Comunicación de la actividad de comercialización de energía eléctrica. Energía.

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211467
|
Código GVA: 15001
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicación de la actividad de comercialización de energía eléctrica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, contemplada en el artículo 72 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización...

Más
Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona interesada que pretenda ser comercializador/a de energía eléctrica en el ámbito de actuación de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Para la certificación:

- Presentación de la Comunicación de inicio y de la Declaración responsable, ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía (de forma presencial o telemática, según corresponda).

 

- El órgano competente de la Comunitat Autónoma en materia de energía, remitirá en el plazo de UN MES desde su presentación la Comunicación de inicio y la Declaración responsable a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Comunicación de inicio de actividad de empresa comercializadora de energía eléctrica, según modelo indicado en el apartado 6.1 del Anexo al Real Decreto 198/2010.

 

- Declaración responsable de empresa comercializadora de energía eléctrica, según modelo indicado en el apartado 6.2 del Anexo al Real Decreto 198/2010.

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada...

Más
Presencial

Esta opción solo es válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

 

La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

 

La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las que se establecen en la legislación aplicable en materia de energía.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Energía
        • Energía eléctrica

TEMA

  • Administración pública
  • Energía
    • Energías renovables

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Profesionales y autónomos

SECTOR

  • Energía
    • Energía eléctrica

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad

CICLO VITAL

  • Comenzar un negocio

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones