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Detalle trámite
Ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria para el ejercicio actual
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria para el ejercicio actual que se regularán por lo establecido en la Orden 2/2026.
La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) , o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones , sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- ORDEN 2/2026, de 27 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública. DOGV núm. 10334 de 01-04-2026
A quién va dirigido
Según el artículo 2 punto 4 de la citada Orden 2/2026, podrán solicitar estas subvenciones, las asociaciones que tengan por objeto en sus fines estatutarios o institucionales la defensa de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir y observar los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del gobierno valenciano.
b) Desarrollar actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en seguridad alimentaria de las personas consumidoras, utilizando, principalmente, las nuevas tecnologías de la información.
Cómo se tramita
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular la dirección general en materia de Salud Pública.
Las solicitudes presentadas se valorarán por la comisión de evaluación, debiendo obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:
1. Calidad del proyecto a desarrollar (hasta un máximo de 50 puntos):
a) Diseño.
a.1. Adecuación del proyecto a objetivos
a.2. Justificación y pertinencia
a.3. Carácter innovador
a.4. Coherencia de medios y fines
a.5. Trabajo cooperativo entre entidades
b) Planificación de la implementación y la gestión
c) Evaluación del proceso y resultado
d) Plan de difusión
2. Interés, relevancia y repercusión social del proyecto de acuerdo con las necesidades que cubre, número de usuarios, sector social al que se dirigen y cobertura territorial (hasta un máximo de 25 puntos).
3. Experiencia acreditada de la entidad solicitante: disponer de estructura técnica adecuada y del personal necesario con experiencia (hasta un máximo de 15 puntos).
4. Viabilidad económica: adecuación del presupuesto, recursos económicos propios y aportación de usuarios u otras entidades (hasta un máximo de 10 puntos).
46020 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
10 días hábiles contados a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. (DOGV Num 10367 de fecha 21/05/2026)
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud. La domiciliación bancaria se realizará a través del trámite telemático PROPER que es el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, este trámite está regulado por la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, el órgano gestor del procedimiento podrá consultar o recabar directamente la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el procedimiento, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta convocatoria se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente en la citada solicitud.
d) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.
e) Memoria/resumen del proyecto en modelo normalizado. El lenguaje utilizado en la redacción del mismo deberá ser inclusivo y no sexista. Asimismo, el contenido de los proyectos no deberá vulnerar, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual y deberán facilitar o al menos no impedir la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
f) Documentación que acredite que la entidad se encuentra legalmente inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano. g) Documentación que acredite la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud.
No hay tasas en este procedimiento
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogados por el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025 hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026:
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del capítulo IV, código línea contable S0149.
2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 30.000 euros.
3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 30.000 euros. La modalidad de concesión será de concurrencia competitiva.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de la entidad beneficiaria o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. Dichas entidades, deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en la presente orden de bases.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.
4. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar, previa incoación de expediente, a la dejación sin efecto de la resolución de concesión de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
5. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).
6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley...
46020 - València/Valencia
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