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Ayudas urgentes a los municipios afectados por el fenómeno meteorológico de reventón térmico ocurrido el 8 de septiembre de 2025 en la comarca de la Vega Baja del Segura
Qué es
El objeto de este procedimiento es la concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por el fenómeno meteorológico de reventón térmico ocurrido el 8 de septiembre de 2025 en la comarca de la Vega Baja del Segura.
A quién va dirigido
Son beneficiarios de estas ayudas los municipios afectados por el temporal relacionados en el anexo del Decreto 65/2026, de 24 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por el fenómeno meteorológico de reventón térmico ocurrido el 8 de septiembre de 2025 en la comarca de la Vega Baja del Segura.
Callosa de Segura
Redován
Cox
La ayudas directas se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos urgentes y extraordinarios, tanto corrientes como de personal, que hayan debido acometer los municipios como consecuencia del temporal, así como los gastos de reparación de los daños producidos por este episodio.
Cómo se tramita
Tendrán la consideración de subvencionables:
a) Actuaciones de emergencia para garantizar la seguridad pública.
b) Reparación de infraestructuras municipales dañadas.
c) Restablecimiento de servicios públicos esenciales.
d) Gastos corrientes y de personal derivados de actuaciones urgentes.
e) Trabajos de retirada de arbolado, limpieza viaria y reposición de instalaciones.
No serán subvencionables, con arreglo al presente decreto, las indemnizaciones ni las actuaciones dirigidas a la ejecución de obra nueva o a la mejora de las infraestructuras y bienes públicos existentes.
Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones,
indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido. Las ayudas objeto de este decreto estarán destinadas a gastos corrientes.
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de
este decreto (DOGV Núm. 10353 / 30.04.2026)
El procedimiento se iniciará de oficio, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, con una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia.
- Petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local
- Declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal con una valoración de los gastos extraordinarios acometidos.
- Declaración responsable
Resolución
El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento del 100% de la cantidad otorgada en la resolución de concesión de la ayuda, en concepto de gastos urgentes y extraordinarios, tanto corrientes como de personal, vinculados al objeto del presente decreto.
El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que el municipio
beneficiario determine, una vez se haya comprobado la corrección del expediente.
Completada la recepción de solicitudes junto con la documentación preceptiva, la subdirección general de emergencias de la AVSRE formulará una propuesta de resolución, previo examen de los informes que resulten necesarios para justificar los gastos subvencionables.
Las entidades locales perceptoras de las ayudas deberán presentar, dentro del plazo indicado en la concesión de ayudas de la Generalitat, ante la AVSRE, una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expresivo de que todos los gastos se ajustan a los criterios y a los requisitos establecidos en el apartado 4 del Decreto 65/2026.
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Justificación
Antes del 30 de noviembre de 2026.
(art. 30.5 de la Ley 39/2015)
La entidad local presentar ante la AVSRE la cuenta justificativa que constará de la memoria económica justificativa del coste de las actuaciones ejecutadas y un certificado expresivo de que todos los gastos se ajustan a los criterios y a los requisitos establecidos en el apartado 8 del Decreto 65/2026, expedido por el interventor del ayuntamiento, así como la memoria final de actuaciones que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones.
Los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la AVSRE, deberán reintegrarse.
Las entidades locales se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero, con respecto a la gestión de dichos fondos.
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