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Detalle trámite
Ayudas económicas, en concepto de subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución de los proyectos de innovación e inclusión educativa bienales durante los cursos académicos 2026-2027 y 2027-2028, dirigidas a los centros educativos no universitarios de titularidad pública distinta de la Generalitat, y de titularidad privada, sostenidos con fondos públicos
Qué es
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para los ejercicios presupuestarios 2026 y 2027, las subvenciones cuyas bases establece la Resolución de 25 de junio de 2025, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución de los proyectos de innovación e inclusión educativa bienales.
- RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas económicas, en concepto de subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución de los proyectos de innovación e inclusión educativa bienales durante...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución de los proyectos de innovación e inclusión educativa bienales, dirigidas a los centros...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los centros educativos no universitarios de titularidad pública distinta de la Generalitat, y de titularidad privada, sostenidos con fondos públicos
a) Estar inscritos en el Registro de centros educativos de la Comunitat Valenciana.
b) Contar con la aprobación del consejo escolar para participación en esta convocatoria. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación de la persona que ostente la representación legal del centro en la que conste la fecha de celebración de la sesión del consejo escolar y la consiguiente aprobación para la participación en el proyecto.
c) Los centros educativos que hayan sido beneficiarios por la Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución de los proyectos de innovación e inclusión educativa bienales durante los cursos académicos 2025- 2026 y 2026-2027, dirigidas a los centros educativos no universitarios de titularidad pública distinta de la Generalitat, y de titularidad privada, sostenidos con fondos públicos (DOGV 10260 /12.12.2025), deben haber ejecutado el proyecto y haber justificado correctamente el empleo de los fondos recibidos en los términos establecidos por el apartado resolutivo vigésimo de la Resolución de de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
Cómo se tramita
El procedimiento de concesíón de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, siguiendo los siguientes trámites:
1.- Presentación solicitudes de participación y documentación complementaria.
2.- Publicación en la web de la consellería competente en materia de educación en el apartado de innovación de la relación de interesados que deban subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que si en un plazo de diez días no lo hacen, se tendrá por desistido de su solicitud.
3. Publicación en la web de la consellería competente en materia de educación en el apartado de innovación la propuesta de resolución provisional. Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, escrito de desistimiento, y/o en su caso, alegaciones.
4.- Publicación de la resolución de convocatoria con la relación de los proyectos seleccionados, la especificación de los nombres de los centros educativos y las dotaciones económicas correspondientes en la página web de la consellería competente en materia de educación y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para presentar la solicitud será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 10353 - 30.04.2026).
Los centros educativos deberán presentar sólo una solicitud para la implementación de un único PIIE.
Las solicitudes y la documentación a aportar se presentarán telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (OVICE).
- RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas económicas, en concepto de subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución de los proyectos de innovación e inclusión educativa bienales durante...
- EXTRACTO de la Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas económicas en concepto de subvención para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución de los proyectos de innovación e inclusión educativa...
Resolución
El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la resolución de convocatoria pone fina a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los centros de titularidad pública distinta de la Generalitat, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto administrativo en el plazo de un mes a contar des de el día siguiente al de su publicación, a través de la plataforma OVICE.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
46015 - València/Valencia
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