Aportación de escritos y documentos en procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa de transporte terrestre

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210536
|
Código GVA: 157
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Presentar todo tipo de escritos y documentos en los distintos trámites del procedimiento sancionador:

- Alegaciones al acuerdo de incoación/iniciación

- Alegaciones en periodo de prueba

- Alegaciones a la propuesta de resolución

- Interposición de recursos administrativos

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Lea atentamente el acuerdo de incoación/iniciación del expediente y las distintas resoluciones que se le notifiquen.

No hay que presentar alegaciones hasta que no se reciba el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador.

El número de expediente es el que figura como tal en el acuerdo de incoación/iniciación. Es el que debe utilizarse en sus comunicaciones con la administración.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de interesadas en el expediente sancionador y que hayan sido señaladas en el mismo como presuntas responsables, o sus representantes.

Requisitos

Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o representante de la misma.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A. Tramitación presencial: (Sólo válida para personas físicas)

- Presentar a través de los registros correspondientes o preferentemente a través de este trámite, escrito de alegaciones firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal, adjunta aquella documentación que estime pertinente al procedimiento.

En ambos casos se deberá hacer constar el número de expediente , que se le habrá hecho constar en el acuerdo de iniciación.

B. Tramitación telemática:

- Iniciar el trámite de aportación a través del icono superior "tramitar con certificado", el cual será firmado electrónicamente y en el que se hará constar los datos identificativos del procedimiento facilitados en el acuerdo de iniciación.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

1. En el caso de alegaciones al acuerdo de incoación/iniciación:

- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador.

- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador.

2. En el caso de alegaciones en periodo de prueba/alegaciones a la propuesta de resolución, dentro del plazo que se señale al efecto.

3. En el caso de que se recurra la resolución, los plazos serán los siguientes:

- Recurso de alzada: Un mes.

- Recurso extraordinario de revisión: Cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora (artículo 125.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Documentación
Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

Más
Presencial

Esta opción SÓLO es válida para personas físicas que no sean titulares de autorizaciones de transportes:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan (Oficinas PROP).

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Agota vía administrativa
Si

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    • Infraestructuras y transportes
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TIPO

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