Ayudas urgentes a los municipios afectados por el fenómeno meteorológico de reventón térmico ocurrido el 8 de septiembre de 2025 en la comarca de la Vega Baja del Segura

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias AVSRE

Código SIA: 3265878
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Código GVA: 111521
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-05-2026

Hasta 01-06-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de este procedimiento es la concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por el fenómeno meteorológico de reventón térmico ocurrido el 8 de septiembre de 2025 en la comarca de la Vega Baja del Segura.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-05-2026 hasta 01-06-2026
JustificaciónPlazo abierto
Desde 01-05-2026 hasta 30-11-2026

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Son beneficiarios de estas ayudas los municipios afectados por el temporal relacionados en el anexo del Decreto 65/2026, de 24 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por el fenómeno meteorológico de reventón térmico ocurrido el 8 de septiembre de 2025 en la comarca de la Vega Baja del Segura.

Callosa de Segura
Redován
Cox

Requisitos

La ayudas directas se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos urgentes y extraordinarios, tanto corrientes como de personal, que hayan debido acometer los municipios como consecuencia del temporal, así como los gastos de reparación de los daños producidos por este episodio.

Cómo se tramita

Criterios de valoración

Tendrán la consideración de subvencionables:
a) Actuaciones de emergencia para garantizar la seguridad pública.
b) Reparación de infraestructuras municipales dañadas.
c) Restablecimiento de servicios públicos esenciales.
d) Gastos corrientes y de personal derivados de actuaciones urgentes.
e) Trabajos de retirada de arbolado, limpieza viaria y reposición de instalaciones.
No serán subvencionables, con arreglo al presente decreto, las indemnizaciones ni las actuaciones dirigidas a la ejecución de obra nueva o a la mejora de las infraestructuras y bienes públicos existentes.
Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones,
indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido. Las ayudas objeto de este decreto estarán destinadas a gastos corrientes.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-05-2026 hasta 01-06-2026

Plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de
este decreto (DOGV Núm. 10353 / 30.04.2026)

 

El procedimiento se iniciará de oficio, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, con una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia.

 

 

Documentación

- Petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local

- Declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal con una valoración de los gastos extraordinarios acometidos.

- Declaración responsable

Resolución

Cuantía y cobro

El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento del 100% de la cantidad otorgada en la resolución de concesión de la ayuda, en concepto de gastos urgentes y extraordinarios, tanto corrientes como de personal, vinculados al objeto del presente decreto.
El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que el municipio
beneficiario determine, una vez se haya comprobado la corrección del expediente.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Completada la recepción de solicitudes junto con la documentación preceptiva, la subdirección general de emergencias de la AVSRE formulará una propuesta de resolución, previo examen de los informes que resulten necesarios para justificar los gastos subvencionables.

Las entidades locales perceptoras de las ayudas deberán presentar, dentro del plazo indicado en la concesión de ayudas de la Generalitat, ante la AVSRE, una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expresivo de que todos los gastos se ajustan a los criterios y a los requisitos establecidos en el apartado 4 del Decreto 65/2026.

 

Órganos resolución
Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE, a propuesta de la Dirección de la AVSRE, otorgar las subvenciones reguladas en el presente decreto.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 01-05-2026 hasta 30-11-2026

Antes del 30 de noviembre de 2026.

(art. 30.5 de la Ley 39/2015)

Descripción

La entidad local presentar ante la AVSRE la cuenta justificativa que constará de la memoria económica justificativa del coste de las actuaciones ejecutadas y un certificado expresivo de que todos los gastos se ajustan a los criterios y a los requisitos establecidos en el apartado 8 del Decreto 65/2026, expedido por el interventor del ayuntamiento, así como la memoria final de actuaciones que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones.

 

Observaciones

Los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la AVSRE, deberán reintegrarse.

Las entidades locales se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero, con respecto a la gestión de dichos fondos.

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales
        • Justicia y Seguridad ciudadana

TEMA

  • Economía y hacienda
    • Financiación
  • Administración pública
    • Entes locales
  • Emergencias. Seguridad ciudadana
    • Planes de autoprotección
    • Seguridad pública

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones