Visado de autorización de transporte sanitario público (VS) y privado complementario (VSPC)

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211385
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Código GVA: 14495
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de la autorización del transporte sanitario

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* MODALIDADES DE TRANSPORTE SANITARIO

- Público, entendiendo como tal el que presta el propietario de un vehículo ambulancia, por cuenta ajena, mediante retribución y con fin de lucro o sin él.

- Privado, entendiendo como tal el prestado para el traslado de accidentados o enfermos, con vehículos ambulancia y personal propios de las entidades prestatarias, a los únicos fines de las mismas y sin que se perciba una retribución independiente por el servicio de transporte.

- Oficial, aquel que se efectúa directamente por un organismo público.

 

* CLASIFICACIÓN DE LAS AMBULANCIAS

El transporte sanitario por carretera podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario:

 

1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

1.1. Ambulancias de clase A1. o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

1.2. Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revisa carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

 

2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

2.1. Ambulancias Clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial

2.2. Ambulancias Clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares de autorizaciones de transporte público sanitario

Requisitos

TRANSPORTE SANITARIO PÚBLICO (VS)

 

La empresa titular de transporte público deberá cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren. En ningún caso más de una persona ni comunidades de bienes.

b) Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.

e) Disponer de un local en las condiciones exigidas en la orden PRE/1435/2013

f) Disponer al menos de ocho vehículos que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 5 de la orden PRE/1435/2013

g) Disponer en todo momento, como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 83672012, de 25 de mayo.

h) La empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80 % del número de vehículos de que disponga.

i) Tener cubierta la responsabilidad civil por daños que se causan con ocasión del transporte hasta al menos la cantidad de 50 millones de euros.

j) Estar en posesión del certificado ISO 9001

k) Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado haber superado el Curso Superior en Gestión del Transporte Sanitario

l) Disponer de dirección y firma electrónica.

 

 

TRANSPORTE SANITARIO PRIVADO COMPLEMENTARIO (VSPC)

 

a) Justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario para el que se solicita la autorización de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad.

b) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte sanitario.

c) La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.

d) El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con las exigencias de transporte sanitario que pueda verse obligada a atender.

e) Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio.

f) La empresa deberá disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada y que cuenten con la formación exigida en el Real Decreto 83672012, de 25 de mayo.

g) La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte hasta al menos la cantidad de 50 millones de euros.

h) La empresa deberá tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa.

i) Disponer de dirección y firma electrónica.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.

 

- Revisión de la misma.

 

- Expedición de la tarjeta de transportes

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Visados de transporte sanitario público: según el calendario establecido OM 22-12-1995 (DOGV Nº2660, de 04-01-1996).

 

Visados de transporte sanitario privado complementario: durante todo el año.

Documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL

 

Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

 

Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

 

Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.

 

 

DOCUMENTACIÓN

 

1. Deberá justificar el alta en la actividad, a través de alguno de los siguientes documentos:

- Justificante de pago IAE, persona obligada.

- Resumen anual del IVA (Modelo 390).

- Certificado expedido por la AEAT u órgano equivalente de la CA que acredite la actividad.

 

2. Solo en caso de transporte sanitario público, último TC2 (acreditar mínimo 15 trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa).

 

3. Solo en caso de transporte sanitario público y para poblaciones de más de 20.000 habitantes: Licencia municipal de apertura de local o solicitud de la misma acompañada del documento de disposición de local. La disponibilidad del local se considerará acreditada cuando el titular de la actividad aporte cualquier título jurídicamente válido en derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.).

 

4. Vehículos en propiedad/ arrendamiento

- Certificación técnico-sanitaria.

- Seguro de responsabilidad civil mínimo 50 millones de euros, justificante de pago y póliza.

 

5. Conductores:

- Alta en la seguridad social en la empresa.

 

6. Solo en caso de transporte sanitario privado complementario, justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario.

 

7. Declaración de veracidad de la documentación aportada.

 

TASAS

- Aportar justificante del pago de las tasas

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- A05 Transporte sanitario (por empresa): 27,40 euros.

- A06 Por copia (una por cada vehículo) 23,01 euros.

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_stv@gva.es...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Recurso: Alzada.

 

Plazo: Un mes.

Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

 

Presentación del recurso: Cabe presentarlo en el correspondiente Servicio Territorial de Transporte.

Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Empresas
    • Infraestructuras y transportes
      • Transporte de viajeros

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    • Gran empresa
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SECTOR

  • Salud
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TEMÁTICA

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CICLO VITAL

  • Planificar un negocio
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TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones