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Procedimiento para la evaluación y acreditación de determinados estándares de competencia profesional
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Desde 12-05-2026
Hasta 08-06-2026
Qué es
Procedimiento para la evaluación y acreditación de determinados estándares de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia Laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Instalación y Mantenimiento.
La falta de acreditación, de los requisitos de participación, de acuerdo con lo establecido en la Base 2 de la resolución de la convocatoria, comportará la exclusión de la misma
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. BOE núm. 78 de 01-04-2022
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. BOE núm. 174 de 22-07-2023
- Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal. DOGV núm. 8246 de 02-03-2018
A quién va dirigido
Trabajadores que desarrollan su trabajo para la empresa Mercadona, S.A. y que cuenten con experiencia laboral y/o formación no formal suficiente en los estándares de competencia ofertados para su ámbito profesional.
Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2 y 3, y 18 años para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1.
- Tener experiencia laboral, formación relacionada, y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
- Experiencia Laboral: Justificar en los últimos 15 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de nivel 2 y 3, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para unidades de competencia de nivel 1, al menos 2 años, con un mínimo de 1000 horas trabajadas en total.
- Formación no formal: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para unidades de competencia de nivel 2 y 3, y 200 horas para unidades de competencia de nivel 1. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
- Voluntariado: Justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas dedicadas total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
- En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.
- Pertenecer al colectivo específico correspondiente, tal como se señala en el apartado tercero la resolución de la convocatoria.
Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
Cómo se tramita
Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente, a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: http://www.LABORA.gva.es/va/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/convocatories-especifiques Una vez cumplimentada la solicitud y remitida on-line, la persona aspirante deberá imprimirla y conservarla para presentarla posteriormente si se le requiere en la fase de admisión
En el caso de que haya más solicitudes que plazas, las solicitudes se ordenarán por bloques.Por lo que las personas candidatas, deberán optar por la participación en uno de los bloques a efectos de ordenación. No obstante, lo anterior, deberán cumplimentar los datos sobre el historial profesional y el formativo en cualquier apartado en el que consideren que tiene méritos profesionales o formativos relacionados con las cualificaciones convocadas.
- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, como trabajador asalariado o autónomo, justificada mediante Vida Laboral y contratos o certificados de empresa o declaración responsable en el caso de autónomos.
- Bloque de solicitantes que no tiene la experiencia laboral mínima exigida, aunque cuentan formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben, justificada mediante certificado de la entidad organizadora.
- Dentro de todos los bloques las solicitudes se ordenarán por estricto orden de presentación.
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV.
La justificación del historial profesional y formativo junto con el resto de requisitos(según lo establecido en la Base 2 de la resolución de la convocatoria) se realizará de
esta forma:
- Con carácter general:
- Si se tiene ciudadanía española: DNI o pasaporte en vigor
- Si se tiene ciudadanía comunitaria: Certificado de registro de ciudadano comunitario
- En caso de familiar de una persona con ciudadanía comunitaria: Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
- En caso de ciudadanía no comunitaria: Autorización de residencia o Autorización de residencia y trabajo en vigor.
Para acreditar la identidad, nacionalidad y en su caso, autorización de trabajo y/o residencia en España a efectos de participación en el procedimiento, no será necesario aportar documentación justificativa. No obstante, la documentación referida en este punto, señalada más arriba, se deberá mostrar al personal asesor al inicio del procedimiento a efectos de comprobación. Se excluirá al candidato en caso de que no se muestre la documentación o de ella se desprenda alguna irregularidad.
- La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
- Para trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena (los dos documentos):
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría Laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia (los dos documentos):
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Declaración responsable donde conste la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Para personas becarias:
- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
- Para personas voluntarias:
- Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
- La justificación de la formación no formal se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que conste el programa detallado de los contenidos, las horas de formación y las fechas en las que se realizó.
- Para justificar la pertenencia al colectivo destinatario indicado en el resuelvo tercero de la resolución, se tendrá que aportar: Certificado o contrato de trabajo de la empresa Mercadona S.A., para constatar la relación laboral con el candidato.
- Las personas candidatas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa exigidos en la convocatoria y que no puedan justificarlos mediante los documentos arriba señalados, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. En ese caso, presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. La comisión, en sus funciones de admisión, estudiará la documentación y determinará, sin perjuicio de los criterios de prioridad, si procede su inscripción definitiva
Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase en sus funciones de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada. Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas.
Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 14.4-2 y 14.4-6 de la citada ley:
Están exentos del pago de tasas “los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción”. En esta exención está incluida la inscripción como demandante de mejora de empleo, con la misma antigüedad.
Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra “los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento”
La información sobre el impreso para abonar las tasas, así como su cantidad se facilitará oportunamente en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resolución
46004 - València/Valencia
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- Ciudadanía