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Solicitud de información/documentación relacionada con expedientes de vivienda de protección pública
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
Solicitud de información/documentación, tales como informes, certificados, copias de resoluciones, etc., o cualquier otra petición, como fecha, estado de tramitación de expedientes, sentido del silencio administrativo que corresponda, etc. sobre expedientes de vivienda de protección pública.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. BOE núm. 281 de 22-11-2004
- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
- Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. DOGV núm. 9596 de 16-05-2023
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. DOGV núm. 9173 de 14-09-2021
- Ley de tasas BOE núm. 1870
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de interesadas en el expediente sobre el que se solicita información/documentación.
Cómo se tramita
Con carácter previo a la expedición de informe o certificado o copia de documentos, una vez recibida la resolución de estimación de la solicitud, se deberá pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.
Procedimiento:
Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático
Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema
Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales.
Tasa:
La cuota íntegra de la tasa correspondiente a la emisión de certificados o informes asciende a 2,50 euros, salvo en dos casos. En el caso de que solicite la compulsa de documentos técnicos, el importe de la cuota íntegra es 1,50 euros. En el caso de que se solicite el registro de concesiones y autorizaciones administrativas, el importe de la cuota íntegra es el 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquella, con un mínimo de 2,50 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
La cuota íntegra de la tasa correspondiente a la emisión de copia de los documentos del expediente, en virtud del XVII Capitulo único de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas es la siguiente:
- Expedición de copias en papel, en DIN A4, por hoja, en blanco y negro 0,06 euros por hoja; en color 0,18 euros por hoja.
- Expedición de copias en papel, en DIN A3, por hoja, en blanco y negro 0,07 euros por hoja; en color 0,20 euros por hoja.
- Expedición de copias o reproducción en formato digital, 0,05 euros por página.
- Expedición de copias o reproducción planos, 4,50 euros.
Si el resultado de multiplicar el número de hojas o páginas, de los documentos solicitados, por el importe antes señalado fuera igual o inferior a un euro, se produciría la exención del pago de la tasa.
Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).
Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el
justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:
https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas
Respecto de la tasa por emisión de certificados e informes, seguidamente elegir la opción de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios administrativos
https://habitatge.gva.es/va/informacion-general/inf-administrativa/tasas/modelos-046-sara
Respecto de la tasa por la emisión de copias de documentos o de planos, seguidamente en la web de la Agencia Tributaria Valenciana, y dentro de ella la tasa
9951 - Tasa por la reproducción o expedición de copias de documentos o de planos
https://sara-frontend.gva.es/sara-frontend/modelo?ID-SIMUL=SIMU046-9951&LANG=e
03007 - Alacant/Alicante
12071 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto
-Impreso normalizado de solicitud de información/documentación sobre expediente de vivienda de protección pública con indicación del número de expediente, identificación del inmueble y número de referencia catastral, acompañado de la siguiente documentación:
-Documento acreditativo de la representación (en su caso)
-Otros documentos que considere conveniente aportar.
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono superior "Tramitar con Certificado" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo,...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conformo lo establecido en el arte. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no disponen de los medios electrónicos necesarios para la presentación telemática durante el plazo de presentación, podrán presentar la documentación:
a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al cual se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier de los sujetos a los cuales se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y PREFERENTEMENTE en los siguientes registros:
Servicio Territorial de Vivienda – Alicante
Avda. Aguilera, 1
03007 Alicante/Alicante
Horario de atención: 9.00 h. a 14.00 h.
Se puede solicitar CITA PREVIA por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202
Servicio Territorial de Vivienda - Castelló
Plaza Juez Borrull,10
12003 Castelló de la Plana
Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!//es/hombre?*uuid=*28ed-*b7810-*16a2-9415.ª
Servicio Territorial de Vivienda - València
C/ Gregorio Gea, 27
46009 València
Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!//es/hombre?*uuid=*4a86-*87ca8-9257-*816be
Subsanación
Plazo abierto
Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud y acreditar el pago de la tasa, en su caso, a requerimiento de la Administración.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conformo lo establecido en el arte. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no disponen de los medios electrónicos necesarios para la presentación telemática durante el plazo de presentación, podrán presentar la documentación:
a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al cual se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier de los sujetos a los cuales se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y PREFERENTEMENTE en los siguientes registros:
Servicio Territorial de Vivienda – Alicante
Avda. Aguilera, 1
03007 Alicante/Alicante
Horario de atención: 9.00 h. a 14.00 h.
Se puede solicitar CITA PREVIA por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202
Servicio Territorial de Vivienda - Castelló
Plaza Juez Borrull,10
12003 Castelló de la Plana
Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!//es/hombre?uuid=28ed-b7810-16a2-9415.ª
Servicio Territorial de Vivienda - València
C/ Gregorio Gea, 27
46009 València
Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!//es/hombre?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
Resolución
Tres meses desde la fecha de presentación de la solitud en virtud del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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