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Subvención destinada al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. Convocatoria 2026
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Desde 08-06-2026
Hasta 06-07-2026
Qué es
Coadyuvar al desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus gastos corrientes en bienes y servicios.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables, a través del programa de subvenciones convocadas por la presente resolución, los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio presupuestario 2026, y realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio corriente y el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las presentes ayudas:
a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.
b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.
c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.
d) Suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones.
e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.
f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales mancomunados, con empresas externas.
g) Redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.
- Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7805 de 14-06-2016
- Decreto 9/2024, de 3 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios...
A quién va dirigido
Todas las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que encontrándose en pleno funcionamiento figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
a) No estar incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
b) No haber solicitado o recibido ayudas para la financiación del gasto, y en caso afirmativo, comunicarlo a la Generalitat.
c) La inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
d) Que, en su caso, se ha informado a las personas de las que se aportan datos personales para la obtención de la subvención, de esta circunstancia, y de los derechos que les asisten, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se ha facilitado un documento que permite dar cumplimiento a esta obligación.
Cómo se tramita
- Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.
- Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las mancomunidades de municipios se constituirá una Comisión evaluadora integrada por:
a) Presidente/a: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución.
b) Vocales:
b.1) La persona titular de la Subdirección General competente en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución.
b.2) La persona titular del Servicio con competencia en materia de gestión de subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.
b.3) Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.
Ejercerá las funciones de secretario uno de los vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
- La comisión elaborará una propuesta que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como los de aquellos para los que se propone la denegación.
Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta, como criterios, los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y la población mancomunada, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de los cuales 3 puntos corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios), de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 100.000 €: 1 punto.
De 100.000,01 € a 300.000 €: 2 puntos.
De 300.000,01 € en adelante: 3 puntos.
Los 3 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población, teniendo en cuenta la suma de las cifras oficiales de población de los municipios mancomunados vigentes en el momento de publicarse la convocatoria de subvención correspondiente, de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.
De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.
De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos.
Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades de municipios, atendidos los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto.
El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor del punto por el total de puntos que obtenga cada entidad local.
El importe de la subvención obtenido en la forma indicada en el apartado anterior, en ningún caso puede exceder del 50 % del importe del capítulo II del presupuesto de cada entidad local, que será el límite de la ayuda. En el supuesto de que, una vez realizada la operación anterior y con el límite indicado, resulte un saldo o excedente, este se volverá a distribuir entre las entidades beneficiarias aplicando la misma operación prevista en el apartado 3 de este artículo.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10378, de fecha 5 de junio de 2026)
- Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del trámite electrónico establecido al efecto, firmadas por la persona que ocupe la presidencia de la entidad, según el modelo de solicitud general de subvenciones y el formulario específico de ayudas para financiar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria e irán acompañadas de un resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo), si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior de acuerdo con el modelo que consta en el trámite electrónico.
- En el formulario de solicitud, la entidad deberá manifestarse sobre las declaraciones responsables que se relacionan en él y que constan en el artículo 4 de la resolución de convocatoria
- Además, en el formulario específico de solicitud, la entidad deberá manifestarse sobre los compromisos que se relacionan en él y que constan en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.
Las subvenciones reguladas serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, convoque cualquier administración o entidad pública o privada.
Formularios
Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de la...
- Resolución de 21 de mayo de 2026, por la cual se convocan, para el año 2026, subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 10378 de 05-06-2026
- Extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2026, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10378 de 05-06-2026
Subsanación
La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.
Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de la subvención para sostenimiento de gastos corrientes de mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.
Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.
- Dictada la resolución de concesión de subvenciones, deberá justificarse el coste subvencionado de la actuación a los efectos de poder ser libradas las cantidades correspondientes.
- De acuerdo con lo establecido por el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, será requisito para el pago de la subvención, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de la citada obligación legal, la Sindicatura de Comptes, expedirá a petición de la entidad local interesada, certificación de que se le ha presentado la Cuenta General.
Cuantía
- El importe de la subvención será el coste subvencionable de la actuación definido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No será subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las mancomunidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
46001 - València/Valencia
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