Ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Código SIA: 211672
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Código GVA: 16188
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 19-01-2023

Hasta 28-02-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar el acceso a la financiación a los municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de la renovación de los sistemas de alumbrado público exterior con criterios de ahorro y eficiencia energética.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 19-01-2023 hasta 28-02-2023
Observaciones

* REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS

 

Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2023.

 

La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 20.000 euros. La relación de los mismos se recoge en el artículo 5 de esta convocatoria.

 

La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir- la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. Asimismo, deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.

El proyecto deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Sólo podrá presentarse un proyecto por solicitante.

 

* ACTUACIONES APOYABLES

Serán apoyables aquellas actuaciones de ahorro y eficiencia energética dirigidas a la renovación de instalaciones de alumbrado público exterior. Las actuaciones energéticas consideradas serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial de partida, siempre que se justifiquen documentalmente. No se aceptarán cambios que lleven a ahorros energéticos si no se consiguen mediante eficiencia respecto a su situación anterior.

Las actuaciones energéticas apoyables son las siguientes:

a) Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).

b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

c) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.

e) Instalación de luminarias basadas en energía solar fotovoltaica, tanto autónomas como híbridas.

Las actuaciones apoyables deberán asimismo cumplir con las siguientes condiciones:

? Reducir el consumo de energía eléctrica en, al menos, un 40%. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma. En el caso de la instalación de luminarias autónomas alimentadas por energía solar, el ahorro energético se entenderá fijo con un valor del 100%.

? Los sectores de alumbrado renovados deberán cumplir con las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 1890/2008).

? La calificación energética de la nueva instalación deberá ser A o B y deberá cumplir con los criterios de iluminación, calidad y confort visual reglamentarios.

? La actualización de luminarias y lámparas mediante equipos "retrofit", es decir, cualquier propuesta que implique la modificación de una luminaria ya instalada adaptándola a tecnología LED, deberá cumplir y justificar documentalmente los criterios establecidos en el documento «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación, disponible en la página web del IVACE. En este caso, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado en dicho documento.

? El rendimiento mínimo de las nuevas luminarias será siempre acorde al tipo de vía y deberán tener una temperatura de color menor o igual a 3000 oK. Por otro lado, y según lo establecido en el documento «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior», las luminarias LED deberán tener un valor máximo del flujo hemisférico superior (FHSINST) a 0 grados de inclinación, menor o igual al 3%, para luminarias tipo funcional, menor o igual al 5% para luminarias tipo ambiental y farol, y menor o igual al 1% para luminarias tipo proyector, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la ITC-EA-03 del Reglamento eficiencia energética instalaciones de alumbrado exterior (R.D. 1890/2008) según la zona clasificada. Asimismo, en cualquier caso, los cambios realizados en lámparas y luminarias deberán permitir la aplicación de, al menos, los sistemas de regulación existentes antes de realizar las renovaciones.

? Las luminarias basadas en energía solar podrán ser tanto autónomas como híbridas, y deberán contar con la correspondiente luminaria, los paneles solares y un controlador de carga y descarga que gestione la batería para almacenar energía. Los paneles solares deberán estar integrados en la propia luminaria o en su defecto en el poste o báculo de forma individual. No serán subvencionables instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico, aunque estén asociados a proyectos de alumbrado si no cumplen el criterio anterior.

No se considerará a efectos de esta resolución como alumbrado exterior el alumbrado de seguridad nocturna y de vigilancia, el ornamental, el festivo y el navideño, las señales y los anuncios luminosos.

 

 

* COSTES ELEGIBLES

Se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte de la entidad solicitante y beneficiaria de la ayuda que puedan justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de dicha entidad solicitante y beneficiaria al proveedor. A estos efectos se considerarán costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de esta convocatoria, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo luminarias, lámparas, balastos electrónicos, relojes astronómicos, equipos de centralización, sistemas de regulación del nivel luminoso, cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda. Asimismo, serán subvencionables los paneles solares, baterías y controladores de carga asociados a las luminarias alimentadas por energía solar, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1.

b) Ingeniería: elaboración, por personal técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa de obra. Se considerará subvencionable hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución.

c) Obra civil asociada a la actuación y montaje de las instalaciones.

d) Podrá ser subvencionable, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, con menos de 30.000 habitantes, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior (Cifras padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, publicado por el Instituto Nacional de Estadística)

Requisitos

Serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga...

Más
Criterios de valoración

Los criterios de valoración serán los siguientes: a) Energía ahorrada en el proyecto (máximo 57 puntos): Se concederá mayor puntuación cuanto mayor porcentaje de ahorro energético exista respecto a la situación inicial. b) Alcance del proyecto (máximo 15 puntos): Se valorarán con mayor...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 19-01-2023 hasta 28-02-2023

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV, y finalizará el 28 de febrero de 2023 a las 23:59:59 horas. (DOGV 9515 de 19/01/2023)

Documentación

Cada solicitante deberá presentar la documentación indicada a continuación: - Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web . - Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet...

Más
Forma de presentación
Telemática

- La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de...

Más

Resolución

Plazo máximo

La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas. La resolución motivada de la Presidencia del IVACE será notificada de forma individualizada a cada persona o entidad interesada de forma telemática. Las...

Más
Cuantía y cobro

La ayuda consiste en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés que supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados, lo que se denomina subvención bruta equivalente; asimismo, comprende una subvención sobre el coste considerado como subvencionable del proyecto.

El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Características del préstamo bonificado:

 

a) Importe del préstamo: 100% de los costes subvencionables del proyecto. El importe máximo del préstamo se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

Importe máximo del préstamo (€) = 600 x PL + 1.500 x PLS.

PL= punto de luz sustituido. A efectos de esta fórmula, se entiende por punto de luz sustituido, punto de luz sobre el cual se realiza alguna actuación, no sólo de cambio, sino de regulación y control.

PLS = Punto de luz alimentado por energía solar.

El importe máximo del préstamo será de 200.000 €.

 

 

b) Tipo de interés: 0%

 

c) Garantías: exento. No obstante, IVACE será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones del mismo, gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria durante el periodo de vigencia del contrato.

d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

e) Amortización: el plazo de amortización será de 72 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, lo que dará lugar a un total de 12 cuotas de amortización. Las seis últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de septiembre de 2024 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de marzo de 2027, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE.

 

Características de la subvención: el porcentaje de subvención será del 50% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 100.000 euros por proyecto. El importe de la subvención coincidirá con el de las seis últimas cuotas de amortización del préstamo.

 

Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención) calculada en función de los costes subvencionables: se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención.

El cálculo de la subvención bruta equivalente se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés de referencia vigente en el momento de la concesión.

Obligaciones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, serán obligaciones de los beneficiarios: Realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad del...

Más
Observaciones

La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Administraciones
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TEMA

  • Administración pública
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TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones