Autorización de las actuaciones de entidad colaboradora de la administración en materia de seguridad minera y de organismo de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras. Minería.

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211589
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Código GVA: 15808
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Constituye el objeto del presente procedimiento la regulación de la actuación de las entidades colaboradoras de la administración en materia de seguridad minera y de los organismos de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del...

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ORGANISMOS DE CONTROL EN MATERIA GESTIÓN DE RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ESPACIO AFECTADO POR LAS ACTIVIDADES MINERAS

- Los organismos de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, son entidades públicas o privadas, que reuniendo determinados requisitos, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, mediante auditorías e inspecciones de los aprovechamientos de recursos mineros y sus servicios e instalaciones anejas.

- Los organismos de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, deben cumplir, en lo no específicamente regulado en el RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el RD 2200/1995, de 28 de diciembre.

 

 

ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA

- Las ECA son las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de instalaciones reguladas por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, colaborando con la autoridad minera competente.

- Las ECA, al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, se regirán, en lo no específicamente regulado en el RD249/2010, de 5 de marzo, por lo dispuesto para las OCA en la sección primera, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el RD 2200/1995, de 28 de diciembre.

- Las ECA deben remitir anualmente a la DG de Energía una memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas en su territorio en las actividades para las que se haya autorizado, y copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que lo acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación. Asimismo, remitirán una memoria a la Comisión de Seguridad Minera de la DG de Política Energética y Minas, que recoja de manera ordenada y sistemática todos los aspectos relativos a la memoria y el informe mencionados, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

Las ECA pueden subcontratar total o parcialmente, ensayos y auditorías de carácter complementario a su actividad con laboratorios de ensayo y entidades de inspección, y asimismo, otros servicios de su actividad, con organismos ajenos, pero en este último caso, deben detallarse las condiciones de la subcontratación, incluidas las relativas al uso obligatorio por el organismo contratado de los procedimientos de la ECA contratante.

 

CAMPOS DE ACTUACIÓN

- Son los definidos por las distintas disposiciones específicas, dentro de los diferentes ámbitos reglamentarios en materia de seguridad minera o en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, en los que pueden actuar los organismos de control y entidades colaboradoras de la Administración, de acuerdo con la acreditación otorgada por una entidad de acreditación .

 

RÉGIMEN DE COMPETENCIAS Y REQUISITOS

- El ejercicio de las funciones de inspección y control que corresponde a la Administración de la Generalitat Valenciana, para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales y sobre seguridad minera, podrá llevarse a cabo directamente por los órganos competentes dependientes de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio o por los organismos de control. Estos últimos actuarán bien sea a solicitud de los titulares para la inspección y control de sus productos, equipos e instalaciones, o a requerimiento de los servicios territoriales de Energía para la ejecución de los planes o programas de inspección que hayan sido previamente aprobados por orden de la Conselleria, o para la inspección de productos o instalaciones que pueda acordarse por motivos de seguridad mediante resolución motivada de los órganos anteriormente mencionados.

- Independientemente de estas actuaciones y de la facultad de inspección que se reserva en todo caso la administración competente, las inspecciones periódicas reglamentarias podrán ser realizadas en la Comunidad Autónoma Valenciana por los organismos de control debidamente autorizados, salvo que reglamentariamente estén atribuidas a otro tipo de entidades.

- Los titulares de actividades o instalaciones industriales, sujetas a inspecciones periódicas, son los responsables de que éstas se realicen dentro de los plazos reglamentariamente definidos, debiendo solicitar para ello, con al menos un mes de antelación a la fecha de caducidad de la inspección, la intervención del organismo de control o de la entidad que reglamentariamente tenga atribuida tal función.

Se considerará cumplida, por parte del titular, la obligación de realizar en plazo la inspección periódica correspondiente si, una vez solicitada dentro de dicho plazo la intervención de un organismo de control, se comprueba que la inspección no se ha realizado por causas imputables a éste.

 

COMUNICACIÓN DE ACTUACIONES

- Las actuaciones a realizar por las ECA en materia de seguridad minera o los organismos de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, se notificarán mediante comunicación dirigida al Servicio Territorial correspondiente o entidad a la que se designe en la disposición reglamentaria correspondiente, con una antelación mínima de quince días. No obstante por motivos de urgencia podrán notificarse actuaciones hasta tres días antes de su realización, siempre que la comunicación se lleve a cabo mediante comunicación telemática de la que quede constancia, al Servicio Territorial competente. En ella se harán constar como mínimo los siguientes datos:

· Identificación de la actuación que se notifica.

· Identificación del producto o instalación objeto de la actuación indicando el número de Registro industrial en su caso y dirección de la ubicación de la instalación.

· Número de inscripción registral de la instalación si éste fuese preceptivo.

· Fecha y hora prevista de la actuación.

· Las actuaciones se realizarán directamente por las entidades y organismos mencionados siempre y cuando no exista notificación en contra dentro del mencionado plazo por parte de la administración.

 

EXCLUSIVIDAD DE ACTUACIÓN

- Las ECA en materia de seguridad minera o los organismos de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, que inicie una actuación deberá finalizarla bajo su responsabilidad, salvo causa justificada, y con autorización expresa y motivada del servicio territorial competente.

- Iniciada una actuación por una ECA u organismo de control de los mencionados antes, no podrá intervenir en la misma una ECA o un organismo de control distinto, salvo en casos justificados, previa solicitud motivada del interesado y con autorización expresa del servicio territorial competente.

- La Dirección General de Energía, mediante resolución motivada, podrá requerir a una ECA o a un organismo de control de los mencionados antes, para que remita la documentación de la actuación iniciada al servicio territorial competente, a efectos de su finalización o de la revisión de la tramitación y de su adecuación a la reglamentación vigente.

 

ACCESO DE LAS ECA Y LOS ORGANISMOS DE CONTROL EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ESPACIO AFECTADO POR LAS ACTIVIDADES MINERAS A INFORMACIÓN INDUSTRIAL

- Previamente a su actuación las ECA y los organismos de control mencionados deberán recabar de los titulares de las industrias, servicios y/o las instalaciones los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

- Los organismos de control mencionados y las ECA podrán acceder a los proyectos y datos correspondientes a las instalaciones en las que hayan de intervenir, cuando sea necesario su conocimiento para el correcto desempeño de la actuación. Para obtener dicha información podrán solicitarla al órgano que conserve y mantenga el registro correspondiente. Los organismos de control y las ECA deberán adoptar las medidas oportunas para salvaguardar, a todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida.

- En el transcurso de sus actuaciones los organismos de control y las ECA están obligados a comunicar al servicio territorial competente cualquier cambio que comprueben o detecten en las actividades o instalaciones industriales con respecto a los datos de las mismas que figuran en los proyectos presentados ante la administración, aunque dichos cambios no estén directamente asociados a su actuación.

 

COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE ACTUACIONES

- Finalizada una actuación con resultado favorable por un organismo de control o una ECA, éste dará traslado, en el plazo máximo de un mes, de su resultado al servicio territorial competente en los casos en que reglamentariamente esté establecido, así como al titular del producto, equipo o instalación industrial y, en su caso, al mantenedor. Los organismos de control y entidades mencionadas deberán contar con los medios necesarios para proporcionar esta información en tiempo y forma.

 

 

FORMA DE REALIZAR LAS COMUNICACIONES

- Tanto los datos de comunicación previa de actuaciones como los del resultado de actuaciones se transmitirán a la Consellería de Economía, Industria y Comercio de forma telemática, comprometiéndose el organismo de control o la ECA a adaptar sus sistemas de información a los requerimientos de la Consellería, así como a instalar el software y el hardware necesarios para una comunicación efectiva.

Normativa
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23/7/92).
  • Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE nº 32, de 6/02/96).
  • Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de...
  • Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de...
  • Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
  • Real Decreto 863/85, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de normas básicas de Seguridad Minera.
  • Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de nov., sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de dic., de modificación de diversas...
  • RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los resíduos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
  • ORDEN 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

1. Las entidades colaboradoras de la administración en materia de seguridad minera y de los organismos de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras que INICIEN SU ACTIVIDAD O RADIQUEN SUS INSTALACIONES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA .

 

2. Las entidades colaboradoras de la administración en materia de seguridad minera y de los organismos de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras que EJERZAN SU ACTIVIDAD EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PRETENDAN ACTUAR EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Requisitos

- En el supuesto 1, las entidades mencionadas cumplirán estos requisitos:

a) Disponer previamente de acreditación como entidad colaboradora de la administración en materia de seguridad minera y organismo de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, realizada por una entidad de acreditación.

b) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas con respecto a las mismas.

c) Suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 1.737.600 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del índice de precios al consumo.

d) Disponer de sellos y precintos numerados, los cuales, al igual que las rúbricas, deberán constar registrados en la Dirección General de Energía.

e) Incorporar a sus modelos y protocolos de inspección aprobados en su procedimiento de acreditación los criterios y procedimientos que apruebe la Dirección General de Energía.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

AUTORIZACIONES

1- Entidades colaboradoras de la administración en materia de seguridad minera y organismos de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, que inicien su actividad o radiquen sus instalaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana:

- Presentación de la solicitud y documentación.

- Autorización por la Dirección General competente en materia de minería. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.

- Las resoluciones de autorización deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La Dirección General competente en materia de minería comunicará a la DG de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las resoluciones de autorizacion de ECA. La resolución tendrá la vigencia establecida por la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación. La resolución incluirá la acreditación como usuario principal del sistema AIRE para la comunicación telemática de las actuaciones que realicen, debiendo la entidad únicamente dar de alta a los usuarios que gestionarán dicha aplicación informática, mediante el impreso de solicitud SOLALBA.

- Entidades colaboradoras de la administración en materia de seguridad minera y de los organismos de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, que ejerzan su actividad en otras comunidades autónomas y pretendan actuar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- Comunicación a la Dirección General competente en materia de minería que, en el caso de los organismos de control en materia de gestion de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, incluirá cualquier incidencia de ampliación, limitación o suspensión de actividades que le imponga la autoridad competente que concedió la autorización. La entidad colaboradora de la administración en materia de seguridad minera o el organismo de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras podrán, a partir de dicha notificación, iniciar su actividad, limitando la misma a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento acreditativo de la entidad de acreditación y su anexo técnico para las que han sido autorizados, y a los plazos que figuren en su autorización.

- Se entenderá que no hay oposición a la actuación de las entidades y organismos mencionados en el ámbito de la Comunitat Valenciana si la Dirección General mencionada no hubiera manifestado dicha oposición, mediante resolución motivada, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la notificación.

- Una vez realizada la notificación, el organismo de control deberá darse de alta en el sistema AIRE para la comunicación telemática de las actuaciones que realice, y comunicar para ello, aquellos usuarios que gestionarán dicha aplicación informática. Para ello cumplimentará las solicitudes SOLAIRE y SOLALBA y aportará los documentos relacionados en el impreso SOLAIRE.

 

MODIFICACIONES

- Notificación a la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo máximo de un mes, de cualquier modificación que se produzca en los datos, condiciones o requisitos que sirvieron de base para la autorización.

- La Dirección General, a la vista de las modificaciones y, en su caso, del informe o certificado de la entidad de acreditación, emitirá resolución. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.

- Publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

CESE DE ACTIVIDADES

- En los casos de revocación de la autorización o cese de la actividad de las entidades colaboradoras de la administración en materia de seguridad minera y de los organismos de control en materia de gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, el titular de éste deberá entregar la documentación ligada a su actuación como tal a los correspondientes servicios territoriales competentes en materia de industria, energía y minas en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valencianade la resolución de la Dirección General competente en materia de minería por la cual se acuerde la revocación o cese. Igualmente notificarán a los servicios territoriales y a los propios interesados las actuaciones administrativas que tengan en tramitación.

- El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior no exime a dichas entidades y organismos de cuantas indemnizaciones correspondan o compromisos económicos que pudieran derivarse de tal decisión.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

La presentación de la documentación y su tramitación se realizará EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA

 

A) En el supuesto de AUTORIZACIÓN:

 

- Solicitud , según formulario normalizado existente en el trámite (SOLAECA).

- Certificado de acreditación y anexos técnicos para la actividad para la que se solicita la autorización, emitido por una entidad de acreditación.

- Documentación acreditativa del seguro por el importe establecido en el art. 43.2.c) del RD 2200/1995, de 28 de diciembre.

- Sellos y precintos numerados, debidamente registrados en la Dirección General de Energía.

- Hoja de datos para el registro integrado industrial (DACTECN C).

- Relación de tarifas que se propone aplicar en cada uno de sus ámbitos de actuación, con desglose de las partidas que las componen.

- Relación de medios técnicos para la acreditación como usuario principal del sistema AIRE de notificación telemática de inspecciones.

- Relación de medios humanos y organización de las tareas para la acreditación como usuario principal del sistema AIRE de notificación telemática de inspecciones.

- Declaración sobre la disposición de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones recibidas.

 

B) En el supuesto de MODIFICACIÓN:

Se presentarán los documentos, señalados en el apartado A) que en función de la modificación se requieran:

 

C) En el supuesto de RENOVACIÓN:

- Solicitud , según formulario normalizado existente en el trámite (SOLAECA).

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará EXCLUSIVAMENTE EDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Obligaciones

- Los organismos de control quedan obligados a conservar y tener a disposición de la Dirección General de Energía, la documentación y datos de sus actuaciones durante el plazo de 10 años.

- Los organismos de control mantendrán permanentemente informada a la Dirección General del lugar donde dichos fondos documentales se hayan depositado.

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier...

Más
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en este procedimiento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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