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Alegaciones o solicitud de modificación del sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Realizar alegaciones o modificaciones de la base de datos del sistema de identificación de parcelas SIGPAC, tales como datos de cultivos, superficie, sistema de explotación: secano/regadío, número o especies de árboles, coeficiente de admisibilidad de pastos y, en general, cualquier otro atributo del recinto.
Con objeto de facilitar la gestión de las alegaciones se tipifican en los siguientes tipos:
TIPO 1: Cambio de uso en un recinto completo
Descripción: El interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto.
TIPO 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo
Descripción: El interesado no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto. Para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios: (Corrientes y superficies de agua (AG), Viales (CA), Edificaciones(ED), Improductivos (IM) y zonas Urbanas (ZU)).
TIPO 12: Cambio de uso y sistema de explotación en un recinto completo.
TIPO 3: Cambio de uso en una parte de un recinto
Descripción: El interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una parte del mismo tiene diferente uso.
TIPO 4: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en una parte del recinto.
Descripción: El interesado no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo tiene un sistema de explotación diferente.
TIPO 34: Cambio de uso y sistema de explotación en una parte del recinto.
TIPO 5: Parcela agrícola en zona urbana.
Descripción: Existencia de parcela ubicada en zona calificada como urbana que tiene uso agrícola. El interesado quiere que se delimite la parcela agrícola que explota.
TIPO 8: Alegaciones que afectan a recintos de frutales de cáscara y algarrobo.
Descripción: El interesado no está de acuerdo con el número o los atributos asignados a los frutales de cáscara o algarrobos de un recinto.
TIPO AB: Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto con Cultivo Abandonado, Barbecho de más de 5 años.
Descripción: El interesado ha procedido a acondicionar el cultivo y solicita se levante el estado de abandono que tenía asignado (código incidencia 117), o confirma que en esa superficie que tiene la incidencia 158 realiza una actividad agraria.
Esta alegación puede ser sobre el recinto completo o parte del mismo.
TIPO CA: Cambio de coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) asignado.
Descripción: El interesado no está de acuerdo con el valor asignado y solicita su modificación/revisión. Debe indicar el % CAP.
TIPO EP: Elementos del Paisaje: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría
Descripción: El interesado no está de acuerdo con la información gráfica o alfanumérica que la capa de elementos registra para los recintos que declara. Debe indicar la acción a efectuar (Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría)
TIPO IN: Cambio de incidencia sin cambio de uso o sistema de explotación
Descripción: el interesado no está de acuerdo con las incidencias asignadas y quiere modificarlas, a excepción de las incidencias 117 (cultivo abandonado), 158 (barbecho de más de 5 años),133 (todo el recinto es un elemento del paisaje sin definir) y 116 (contiene elementos del paisaje) que tienen alegación propia. Debe indicar la acción a efectuar (Inclusión o eliminación).
TIPO TX: Otras no previstas anteriormente (con excepción de cambio de morfología de la parcela).
Existe un manual de procedimiento de alegaciones al SIGPAC en las oficinas comarcales de la Conselleria competente en la materia.
Enlaces visor SIGPAC (en caso de no poder acceder al enlace, probar en diferentes navegadores)
http://sigpac.gva.es/visor/
- Resolución de 19 de octubre de 2011, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se atribuyen a las direcciones territoriales de la conselleria las funciones de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (DOCV nº 6647 de...
- Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm....
- Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los...
- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y...
- Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el...
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagas directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, de 20/12/2014).
- Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (BOE núm. 307 de 20/12/2014).
- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (BOE nº...
- Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de...
A quién va dirigido
Puede solicitarlo el agricultor que cultive la parcela, sea o no el propietario de la misma, siempre que pueda acreditarse la condición de interesado.
Cómo se tramita
Se delega en las direcciones territoriales de la conselleria competente en la materia, en su ámbito respectivo, las competencias para la explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas (SIGPAC), regulado por el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre. A tal efecto se establecerán las medidas adecuadas para:
a) Asistir a los productores en su utilización, facilitándoles la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie.
b) Atender y resolver las alegaciones que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido.
c) Incorporar a la bases de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistema de explotación de los recintos.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año, con efectos para el siguiente año.
Sin embargo, si se quiere el reconocimiento de la alegación o modificación en el año en curso, se debe presentar dentro del mismo plazo de solicitud de las ayudas de Régimen de Pago Básico y otras ayudas directas.
Cuando la alegación o solicitud de modificación esté vinculada a una solicitud de ayudas, no se necesita ninguna otra documentación.
Cuando no estén vinculados a ninguna solicitud de ayudas:
· Se requiere presentar el impreso normalizado IA-26169 de alegación o solicitud de modificación del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas (SIGPAC).
· La salida gráfica del recinto.
· Acreditar la condición de interesado.
· Acreditación de la concesión administrativa de agua otorgado por la Confederación Hidrográfica correspondiente en los casos de alegaciones tipo 2 y 4.
· Cualquier otro documento que apoye la alegación o modificación: informe técnico, elaborado por técnico competente en la materia.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
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46009 - València/Valencia
Resolución
El plazo de resolución será de seis meses.
Las resoluciones de los directores territoriales son recurribles en alzada en el plazo de un mes ante el secretario autonómico, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
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TEMA
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PERFILES
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SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones