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Detalle trámite
Certificación de la capacidad legal, técnica y económica, con objeto de ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica. Energía
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Acreditar la capacidad legal, técnica y económica, con objeto de ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la citada capacidad está contemplada en el artículo 37.2 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regula las actividades de...
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 285 de 28/11/97). Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE 13/07/13).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27/12/00).
- Ley 2/2012, de 14 de junio de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 6800, de 20/06/12).
- Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE núm. 167 de 13/07/13).
A quién va dirigido
La persona que pretenda ser distribuidor/a de energía eléctrica con el ámbito de actuación de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación preceptiva (presencial o telemáticamente, según corresponda) anexa a la misma, según las disposiciones que sean de aplicación, ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía.
- Pago de tasas.
- Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente de la comunitat autónoma en materia de energía extenderá, si procede, la correspondiente certificación de la capacidad legal, técnica y económica al solicitante que pretende ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
- Impreso de solicitud, ( SOLCAPEL).
- Documentación identificativa del titular (fotocopia del NIF), con establecimiento permanente en España y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del NIF y poderes que acrediten su representación), únicamente en el supuesto de tramitación presencial.
- Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en el caso, de sociedades cooperativas en el registro que corresponda.
- Declaración del titular de no desarrollar directamente actividades de generación o comercialización de energía eléctrica.
- Certificación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Actividades Industriales correspondiente.
- Justificación de que el solicitante cuenta con 25 MVA de transformación o 50 km de líneas o 1.000 clientes en instalaciones sin solución de continuidad eléctrica, mediante la presentación de un plan de negocio auditado que garantice alcanzar estos requisitos en un plazo máximo de tres años.
- Justificación de que el solicitante cuenta con capacidad suficiente para poder realizar la lectura y facturación de sus clientes.
- Justificación de que el solicitante posee un inmovilizado material mínimo de 300.507 , financiando al menos un 50 por 100, mediante recursos propios.
Tasas 2025:
- Distribución de energía eléctrica:
1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada...
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46018 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Las que se establecen en la legislación aplicable en materia de energía.
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