Presentación de reclamaciones e incidencias en relación con los servicios prestados por organismos de intermediación en adopción internacional

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 210865
|
Código GVA: 1188
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

A través de este procedimiento las personas interesadas podrán formular una reclamación o incidencia en relación con los servicios prestados, tanto en España como en el país de origen, por un organismo acreditado de adopción internacional.

Una vez presentada la reclamación, la Administración realizará una labor de intermediación entre la persona reclamante y el organismo acreditado de adopción internacional, promoviendo que las partes alcancen un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.

Este procedimiento facilita tanto el ejercicio de los derechos de la ciudadanía como la supervisión y control de estos organismos por parte de la Administración a fin de mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas usuarias de los organismos acreditados de adopción internacional.

Requisitos

Ser mayor de edad, tener residencia efectiva en la comunitat valenciana y ser/haber sido usuario de los organismos acreditados de adopción internacional.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentada la reclamación o incidencia ante la Entidad Pública responsable de la tramitación, se procederá a su asiento en el Registro de Reclamaciones e Incidencias en el plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, para la puesta en conocimiento de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

La Entidad Pública realizará una labor de intermediación entre la persona reclamante y el organismo acreditado de adopción internacional, promoviendo que las partes alcancen un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.

La Entidad Pública deberá comunicar la resolución de la reclamación o incidencia en el plazo de diez días hábiles, a partir de que se produzca, a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control mediante su asiento en el Registro.

 

Observaciones

Los organismos acreditados están obligados a facilitar a la Dirección General competente en materia de adopciones, cuanta información se les solicite sobre sus actividades, expedientes de adopción internacional o cualquier otro dato de interés para la instrucción del expediente administrativo,...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Todos los organismos acreditados tendrán a disposición hojas de reclamaciones e incidencias ajustadas al modelo que se establezca por la entidad pública en cuyo territorio tengan su sede y estarán obligados a exhibirlas al público en lugar visible y en su página web.

Las personas usuarias de los organismos acreditados podrán presentar sus alegaciones o notificar incidencias, acompañadas de la documentación acreditativa de los hechos que se exponen y preferentemente por medios electrónicos, ante la entidad pública que haya tramitado su ofrecimiento de adopción internacional y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de presentarse ante una entidad pública distinta a la responsable de la tramitación del expediente o directamente ante los organismos de intermediación, la citada entidad o el organismo, en su caso, remitirá la reclamación a o incidencia a la entidad pública responsable de la tramitación del expediente en el plazo de diez días hábiles.

 

Forma de presentación
Telemática

Se debe presentar a través de trámite telemático disponiendo de certificado digital o clave de firma.

Presencial

Las personas usuarias de los organismos acreditados podrán presentar sus reclamaciones o notificar incidencias:

  • Ante la Entidad Pública que haya tramitado su ofrecimiento de adopción internacional
  • En cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre      

Art. 29 del RD 573/2023: Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

 

Resolución

Plazo máximo

Plazo general de tres meses.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Agota vía administrativa
No

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Descripción

Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.

Forma de presentación
Presencial

Las personas usuarias de los organismos acreditados podrán presentar sus reclamaciones o notificar incidencias:

  • Ante la Entidad Pública que haya tramitado su ofrecimiento de adopción internacional
  • En cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre      

Art. 29 del RD 573/2023: Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Familia y menores
    • Sociedad y consumo
      • Relaciones con la ciudadanía
        • Denuncias, quejas y reclamaciones

TEMA

  • Servicios sociales

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Niños y familias

SITUACIÓN DE VIDA

  • Familia

TIPO

  • Denuncias y reclamaciones