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Detalle trámite
Convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2026
Desde 27-03-2026
Hasta 21-04-2026
Qué es
Convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura (en adelante, IVC) y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
Estas subvenciones tienen por finalidad el impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y exhibición de actuaciones musicales, a través de actividades tales como festivales, cursos de perfeccionamiento musical, producción de conciertos y giras, entre otras, así como también el fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta musical diversificada y de calidad
- RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de actividades musicales DOGV núm. 10118 de 29-05-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2026. DOGV núm. 10330 de 26-03-2026
A quién va dirigido
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera.
Además de ello, y atendiendo a las distintas modalidades de ayuda, se deberá tener en cuenta que podrán ser beneficiarios:
1. En las ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos: los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental cuya población sea inferior a 100.000 habitantes, empresas, sean personas físicas o jurídicas, asociaciones y entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura profesional y capacidad de gestión para ello y que contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.
2. En las ayudas a la programación en salas de exhibición: las empresas, sean personas físicas o jurídicas, gestoras de salas privadas dedicadas a la exhibición de una programación musical regular, y ubicadas en la Comunitat Valenciana.
3. En las ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos: los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, las universidades y departamentos universitarios, los centros educativos de carácter oficial, cuya población sea inferior a 100.000 habitantes, así como las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las asociaciones y fundaciones y las entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de una estructura profesional, y capacidad de gestión suficiente para desarrollar las mismas, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.
Los titulares de proyectos de cursos de perfeccionamiento musical deberán acreditar obligatoriamente que los mismos están dirigidos, de manera exclusiva, a participantes que, como mínimo, estén cursando el grado superior de música.
4. En las ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana: las empresas de carácter musical legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, que representen y comercialicen sus actuaciones fuera de la Comunitat Valenciana de manera profesional.
5. En las ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo: las empresas legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en la Comunitat Valenciana y dedicadas profesionalmente a la producción de espectáculos de música.
6. En las ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas: las empresas legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, y también las asociaciones y fundaciones, dedicadas profesionalmente a la organización de actividades musicales de manera regular.
7. En las ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno: las personas físicas cuyas creaciones originales e inéditas, es decir, que no hayan sido previamente grabadas, editadas ni presentadas ante un público con anterioridad al 1 de diciembre de 2025, se estrenen durante el período de la presente convocatoria.
Los titulares de proyectos de composición deberán acreditar obligatoriamente que la obra objeto de solicitud no ha sido creada por encargo del IVC.
No podrán optar a esta modalidad de ayudas los beneficiarios de una subvención a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, en la convocatoria de 2025, de manera que las posibles solicitudes quedarán automáticamente archivadas.
8. En las ayudas al fomento de la producción discográfica: las empresas discográficas profesionales, sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en la Comunitat Valenciana o cuyo proyecto contenga obras de compositores valencianos o interpretadas por músicos residentes en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Ayudas de la dirección general del IVC, quien podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y cuantos documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y las alegaciones durante la tramitación del procedimiento se realizará de forma telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web del IVC, https://sede.ivc.gva.es/, accediendo al servicio digital de aportación de documentación a procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria y la modalidad a la que se hace referencia, así como el expediente al que se alude.
A la vista del expediente, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que las personas y entidades propuestas cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
Los recogidos en el artículo décimo primero de la resolución de convocatoria
46002 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 10330 de 26.03.2026)
En caso de incumplimiento de dicho plazo la solicitud se entenderá no presentada.
Resolución
La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Así, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGS en relación con el artículo 45 de la LPAC y en la página web del IVC.
De acuerdo con lo establecido en la base reguladora decimoprimera, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionado entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
En el caso de las ayudas a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas, atendiendo a su carácter bienal, la actividad se desarrollará en dos fases, del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026 y del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de dicha actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio de carácter sustancial que se produzca deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la base reguladora decimotercera y el resuelvo decimoquinto de la presente convocatoria.
d) Justificar la aplicación de la subvención en los términos y plazos previstos en el resuelvo decimoséptimo de la presente convocatoria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la LGS, en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido por el IVC.
A estos efectos las personas y entidades deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.
f) Comunicar al IVC la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, siempre que la actividad se realice en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión.
En este sentido, se hará constar en todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, soportes digitales y el resto de documentación y material utilizado) que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y en las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales, para dar repercusión a las actividades, se incorporarán los logotipos institucionales disponibles en la página web del IVC, https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos.
h) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida, exponiendo la motivación probada de la misma, cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no se pueda cumplir con las condiciones previstas en esta convocatoria y en el artículo 14 de la LGS. Para que sea efectiva, dicha renuncia deberá ser siempre aceptada por el IVC.
i) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, si así son requeridos para ello, así como autorizar la difusión de las obras subvencionadas en estas actividades a través de la página web del IVC.
j) Para aquellos contratos formalizados por el beneficiario de una subvención, con un mismo proveedor y para la realización de actuaciones subvencionadas, y que tengan un importe superior al previsto para los contratos menores, habrá que estar a lo dispuesto en la base reguladora decimoprimera k).
k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor siempre el solicitante no exprese su oposición para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC y en el artículo 95 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o las normas que la sustituyan. Los solicitantes que se opongan, o no lo autoricen de manera expresa, respectivamente, deberán aportar la documentación acreditativa que corresponda.
l) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.
m) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones
46002 - València/Valencia
Lo dispuesto en las bases reguladoras vigesimoprimera y vigesimosegunda.
Preguntas frecuentes
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SECTOR
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TIPO
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