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Detalle trámite
Concesión de explotación derivada de permiso de investigación de las secciones C/D. Minería
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Solicitud de la concesión derivada de un permiso de investigación minero de las secciones C/D de la Ley de Minas, dentro del plazo de vigencia del permiso de investigación.
1. Corresponde a la dirección general competente en materia de minería dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes que afecten a una provincia o más de una provincia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Igualmente y en los mismos supuestos de finalización del procedimiento administrativo, corresponde a la dirección general en materia de minería dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de los derechos mineros cuando afecten a más de una provincia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
3. El servicio territorial competente en materia de minería, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad. Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la dirección general competente en materia de minería para la resolución o tramitación que proceda.
4. En los casos de solicitudes de aprovechamiento de recursos regulados por la vigente Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma, y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat Valenciana, el servicio territorial de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado instruirá el procedimiento en su integridad, elaborando la correspondiente propuesta de resolución de aprobación del Plan de Restauración, previa comprobación, a la vista de los informes requeridos, que dicho Plan se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras. Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la dirección general competente en materia de minería para la tramitación que proceda.
5. Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería, en su ámbito territorial, instruir y dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes relacionados con la transmisión de derechos mineros en general; cualquier suspensión de labores, paralización temporal o concentración autorizada de trabajos; la caducidad de permisos de exploración y de permisos de investigación; así como la caducidad y la autorización de abandono de labores en autorizaciones y concesiones de explotación o aprovechamiento de recursos minerales.
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978). BOE núm. 295 de 11-12-1978
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499, de 11/04/2004). DOGV núm. 6499 de 11-04-2004
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. BOE núm. 143 de 13-06-2009
A quién va dirigido
Titulares de permisos de investigación de recursos de las secciones C/D de la Ley de Minas, cuya investigación realizada dentro del plazo de vigencia del permiso de investigación demuestre de modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de las secciones C/D.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación dentro del plazo de vigencia del Permiso de Investigación, y pago de tasas.
- Estudio de la documentación.
- Remisión del expediente a la conselleria competente en materia de medio ambiente para evaluación del Impacto Ambiental.
- Resolución de aprobación del Plan de Restauración por el Servicio Territorial competente en materia de minería. El Plan incluirá, entre otras condiciones especiales, la obligación de constituir las oportunas garantías de restauración.
- Resolución de otorgamiento de concesión por la Dirección General competente en materia de minería.
- Notificación a la Administración de Hacienda.
- Publicación del otorgamiento.
Procedimientos relacionados
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- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
De la siguiente documentación, se seleccionará la requerida para el tipo de trámite solicitado que marcará con una cruz en el impreso correspondiente (SOLDEMIC).
Impreso. Instancia
1. Fotocopia del DNI o NIF
2. Proyecto
3. Estudio de impacto ambiental, que contendrá como contenidos mínimos:
- Actuación proyectada y acciones derivadas
- Alternativas viables y solución adoptada
- Inventario ambiental
- Informe de patrimonio
- Informe del organismo de cuenca
- Medidas protectoras y correctoras
- Programa de Vigilancia Ambiental
- Documentos de síntesis
- Cartografía
4. Plano de emplazamiento y croquis de acceso
5. Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros
6. Plan de restauración o de restauración integral (3 copias en papel y 2 en CD).
7. Declaración responsable de que no es de aplicación el Decreto 82/2005.
8. Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad
9. Garantías de restauración
10. Contrato o título de transmisión
11. Informe detallado de trabajos realizados
12. Contrato formalizado en escritura pública
13. Justificante del impuesto de transmisiones
14. Documento acreditativo de solvencia técnica y económica
15. Certificado del Registro de titularidad de la propiedad y, en su caso, contrato de arrendamiento de los terrenos
16. Informe detallado de la naturaleza geológica del yacimiento, investigaciones realizadas y resultados obtenidos
17. Declaración jurada de estar libre de deudas y gravámenes (art. 111 del Reglamento)
18. Plan de autoprotección
Tasas 2025:
- Concesión de explotación (secciones C/D) :
7.3. Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 21,46 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
El plazo máximo de resolución será de 9 meses a partir de la admisión definitiva.
Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las que establece la Ley 22/1973, de Minas y los reglamentos correspondientes.
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