Ayudas en materia de proyectos y programas para el despliegue del plan de salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios para el ejercicio actual

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3268752
|
Código GVA: 111134
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Plazo de solicitud abierto

Desde 22-05-2026

Hasta 04-06-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de proyectos de despliegue del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios, que se regularán por lo establecido en la Orden 2/2026, publicada en el DOGV núm. 10334, del 1 de abril de 2026.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 22-05-2026 hasta 04-06-2026
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 22-05-2026 00:00:00h
Observaciones

La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) , o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones , sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.

 

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales de la Comunitat Valenciana que propongan el desarrollo de proyectos relacionados con el despliegue del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Los ayuntamientos o mancomunidades deberán estar adheridos a XarxaSalut, acreditando así su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente plan de salud de la Comunitat Valenciana.

Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden 2/2026.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden 2/2026.

Criterios de valoración

5. Las solicitudes presentadas se valorarán por la comisión de evaluación, debiendo obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:

5.1. Calidad del proyecto a desarrollar (hasta un máximo de 50 puntos):

a) Diseño.

a.1. Adecuación del proyecto a objetivos

a.2. Justificación y pertinencia

a.3. Carácter innovador

a.4. Coherencia de medios y fines

a.5. Trabajo cooperativo entre entidades

b) Planificación de la implementación y la gestión

c) Evaluación del proceso y resultado

d) Plan de difusión

5.2. Interés, relevancia y repercusión social del proyecto de acuerdo con las necesidades que cubre, número de usuarios, sector social al que se dirigen y cobertura territorial (hasta un máximo de 25 puntos).

5.3. Experiencia acreditada de la entidad solicitante: disponer de estructura técnica adecuada y del personal necesario con experiencia (hasta un máximo de 15 puntos).

5.4. Viabilidad económica: adecuación del presupuesto, recursos económicos propios y aportación de usuarios u otras entidades (hasta un máximo de 10 puntos).

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 22-05-2026 hasta 04-06-2026

El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10367 de fecha 21/05/2026)

Documentación

. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud. La domiciliación bancaria se realizará a través del trámite telemático PROPER que es el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, este trámite está regulado por la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, el órgano gestor del procedimiento podrá consultar o recabar directamente la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el procedimiento, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes. 

c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta convocatoria se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente en la citada solicitud.

d) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

e) Memoria del proyecto en modelo normalizado. El lenguaje utilizado en la redacción del mismo deberá ser inclusivo y no sexista. Asimismo, el contenido de los proyectos no deberá vulnerar, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual y deberán facilitar o al menos no impedir la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.

Tasa o pago

No hay tasas en este procedimiento.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Cuantía y cobro

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogados por el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025 hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026:

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del capítulo IV, código línea contable S0144.

2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 240.000 euros.

3. La procedencia y cuantía de los fondos: propios: 240.000 euros. La modalidad de concesión será la de concurrencia competitiva.

240.000,00
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria.

3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).

6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Observaciones

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley...

Más
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Recurso de reposición

Plazo
Desde 22-05-2026 00:00:00h

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Salud
    • Sociedad y consumo
      • Consumo
        • Asociaciones de consumidores
  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Salud y consumo

TEMA

  • Administración pública
  • Sanidad y salud
    • Salud pública

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones