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Detalle trámite
Autorización de agentes económicos de frutas y hortalizas frescas y plátanos para el uso de la etiqueta prevista en el artículo 4.1.b del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Este trámite sirve a los agentes económicos clasificados en la categoría de riesgo más baja que expidan frutas y hortalizas frescas y plátanos producidos en la UE, que cumplan los requisitos exigidos y que lo soliciten, para poder ser autorizados a colocar en cada bulto en la fase de envío una etiqueta según el modelo del anexo I del citado Reglamento 2023/2430.
Se entiende por bulto según el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430 la parte de un lote individualizada por el envase y su contenido. El envase del bulto estará concebido de tal forma que facilite el manejo y transporte de un determinado número de envases de venta o productos a granel u ordenados y se eviten su manipulación física y los daños ocasionados durante el transporte. No se considerarán bultos los contenedores para el transporte por carretera, ferrocarril, barco u avión ni los palés. En algunos casos, el bulto puede constituir un envase de venta.
- Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos...
- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas...
- Orden 11/2025, de 7 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se regula la concesión de la autorización del uso de la etiqueta descrita en el artículo 4.1.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430, de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se...
A quién va dirigido
Pueden solicitar la autorización para el uso de la etiqueta todos aquellos agentes económicos que dispongan de instalaciones físico-mecánicas dedicadas a la expedición de frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización y/o plátanos, situadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Se entiende por agente económico cualquier persona física o jurídica en posesión de frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización y/o plátanos para su comercialización, por cuenta propia o por cuenta de un tercero, en el territorio comunitario, o a su exportación a terceros países.
Que deben cumplir los agentes económicos para ser autorizados:
a) Contar con personas encargadas del control que tengan una formación o cuenten con experiencia pertinente.
b) Disponer de instalaciones adecuadas para la preparación, el envasado y la inspección de los productos.
c) Comprometerse a efectuar un control de conformidad de las mercancías que expidan y llevar un registro de todos los controles que efectúen.
d) Permitir realizar controles a las autoridades de coordinación.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando los solicitantes tengan el domicilio social y todas sus instalaciones en la misma provincia de la Comunitat Valenciana, el órgano responsable de la tramitación y custodia del expediente será la unidad territorial con atribuciones sobre el control de la calidad agroalimentaria de dicha provincia.
- El servicio con atribuciones sobre el control de la calidad agroalimentaria será el órgano responsable de la tramitación y custodia del expediente en los demás casos.
- Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su examen y se requerirá, si es necesario, que se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos, los cuales serán incorporados al expediente con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
- El órgano responsable de la tramitación presentará su propuesta razonada, basada en los datos del solicitante que figuren en la base de datos de agentes económicos del sector de frutas y hortalizas en visitas de inspección previas y en cualesquiera otros datos e informes de los servicios técnicos competentes obtenidos en el transcurso de la instrucción que permitan juzgar la capacidad de la empresa de ofrecer garantías suficientes de un porcentaje de conformidad constante y elevado de las frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización y/o plátanos.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en cualquier momento del año.
- La documentación, que debe acompañar a la solicitud inicial es:
a) En su caso, documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.
b) Compromiso firmado por el representante legal de la empresa de efectuar un control de conformidad de las mercancías que expidan y llevar un registro de todas las operaciones de control que efectúen.
c) Compromiso firmado por el representante legal de la empresa de mantener el cumplimiento de los requisitos para ser autorizado durante todo el período de validez de la autorización e informar de los cambios que se produzcan.
Y además por cada una de las instalaciones que se solicite autorización:
d) Relación de las personas encargadas de efectuar el control de conformidad de las frutas y hortalizas frescas en la empresa, señalando el nivel de formación que poseen y/o su experiencia.
e) Relación de productos comercializados, indicando las fechas aproximadas de inicio y fin de sus campañas de comercialización.
f) Memoria descriptiva de las instalaciones de preparación y envasado de los productos.
g) En el caso de que se quieran incluir en el alcance de la autorización instalaciones que se encuentren fuera de la Comunitat Valenciana, deberán presentarse las autorizaciones concedidas a dichas instalaciones por parte de la administración competente.
En el caso de solicitud de renovación de la autorización sin modificaciones respecto de la autorización inicial, solo será necesario marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, apartado H "declaraciones responsables".
En el caso de solicitud de renovación con modificaciones, de cambio de titularidad o de modificación de datos, solamente será necesario aportar la documentación relativa a los cambios que han ocurrido desde la autorización inicial y marcar la declaración responsable correspondiente en el formulario de solicitud, apartado H "declaraciones responsables".
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolución
- Una vez tramitado el oportuno procedimiento, el director general con atribuciones en la materia, por delegación del conseller competente, resolverá de forma expresa y notificará la resolución de concesión, denegación o renovación de la autorización en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud por el interesado.
- En el supuesto de que no se produzca la notificación de la resolución al interesado en el plazo máximo mencionado en el párrafo primero de este artículo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
AGENTES ECONÓMICOS AUTORIZADOS
1.- Obligaciones de los agentes económicos autorizados:
Los agentes económicos autorizados están obligados a comunicar cualquier cambio en los datos que sobre su entidad figuren en la resolución de autorización inicial o de renovación, en el plazo de tres meses desde la modificación, mediante la presentación ante el registro de los correspondientes documentos justificativos.
Cualquier cambio producido en los requisitos exigidos para la concesión de la autorización durante el período de vigencia inicial o de renovación, deberá ser notificado a la autoridad competente, quien podrá adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización.
En caso de cese de la actividad, el titular de la autorización deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de tres meses, a efectos de la cancelación de la correspondiente autorización.
2.- Validez y renovación de la autorización:
La autorización para el uso de la etiqueta tendrá una validez de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución, siempre y cuando no se produzcan modificaciones que alteren de modo sustancial las instalaciones o las circunstancias de su otorgamiento.
El plazo de validez de la inscripción es prorrogable a solicitud del interesado por períodos sucesivos de cinco años, y siempre que se asegure el mantenimiento de los requisitos exigidos para la autorización.
La solicitud de renovación se presentará dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite de validez. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto no recaiga resolución expresa y sea notificada. En el supuesto de que no se produzca la notificación de la resolución al interesado, en el plazo máximo de tres meses, podrá entenderse estimada la solicitud de renovación. En todo caso, la renovación retrotraerá sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada.
La solicitud de renovación y/o modificación de la autorización se presentará del mismo modo que el indicado para la solicitud de autorización, pero marcando la casilla correspondiente en el formulario no siendo necesario que se aporte la documentación ya presentada para la concesión de la autorización inicial, salvo que se hayan producido modificaciones sustanciales, que deberán ser justificadas con la documentación correspondiente.
3.- Cancelación de las autorizaciones.
La autorización será cancelada, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
a) A solicitud del titular de la inscripción, empleando el formulario de solicitud, marcando la casilla correspondiente a cancelación.
b) De oficio, previa audiencia al interesado, en los siguientes casos:
- En virtud de resolución adoptada en un procedimiento administrativo o sancionador por una autoridad competente, cuando en revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que han dejado de reunirse las condiciones establecidas para su concesión o que se ha producido un incumplimiento reiterado de las obligaciones a las que están sujetos los agentes económicos autorizados.
- Cuando, transcurrido el plazo de validez de la autorización, el titular no haya solicitado la renovación.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en la materia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las otras posibilidades previstas en dicha ley.
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