Solicitud de autorización o de inscripción, o sus modificaciones, para el establecimiento de centros docentes extranjeros

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 211474
|
Código GVA: 15058
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Tramitaciones de autorización de apertura y funcionamiento o inscripción en el Registro de Centros Docentes, o bien las modificaciones de las mismas, de centros extranjeros en la Comunitat Valenciana según las enseñanzas que impartan:

 

- Enseñanzas regladas de niveles equivalentes al sistema educativo español (autorización o modificación).

 

- Estudios de un sistema educativo extranjero exclusivamente (inscripción en el Registro o modificación).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

El expediente lo iniciará la persona titular del centro docente, o su representante.

Requisitos

- Ser persona física o jurídica, de nacionalidad española o extranjera, con excepción de las que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

 

- Las enseñanzas que impartan tendrán validez oficial plena en el país de origen.

 

- El centro ha de reunir los requisitos que exige el país de origen para su creación.

- Cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, acústicas y de habitabilidad que se exigen en la legislación española.

 

- Cumplir con las condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación española.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud de autorización, de la inscripción, o sus modificaciones y de la documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.

2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos comprobará la documentación y el cumplimiento de los requisitos.

3. En caso de deficiencias en la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane las mismas en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución declarando dicha circunstancia. 

4. Comprobada la documentación y que se reúnen los requisitos exigibles, se emitirá la correspondiente Resolución por el conseller competente en materia educativa o persona en quien delegue.

5. La Resolución que se dicte será inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, notificada al interesado y publicada en el DOGV.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

De acuerdo con el art. 28.7 de la Ley 39/2015, la persona interesada se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenta.

 

1. Impreso de solicitud, disponible en el apartado "Formularios", firmado por la persona física o entidad jurídica solicitante, o su representante legal.

 

2. Declaración responsable de que la titularidad no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos por el art. 21 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, disponible en el apartado "Formularios".

 

3. En caso de que la titularidad sea persona jurídica, escritura de constitución y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente.

 

4. Documentación acreditativa de la representación de la titularidad, en su caso.

 

5. Certificación expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tendrán validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos que exige el país de origen para la creación del centro docente.

 

6. Planos de planta de ubicación, distribución y secciones, acotados y a escala, firmados por técnico competente.

 

7. Certificado de reunir las condiciones de seguridad e higiene, acústicas, de habitabilidad y accesibilidad exigidas en la legislación española emitido por técnico competente, modelo disponible en el apartado "Formularios". Dicho certificado deberá estar visado por el colegio profesional correspondiente o acompañado de un certificado de colegiación.

 

8. Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad para la edificación de pública concurrencia.

 

9. Licencias municipales preceptivas para el desarrollo de la actividad (enseñanzas regladas).

 

10. En el caso de impartir enseñanzas regladas equivalentes a niveles obligatorios del sistema español, para alumnado español y extranjero, incluir relación de profesorado de lengua y cultura españolas, así como de la lengua propia de la Comunitat Valenciana, con justificación documental de sus titulaciones respectivas. El horario y la carga horaria para impartir tales enseñanzas, así como la persona directora técnica coordinadora de dichas enseñanzas, en el caso de haber varios profesores o profesoras. Todo ello firmado por la titularidad del centro.

 

11. Documento de la titularidad del inmueble afectado. En caso de no ser propio, documento acreditativo de la posibilidad de uso de dicho inmueble y de que las instalaciones pueden ser destinadas a uso docente.

Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación
    Telemática

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

    Más

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Forma de presentación

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Forma de presentación

    Resolución

    Obligaciones

    - Los centros extranjeros están sometidos a la inspección de la Administración competente en materia educativa de la Comunitat Valenciana en lo que respecta al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del Real Decreto 806/1993, sin perjuicio de su inspección por las autoridades de los países respectivos.

     

    - Dicha Administración podrá asumir funciones inspectoras más amplias que las previstas en el apartado anterior, si las autoridades de los países respectivos, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y con informe de este, establecen fórmulas de colaboración para tal finalidad con el Ministerio competente en materia de educación.

    Observaciones

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Órganos resolución
    Efecto silencio
    Desestimatorio
    Agota vía administrativa
    Si

    Desistimiento

    Forma de presentación

    Recurso de alzada

    Plazo
    Plazo abierto

    Forma de presentación

    Recurso de reposición

    Plazo
    Plazo abierto

    Forma de presentación

    Renuncia

    Forma de presentación

    Preguntas frecuentes

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    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    MATERIAS

    • Administraciones
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