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Detalle trámite
Ayudas de concesión directa de una subvención a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE) para la actuación de gestión de residuos generados por la Dana
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Desde 15-06-2026
Hasta 29-06-2026
Qué es
Concesión de ayudas para financiar actuaciones realizadas de gestión de residuos generados en municipios afectados por la dana del pasado 29 de octubre de 2024
Serán objeto de financiación las actuaciones iniciadas con posterioridad al 5 de diciembre de 2025 debiendo concluir en fecha de 30 de octubre de 2026.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2023
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 149/2025, de 14 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvención a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE) para la actuación de gestión de residuos generados por la Dana. DOGV núm. 10218 de 20-10-2015
A quién va dirigido
Se trata de una subvención de concesión directa concedida a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE).
Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las entidades beneficiarias de esta subvención quedarán obligadas a:
a) Ejecutar las acciones y gastos para las que se concede la subvención en los plazos y con los requisitos establecidos en este decreto.
b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
d) Quedar, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la mencionada Ley 38/2003.
e) Facilitar a la Intervención de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) La entidad beneficiaria deberá respetar la normativa sectorial aplicable (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana), así como la normativa de contratación pública, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniéndose en cuenta la situación de emergencia.
h) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de los gastos y actividades subvencionados y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de esta.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de gastos y actuaciones objeto de la presente subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en aquellos medios de difusión que se empleen para publicitar la subvención.
j) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
k) La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Cómo se tramita
Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta Resolución deberán justificar la ejecución de éstas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de realización de la actuación. En caso de concederse las ayudas a proyectos ya finalizados en el momento de publicarse la resolución de concesión, este plazo de un mes se contará desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para justificar las inversiones finalizará el 15 de mayo de 2026, pudiéndose ampliar hasta 30 de mayo de 2026 previa solicitud.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Simultáneamente al formulario que rellenará en la tramitación telemática deberá adjuntar:
1- Formulario de aceptación de la ayuda y bases reguladoras y de designación de la persona coordinadora, que encontrará en la sección Formularios.
2- Programa de trabajo, en el que deberá detallarse las actividades y gastos subvencionables de acuerdo con el apartado Sexto, presupuesto de ejecución desglosado con indicación del gasto subvencionable y cronograma.
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Subsanación
El plazo será de 10 días desde la notificación de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
Alegación / Aportación
En cualquier momento anterior al trámite de Audiencia.
- Alegaciones y aportación documental:
Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.
- Trámite de audiencia:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Resolución
La resolución será dictada por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, en el plazo de un mes. El transcurso del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las acciones y gastos para las que se concede la subvención en los plazos y con los requisitos establecidos en este decreto.
b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
d) Quedar, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la mencionada Ley 38/2003.
e) Facilitar a la Intervención de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) La entidad beneficiaria deberá respetar la normativa sectorial aplicable (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana), así como la normativa de contratación pública, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniéndose en cuenta la situación de emergencia.
h) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de los gastos y actividades subvencionados y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de esta.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de gastos y actuaciones objeto de la presente subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en aquellos medios de difusión que se empleen para publicitar la subvención.
j) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
k) La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A los efectos de las presentes ayudas, podrá ser de aplicación las previsiones del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo relativo a reintegro de subvenciones.
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento legalmente establecido.
El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Falta de justificación de los gastos efectuados para la realización de la actividad.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación Financiero de la Administración.
La justificación insuficiente de los gastos o la realización parcial de la actividad subvencionada, así como los demás incumplimientos de obligaciones contempladas en las bases reguladoras podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente Resolución conllevará la reducción de la ayuda.
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