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Comunicación de la relación anual de ferias comerciales oficiales de la Comunitat Valenciana. Comercio
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
COMUNICAR la relación anual de las ferias comerciales oficiales de la Comunitat Valenciana, que son aquellas ferias comerciales organizadas, bien directamente por las instituciones feriales, o bien de forma indirecta por una entidad, pública o privada, bajo la supervisión de la institución ferial, que reúnan las características siguientes:
a) Que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana en instalaciones permanentes dotadas de los servicios convenientes para este tipo de actividades adscritas a las instituciones feriales.
b) Que estén dotadas de un reglamento de participación de los expositores.
c) Que cuenten con un comité organizador, en el que estarán representadas la institución ferial correspondiente, en su caso, la entidad organizadora, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que por la demarcación corresponda y las organizaciones sectoriales más representativas del objeto de la feria.
La Consellería competente en materia de Comercio publicará anualmente un calendario donde figurarán las ferias que cumplen las condiciones de feria comercial oficial. (Ver enlace directo al último calendario publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana-DOGV en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO serán atendidas por la Dirección General competente en materia de Comercio, cuyos datos están disponibles en el apartado "Presentación y contacto" del área de "Comercio" de la página web de la Conselleria con competencias en esa materia (ver el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite) y también realizando la búsqueda correspondiente en la página web de la Generalitat Valenciana, apartado Atención a la ciudadanía/Guía PROP, subapartado Departamentos.
(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).
2) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
3) Ver más información en el apartado "Ferias comerciales" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6488, de 25/03/2011). DOGV núm. 6488 de 25-03-2011
- Decreto 125/2014, de 25 de julio, del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7326, de 28/07/2014). DOGV núm. 7326 de 28-07-2014
A quién va dirigido
Las INSTITUCIONES FERIALES QUE, tanto directamente, como indirectamente bajo su supervisión, ORGANICEN ferias comerciales oficiales.
Al respecto debe tenerse en cuenta:
A) INSTITUCIONES FERIALES
1 - Se consideran instituciones feriales aquellas entidades públicas o privadas que, gozando de personalidad jurídica propia y estando domiciliadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tengan por objeto principal la creación, organización y gestión de ferias comerciales, sin perjuicio de otras actividades como reuniones, congresos o eventos que pueda realizar en los ámbitos industrial, comercial, turístico, cultural y de ocio.
2 - Las instituciones feriales se rigen por sus estatutos.
3 - Los estatutos de las instituciones feriales y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Conselleria competente en materia de comercio, que comprobará si los mismos cumplen con lo estipulado en la normativa de aplicación.
A tal efecto, las instituciones feriales dirigirán la correspondiente solicitud de aprobación, acompañada de un ejemplar de los estatutos, a la Dirección General competente en materia de comercio, que elevará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la citada Conselleria, quien resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
B) ENTIDADES ORGANIZADORAS
Como se ha indicado, las instituciones feriales pueden organizar ferias comerciales comerciales, bien directamente, o bien de forma indirecta por una entidad organizadora bajo la supervisión de la institución ferial.
En este último caso, las entidades organizadoras de las ferias comerciales:
- Tendrán personalidad jurídica propia.
- Podrán ser de carácter público o privado.
- Deberán estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.
- Sólo podrán organizar ferias comerciales oficiales bajo la supervisión de una institución ferial, a la que presentarán una memoria y el resultado de cada feria comercial oficial organizada, en el plazo máximo de un mes desde su finalización.
- Deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil para garantizar, de forma suficiente, las eventuales contingencias que se deriven de la celebración de las ferias comerciales que organicen.
- Deberán cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa autonómica vigente en materia de ferias comerciales.
C) Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona.
FERIAS COMERCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
A) CONCEPTO
Se consideran ferias comerciales aquellas manifestaciones comerciales que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana y tengan por finalidad la exposición o muestra de bienes y servicios, con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y facilitar el acercamiento de la oferta de las distintas ramas de la actividad económica y la demanda, logrando una mayor transparencia en el mercado.
Estas manifestaciones comerciales deben reunir, además, las siguientes características:
1. Tener una duración limitada en el tiempo.
2. Tener carácter periódico y vocación de permanencia.
3. Reunir una pluralidad de expositores.
B) CLASIFICACIÓN
B.1. Con independencia de otras clasificaciones basadas en las características de la oferta a exponer, las ferias comerciales se clasifican en ferias comerciales oficiales y ferias-muestras comerciales.
- Las FERIAS COMERCIALES OFICIALES son aquellas objeto del presente trámite de la Guía Prop.
- Las FERIAS-MUESTRAS COMERCIALES son aquellas ferias comerciales que NO tienen la consideración de ferias comerciales oficiales. En concreto son aquellas manifestaciones feriales de carácter no oficial, con carácter periódico y duración determinada, organizadas por entidades locales, asociaciones empresariales, instituciones u otras entidades organizadoras con la finalidad de promocionar un producto o sector en un ámbito geográfico concreto.
Estas ferias-muestras comerciales podrán realizarse en instalaciones fijas o no, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad exigibles a este tipo de eventos.
Mediante una orden de la Conselleria competente en materia de comercio podrá regularse la posibilidad de obtener un reconocimiento de la Generalitat en función de las características de cada una de estas ferias, así como del nivel de servicios ofrecidos a los expositores y visitantes.
B.2. Sin perjuicio de esa clasificación, se consideran FERIAS DE ARTESANÍA aquellas manifestaciones feriales que tengan como finalidad la promoción, difusión y venta de productos artesanos y del sector artesano en general.
Las ferias de artesanía podrán obtener el reconocimiento como tales de la Generalitat, sin que ello obste a su desarrollo. Para la obtención de ese reconocimiento:
a) REQUISITOS: estas ferias deberán de contar con un reglamento de participación que garantice:
- Que los productos que en ellas se venden son de carácter artesano.
- Así como que, al menos, el 70 por ciento de los expositores, en el caso de que sean productores, disponen del Documento de Calificación Artesana de la Generalitat o documento equivalente en el caso de artesanos de fuera de la Comunitat Valenciana. Los expositores que dispongan de unos dichos documentos lo exhibirán de forma visible.
b) PROCEDIMIENTO:
b.1. Las entidades organizadoras de una feria de artesanía presentarán, al menos con un mes de antelación a su inicio, la siguiente documentación:
- Una solicitud de reconocimiento como feria de artesanía.
- Una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener tal reconocimiento.
- Y una memoria de la feria, que comprenda los datos de la entidad que la organiza, el número de expositores, indicando cuantos de ellos disponen del Documento de Calificación Artesana de la Generalitat o documento equivalente, gamas de productos a exponer, lugar y fechas de inicio y finalización.
b.2. La Dirección General competente en materia de artesanía resolverá el reconocimiento de una feria de artesanía o su desestimación, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud por la entidad organizadora.
Transcurrido el expresado plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades organizadoras podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Cómo se tramita
1 - COMUNICACIÓN
Cada institución ferial deberá comunicar TELEMÁTICAMENTE a la Dirección General competente en materia de comercio, antes del 1 de noviembre de cada año, la relación de ferias comerciales oficiales que vaya a organizar, tanto directamente, como indirectamente bajo su supervisión, al año siguiente.
* Con carácter excepcional, aquellas ferias comerciales que no hayan sido objeto de comunicación a la Dirección General competente en materia de comercio antes del 1 de noviembre de cada año, también podrán ser consideradas como ferias comerciales oficiales, siempre que reúnan los requisitos exigidos a dichas ferias y su celebración se comunique a la citada dirección general al menos con un mes de antelación al inicio de su actividad, justificando que no pudieron ser previstas con antelación suficiente para su incorporación al calendario de ferias comerciales oficiales.
2 - CALENDARIO ANUAL anual de ferias comerciales de la Comunitat Valenciana:
La Conselleria competente en materia de comercio publicará anualmente un calendario donde figurarán las ferias que cumplen las condiciones de feria comercial oficial.
(Ver enlace directo al último calendario publicado en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
3 - Con carácter anual, las instituciones feriales deberán presentar a la Dirección General competente en materia de comercio, una MEMORIA de cada uno de los certámenes organizados en sus instalaciones, distinguiendo entre los organizados directamente, e indirectamente bajo su supervisión. Dichas memorias contendrán, como mínimo, información referida a los siguientes aspectos: número de visitantes, impacto económico, superficie ocupada, número de empresas participantes, características del certamen e impacto social.
Por otra parte, las instituciones feriales depositarán sus cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la institución ferial tenga su sede.
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
La relación de ferias comerciales oficiales que cada institución ferial vaya a organizar (directamente, o bien indirectamente bajo su supervisión) al año siguiente, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de comercio ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
Excepcionalmente, las que no hayan podido comunicarse antes de esa fecha, se comunicarán a la citada Dirección General al menos con un mes de antelación al inicio de su actividad, justificando que no pudieron ser previstas con antelación suficiente para su incorporación al calendario anual de ferias comerciales oficiales de la Comunitat Valenciana.
Debe presentarse TELEMÁTICAMENTE la COMUNICACIÓN de la relación de ferias comerciales oficiales que cada institución ferial vaya a organizar, tanto directamente, como indirectamente bajo su supervisión, al año siguiente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Esa comunicación:
- Debe realizarse según modelo normalizado denominado COREFICO, que está disponible como formulario de este trámite (ver sus apartados "Qué necesitas saber > Formularios" y "Tramitación > Solicitud > Documentación > Formularios") y también en el trámite telemático.
- Y en ella debe hacerse constar respecto a cada feria comercial:
. Su denominación
. Su ámbito territorial
. Su duración, fechas de inicio y finalización
. El número de expositores y superficie que ocupan
. Y la oferta de servicios a los expositores y la gama de productos a exponer
1. La PRESENTACIÓN de la comunicación SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO del present trámite de la Guía Prop. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Subsanación
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) del apartado "Tramitación > Subsanación".
Resolución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 125/2014, de 25 de julio, del Consell, anualmente se hará público el calendario de ferias comerciales oficiales que se celebrarán en la Comunitat Valenciana durante el año que corresponda.
(Ver enlace directo al último calendario publicado en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
Preguntas frecuentes
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