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Detalle trámite
Aportación de escritos y documentos en procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa de transporte terrestre
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Presentar todo tipo de escritos y documentos en los distintos trámites del procedimiento sancionador:
- Alegaciones al acuerdo de incoación/iniciación
- Alegaciones en periodo de prueba
- Alegaciones a la propuesta de resolución
- Interposición de recursos administrativos
Lea atentamente el acuerdo de incoación/iniciación del expediente y las distintas resoluciones que se le notifiquen.
No hay que presentar alegaciones hasta que no se reciba el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador.
El número de expediente es el que figura como tal en el acuerdo de incoación/iniciación. Es el que debe utilizarse en sus comunicaciones con la administración.
- Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión de 18 de marzo de 2016 por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del...
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, de 31/7/87), en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transportes por carretera (BOE nº 242, de...
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.(BOE nº 241, de 08/10/1990) BOE núm. 241 de 08-10-1990
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. BOE núm. 5 de 05-01-2013
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. BOE núm. 158 de 03-07-2013
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31/7/87) BOE núm. 182 de 31-07-1987
- Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8167 de 10/11/2017) DOGV núm. 8167 de 10-11-2017
- Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009). DOGV núm. 6152 de 25-11-2009
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015) BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236 de 01-10-2015
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de interesadas en el expediente sancionador y que hayan sido señaladas en el mismo como presuntas responsables, o sus representantes.
Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o representante de la misma.
Cómo se tramita
A. Tramitación presencial: (Sólo válida para personas físicas)
- Presentar a través de los registros correspondientes o preferentemente a través de este trámite, escrito de alegaciones firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal, adjunta aquella documentación que estime pertinente al procedimiento.
En ambos casos se deberá hacer constar el número de expediente , que se le habrá hecho constar en el acuerdo de iniciación.
B. Tramitación telemática:
- Iniciar el trámite de aportación a través del icono superior "tramitar con certificado", el cual será firmado electrónicamente y en el que se hará constar los datos identificativos del procedimiento facilitados en el acuerdo de iniciación.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
1. En el caso de alegaciones al acuerdo de incoación/iniciación:
- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador.
- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador.
2. En el caso de alegaciones en periodo de prueba/alegaciones a la propuesta de resolución, dentro del plazo que se señale al efecto.
3. En el caso de que se recurra la resolución, los plazos serán los siguientes:
- Recurso de alzada: Un mes.
- Recurso extraordinario de revisión: Cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora (artículo 125.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Cuantas alegaciones, documentos e informes se estime convenientes.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Esta opción SÓLO es válida para personas físicas que no sean titulares de autorizaciones de transportes:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan (Oficinas PROP).
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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