicar a la Autoridad Minera la designación de una nueva dirección facultativa.
En caso de CESE de una dirección facultativa por causa de fuerza mayor, el/la empresario/a dispondrá de un plazo de diez días desde el hecho causante de tal cese para comunicar a la Autoridad Minera la designación de una nueva dirección facultativa.
Presentación de la siguiente documentación (según modelos obrantes en el trámite):
A) En el supuesto de Designación/Nombramiento:
- Designación y comunicación de la dirección facultativa (NOMDIRFA).
- Aceptación del cargo de la dirección facultativa (ANDIRFAC).
B) En el supuesto de Renuncia:
- Comunicación de renuncia a la dirección facultativa (RECDIRFA).
- Justificante de haber comunicado la renuncia al empresario.
Tasas 2025:
En el supuesto de designación/nombramiento:
4.6 - Inscripción registros especiales: 38,31 euros.
En el enlace del apartado siguiente podrá realizar el pago telemático de la tasa.
1. La PRESENTACIÓN de la declaración responsable SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
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