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Detalle trámite
Ayudas destinadas a promover proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia para el ejercicio actual
Desde 22-05-2026
Hasta 04-06-2026
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas destinadas a promover la salud perinatal, a través del soporte y ayuda mutua durante el embarazo, parto, puerperio y primera infancia, incluyendo el apoyo a la lactancia materna como algo cotidiano y natural, así como la promoción de la parentalidad positiva y la crianza para el ejercicio actual
La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) , o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones , sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de la Orden 2/2026.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- ORDEN 2/2026, de 27 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública. DOGV núm. 10334 de 01-04-2026
A quién va dirigido
Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones y/o entidades sin finalidad lucrativa que trabajen con madres y padres en la promoción de la salud perinatal, la crianza y la parentalidad positiva que estén debidamente acreditadas.
Las entidades beneficiarias, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden 2/2026.
Cómo se tramita
Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden 2/2026.
. Las solicitudes presentadas se valorarán por la comisión de evaluación, en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada, y deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios de valoración:
a) Relevancia (hasta un máximo de 10 puntos): impacto o contribución del proyecto para la consecución de la finalidad de la convocatoria, necesidades que cubre, población objeto y sector social al que se dirige y cobertura territorial.
Se valorará que el proyecto esté explícitamente diseñado para reducir desigualdades en salud identificadas entre diferentes grupos sociales, económicos, territoriales o culturales. Quedarán excluidos de la valoración del resto de apartados y no tendrán derecho a subvención aquellos proyectos cuya puntuación en este apartado sea inferior a 4 puntos.
b) Calidad (hasta un máximo de 50 puntos): en relación con su diseño, que deberá incorporar justificación y pertinencia, fundamentación en la evidencia científica disponible, adecuación del proyecto a objetivos, carácter innovador, incorporación de la perspectiva de género y de la perspectiva de la diversidad funcional, planificación de la implementación y gestión, evaluación de proceso y resultados y plan de difusión.
c) Trabajo colaborativo (hasta un máximo de 20 puntos): con el sector salud o con otras entidades o agentes afines de diferentes sectores (educativo, social, municipal, etc.). La valoración será mayor cuando dichas colaboraciones y trabajo intersectorial se acredite documentalmente.
d) Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): sostenibilidad para el mantenimiento de las intervenciones y/o de sus efectos a medio y largo plazo y coherencia entre recursos disponibles/solicitados y objetivos previstos.
e) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en proyectos del ámbito objeto de la convocatoria (hasta un máximo de 10 puntos).
46020 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10367 de fecha 21/05/2026)
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud. La domiciliación bancaria se realizará a través del trámite telemático PROPER que es el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, este trámite está regulado por la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, el órgano gestor del procedimiento podrá consultar o recabar directamente la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el procedimiento, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes
c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta convocatoria se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente en la citada solicitud.
d) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.
e) Memoria del proyecto en modelo normalizado. El lenguaje utilizado en la redacción de este deberá ser inclusivo y no sexista. Asimismo, el contenido de los proyectos no deberá vulnerar, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual y deberán facilitar o al menos no impedir la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
No hay tasas en este procedimiento
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogados por el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025 hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026:
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del capítulo IV, código línea contable S0146.
2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 63.000 euros.
3. Procedencia y cuantía de los fondos, propios: 63.000 euros. La modalidad de concesión será la de concurrencia competitiva.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de la entidad beneficiaria o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. Dichas entidades, deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en la presente orden de bases.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.
4. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar, previa incoación de expediente, a la dejación sin efecto de la resolución de concesión de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
5. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).
6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley...
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