Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Subvenciones destinadas al fomento de las artes escénicas para 2026, en las modalidades de producción profesional de un montaje escénico, gira de espectáculos, festivales y muestras, y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
Desde 30-06-2026
Hasta 20-07-2026
Qué es
Es objeto de esta resolución convocar la concesión de subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura (en adelante IVC), y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2026
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 275 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 10153 de 17-07-2025
A quién va dirigido
Empresas (empresario individual y personas jurídicas) que se dediquen profesionalmente a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.
1. En las ayudas a la producción profesional de montajes escénicos: Podrán ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) que se dediquen profesionalmente a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.
En esta modalidad se podrán presentar coproducciones. Se entiende por coproducción el compromiso suscrito entre dos o más empresas o personas físicas (autónomos) para colaborar en la puesta en escena de un espectáculo. En este caso, de conformidad con el artículo 11.3 de la LGS, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones profesionales ni las entidades sin ánimo de lucro, ni los demás entes sin personalidad jurídica.
2. En las ayudas a la gira de espectáculos: podrán ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) del sector de las artes escénicas que se dediquen a la gira de espectáculos realizados tanto en la Comunitat Valenciana, como en el resto de comunidades autónomas y en el extranjero. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro, ni los entes sin personalidad jurídica.
3. En las ayudas a festivales y muestras: podrán ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro o sin personalidad jurídica. que organicen festivales y muestras escénicas de carácter profesional, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que las mismas contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.
4. En las ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales de carácter sindical, empresarial o representativo de una parte del sector profesional escénico y entidades culturales sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de promoción y defensa del sector profesional de las artes escénicas o proyectos de impacto social vinculados a las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.
Cómo se tramita
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Ayudas del IVC, quien podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y cuantos documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.
2. La aportación de documentos y la realización de alegaciones, durante la tramitación del procedimiento, se realizará de forma telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web del IVC, https://sede.ivc.gva.es/, accediendo al servicio digital de aportación de documentación a procedimientos en trámite. Las personas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar documentos y realizar alegaciones por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
3. A la vista del expediente, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
Recogidos en la base undécima de la Resolución de 15 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurréncia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana. (DOGV 10153 de 17/07/205)
46002 - València (València/Valencia)
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10393 de 29/06/2026)
- RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, por la cual se convocan las subvenciones destinadas al fomento de las artes escénicas para 2026, en las modalidades de producción profesional de un montaje escénico, gira de espectáculos, festivales y muestras, y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro DOGV...
- EXTRACTO de la Resolución de 18 de junio de 2026, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de las artes escénicas para 2026, en las modalidades de producción profesional de un montaje escénico, gira de espectáculos, festivales y muestras, y asociaciones y entidades sin ánimo...
Resolución
En un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10393 de 29/06/2026)
46002 - València (València/Valencia)
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Empresas
TEMA
- Cultura
PERFILES
- Empresa
SECTOR
- Educación, cultura y ocio
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones