Autorización de conducción de cadáveres del grupo I dentro de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 211516
|
Código GVA: 15390
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los familiares del difunto, la funeraria en nombre de los familiares y por orden judicial.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de solicitudes.

- Comprobación de datos.

- La autorización la concede o deniega la Dirección Territorial de Sanidad.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

PENDIENTE DE PRUEBAS TEELMÁTICAS. NO INFORMAR Durante todo el año

Documentación

- Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado.

- Certificado médico de defunción.

- Certificado de conservación en cámara frigorifica, si procede.

- Acta de embalsamamiento o conservación transitoria del cadáver, si procede.

- Documentación judicial, si procede.

-Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la Administración General del Estado, si procede.

- Otras autorizaciones

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o aquellas que voluntariamente realicen la tramitación telemática, presentarán las solicitudes...

Más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Si se tramita TELEMÁTICAMENTE, deberan ir al enlace correspomdiente en el apartado "Tramitación Telemática"

- Si se tramita presencialmente, hacerlo preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

No cabe recursos.

Sanciones

Respecto a las infracciones y sanciones, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las infracciones...

Más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
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      • Servicios fúnebres

TEMA

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  • Sanidad y salud
    • Salud pública
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