Modificación de la autorización de centros de buceo

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211637
|
Código GVA: 15989
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada a los centros de buceo de la Comunitat Valenciana cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Cambio de titularidad del centro.

- Cambio en la dirección o personal técnico del centro.

- Cambio de la denominación del centro.

- Modificación de las instalaciones y medios que impliquen alteración de las dimensiones y ubicación de espacios y zonas de práctica, que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización.

- Ampliación del número de usuarios máximo diario.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Toda persona física o jurídica de carácter privado titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de buceo en la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se notificará por parte de la Subdirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos la resolución de la modificación de la autorización del Vicepresidente Tercero y Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, y se realizarán las modificaciones correspondientes en el registro de centros de buceo autorizados de la Comunitat Valenciana.

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Cuando concurra causa que dé lugar a la modificación de la autorización.

Documentación

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:

 

**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros

 

- Solicitud de la persona interesada .

- Acreditación de las causas que den lugar a la modificación de la autorización.

- Justificante de pago de la tasa.

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,84 euros.

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet

que se indica a continuación

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...

Más
Presencial

Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

La resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de 1 mes o bien en el plazo de 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante recurso contencioso-administrativo.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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