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Detalle trámite
Solicitudes de compensación a instancia del obligado tributario.
Qué es
Que el contribuyente pueda compensar, total o parcialmente, con créditos reconocidos a su favor, alguna deuda tributaria con la Generalitat Valenciana.
- Se puede solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo.
- La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder.
- La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento es posterior a la presentación de la solicitud.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 02/09/05).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).
A quién va dirigido
Cualquier obligado al pago que, siendo al mismo tiempo deudor y acreedor a la Hacienda Pública Valenciana, pretenda compensar el crédito que ostenta con sus deudas.
Que el crédito con el que el obligado tributario pretenda compensar su deuda haya sido reconocido por acto administrativo dictado a su favor.
Cómo se tramita
Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
- Solicitud del contribuyente que incluya hechos en que se basa; órgano al que se dirige; datos personales o denominación social, según se trate; NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante.
- Identificación de la deuda cuya compensación se solicita indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario.
- Identificación del crédito reconocido por la Hacienda Pública, a favor del solicitante, cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.
- Declaración expresa de no haber sido transmitido o cedido el crédito.
- Justificación de la existencia del crédito, reconocido por acto administrativo firme.
En:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Resolución
A.- Tributos cedidos.
- Recurso de reposición ante el órgano de recaudación.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que proceda.
Los recursos y reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
B.- Tributos propios y otros ingresos de derecho público
- Recurso de reposición ante el órgano de recaudación.
- Recurso de alzada ante el conseller competente en materia de hacienda.
. Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue la compensación solicitada.
- No podrán simultanearse el recurso de reposición y el de alzada o la reclamación económico-administrativa.
46009 - València/Valencia
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