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Detalle trámite
Autorización de conducción de cadáveres del grupo I dentro de la Comunitat Valenciana.
Qué es
Es preceptiva la autorización sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad para la conducción de cadáveres o de restos cadavéricos, criaturas abortivas y miembros procedentes de amputaciones de los clasificados en el grupo I en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 196, de 17/8/74).
- Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4961, de 8/03/05).
- Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6138, de...
- Corrección de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del...
A quién va dirigido
Los familiares del difunto, la funeraria en nombre de los familiares y por orden judicial.
Cómo se tramita
- Presentación de solicitudes.
- Comprobación de datos.
- La autorización la concede o deniega la Dirección Territorial de Sanidad.
03003 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
PENDIENTE DE PRUEBAS TEELMÁTICAS. NO INFORMAR Durante todo el año
- Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado.
- Certificado médico de defunción.
- Certificado de conservación en cámara frigorifica, si procede.
- Acta de embalsamamiento o conservación transitoria del cadáver, si procede.
- Documentación judicial, si procede.
-Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la Administración General del Estado, si procede.
- Otras autorizaciones
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o aquellas que voluntariamente realicen la tramitación telemática, presentarán las solicitudes...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Si se tramita TELEMÁTICAMENTE, deberan ir al enlace correspomdiente en el apartado "Tramitación Telemática"
- Si se tramita presencialmente, hacerlo preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Resolución
No cabe recursos.
03003 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Respecto a las infracciones y sanciones, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las infracciones...
Preguntas frecuentes
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