Certificación de la capacidad legal, técnica y económica, con objeto de ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica. Energía

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211469
|
Código GVA: 15004
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Acreditar la capacidad legal, técnica y económica, con objeto de ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la citada capacidad está contemplada en el artículo 37.2 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regula las actividades de...

Más
Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona que pretenda ser distribuidor/a de energía eléctrica con el ámbito de actuación de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación preceptiva (presencial o telemáticamente, según corresponda) anexa a la misma, según las disposiciones que sean de aplicación, ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía.

- Pago de tasas.

- Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente de la comunitat autónoma en materia de energía extenderá, si procede, la correspondiente certificación de la capacidad legal, técnica y económica al solicitante que pretende ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Impreso de solicitud, ( SOLCAPEL).

- Documentación identificativa del titular (fotocopia del NIF), con establecimiento permanente en España y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del NIF y poderes que acrediten su representación), únicamente en el supuesto de tramitación presencial.

- Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en el caso, de sociedades cooperativas en el registro que corresponda.

- Declaración del titular de no desarrollar directamente actividades de generación o comercialización de energía eléctrica.

- Certificación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Actividades Industriales correspondiente.

- Justificación de que el solicitante cuenta con 25 MVA de transformación o 50 km de líneas o 1.000 clientes en instalaciones sin solución de continuidad eléctrica, mediante la presentación de un plan de negocio auditado que garantice alcanzar estos requisitos en un plazo máximo de tres años.

- Justificación de que el solicitante cuenta con capacidad suficiente para poder realizar la lectura y facturación de sus clientes.

- Justificación de que el solicitante posee un inmovilizado material mínimo de 300.507 €, financiando al menos un 50 por 100, mediante recursos propios.

Tasa o pago

Tasas 2025:

 

- Distribución de energía eléctrica:

 

1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros.

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada...

Más
Presencial

Esta opción solo es válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las que se establecen en la legislación aplicable en materia de energía.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Energía
        • Energía eléctrica

TEMA

  • Administración pública
  • Energía
    • Energías renovables

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa
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SECTOR

  • Energía
    • Energía eléctrica

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
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CICLO VITAL

  • Planificar un negocio
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TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones