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Subvención directa para el pago del alquiler a personas solicitantes de ayudas al alquiler 2025 desestimadas por agotamiento de crédito
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Desde 09-06-2026
Hasta 08-07-2026
Qué es
Procedimiento para conceder, de forma directa y excepcional, una subvención para el pago del alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación a personas que solicitaron las ayudas al alquiler del ejercicio 2025, cumplieron los requisitos exigidos, pero quedaron excluidas por agotamiento del crédito presupuestario, con el fin de garantizar el mantenimiento de su vivienda habitual y prevenir situaciones de vulnerabilidad social.
Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 12-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-09-2015
- DECRETO 75/2026, de 29 de mayo, del Consell, por el que se establecen las bases reguladoras y se concede una subvención directa de ayudas para el alquiler de vivienda a personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria de ayudas al alquiler 2025, quedaron excluidas por...
A quién va dirigido
Tendrán la condición de personas interesadas en el presente procedimiento exclusivamente aquellas personas físicas que hubieron presentado solicitud en la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda correspondiente al ejercicio 2025 y la solicitud del cual hubiera sido desestimada por agotamiento del crédito presupuestario, tanto en la resolución de concesión inicial como en la resolución recaída en el correspondiente recurso administrativo, siempre que estas personas figuran expresamente incluidas en el anexo del Decreto 75/2026, de 29 de mayo, del Consejo, por el cual se establecen las bases reguladoras y se concede una subvención directa dirigida a solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la citada convocatoria, quedaron excluidos por insuficiencia de crédito.
Listado de personas que aparecen en el Anexo Y del decreto que regula esta subvención directa: https://dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2026/16963
Haber solicitado las ayudas al alquiler del ejercicio 2025 convocadas mediante Resolución de 16 de julio de 2025, cumplir los requisitos establecidos en dicha convocatoria y haber quedado excluido únicamente por insuficiencia de crédito presupuestario, o haber visto estimado un recurso administrativo sin concesión por el mismo motivo.
Cómo se tramita
Los Servicios Territoriales de Vivienda verificarán la aceptación de la subvención y la documentación justificativa del pago del alquiler. Posteriormente se reconocerá la obligación y se procederá al pago mediante transferencia bancaria.
No procede valoración. La concesión es directa y nominativa, determinada por el Anexo I del decreto.
La ayuda se limita al importe máximo individual establecido para cada persona beneficiaria y al periodo subvencionable de 2025.
03007 - Alacant/Alicante
12071 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 10379 de 08/06/2026).
- Formulario solicitud/aceptación ayuda
- Justificantes de pago del alquiler correspondientes al periodo subvencionable.
Presentación a través del trámite específico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (Guía PROP). Se podrá actuar mediante certificado digital propio o mediante representación autorizada. Se prestará asistencia por personal funcionario habilitado.
Los servicios territoriales de Vivienda de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, ofrecerán un punto de acceso a internet así como funcionarios habilitados en conformidad con el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el...
Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá imprimir y CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO disponible en el trámite telemático. Esta solicitud DEBERÁ FIRMARSE Y REGISTRARSE PRESENCIALMENTE en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, preferiblemente, en las sedes de los servicios territoriales de vivienda:
Servicio Territorial de Vivienda - Alicante
DIR3 A10032770
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
AVDA. AGUILERA, 1 - 03007 - Alacant/Alicante - Alacant/Alicante
Servicio Territorial de Vivienda - Castellón
DIR3 A10032772
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
964333765
PL. JUEZ BORRULL. 10 - 12071 - Castelló de la Plana - Castelló/Castellón
Servicio Territorial de Vivienda - Valencia
DIR3 A10032774
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
963426684
C/ Gregorio Gea, 27 - 46009 - València - València/Valencia
Dónde dirigirse
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12071 - Castelló/Castellón
Subsanación
Aportación de documentación requerida por el servicio territorial de vivienda correspondiente, al efecto de corregir deficiencias en la solicitud inicial de la ayuda.
- Autorización para actuar por medio de representante
- Autorización para la consulta de datos personales
- Modelo de domiciliación bancaria
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá imprimir y CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO disponible en el trámite telemático. Esta solicitud DEBERÁ FIRMARSE Y REGISTRARSE PRESENCIALMENTE en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, preferiblemente, en las sedes de los servicios territoriales de vivienda:
Servicio Territorial de Vivienda - Alicante
DIR3 A10032770
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
AVDA. AGUILERA, 1 - 03007 - Alacant/Alicante - Alacant/Alicante
Servicio Territorial de Vivienda - Castellón
DIR3 A10032772
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
964333765
PL. JUEZ BORRULL. 10 - 12071 - Castelló de la Plana - Castelló/Castellón
Servicio Territorial de Vivienda - Valencia
DIR3 A10032774
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
963426684
C/ Gregorio Gea, 27 - 46009 - València - València/Valencia
Resolución
El establecido en el decreto regulador.
Justificar el pago del alquiler del periodo subvencionado, destinar la ayuda a dicho pago y someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa de subvenciones.
La falta de justificación o la presentación fuera de plazo podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la ayuda.
46003 - València/Valencia
Las previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
Recurso de reposición
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Vivienda y urbanismo
TEMA
- Vivienda
- Alquiler
PERFILES
- Ciudadanía
SITUACIÓN DE VIDA
- Vivienda
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones