Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Subvenciones para la financiación de actuaciones de educación para el desarrollo, para el ejercicio 2026
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Desde 02-06-2026
Hasta 30-06-2026
Qué es
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2026, destinadas a la financiación de gastos corrientes de actuaciones de educación para el desarrollo, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
1. Solicitudes: se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de entidades, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.
Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud, con independencia de la modalidad y de si la solicitud se presenta de forma individual o en agrupación con otras entidades.
2. Documentación: la solicitud deberá ir acompañada de la documentación preceptiva y valorativa indicada en la convocatoria.
3. Criterios objetivos de valoración: las actuaciones se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos para cada modalidad en la resolución de aprobación de las bases y la convocatoria. Se establece una puntuación mínima de 65 puntos en la modalidad A y de 30 puntos en la modalidad B, para considerar superada la evaluación técnica y poder optar a la subvención.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- LEY 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible. DOGV núm. 8191 de 15-12-2017
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. BOE núm. 9323 de 22-04-2022
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
1. Podrán solicitar las subvenciones dirigidas a la modalidad A (proyectos de educación para el desarrollo):
a) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) y las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
b) Las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano y sus centros de investigación propios o adscritos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases y concurran en agrupación con alguna de las organizaciones a las que se refiere el apartado 1.a.
2. Podrán solicitar las subvenciones dirigidas a la modalidad B (intervenciones específicas de educación para el desarrollo) las ONGD y las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases.
1. Requisitos comunes a todas las entidades beneficiarias:
a) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarias señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
b) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2. Requisitos específicos para las entidades que concurran a la modalidad A (proyectos de educación para el desarrollo):
a) Acreditar una experiencia en la ejecución, individualmente o en agrupación, de al menos tres proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en España. Se entiende por proyecto ejecutado, aquel que, una vez finalizado su periodo de ejecución, ha presentado la documentación justificativa de conformidad con las normas de la entidad financiadora. En el caso de financiación distinta de la Generalitat, esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de cierre expedido por la entidad concedente. En caso de que se trate de proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de, al menos, 3.000 euros. Se excluyen en el cómputo de la experiencia los proyectos financiados únicamente con fondos propios de la entidad solicitante.
b) En el caso de ONGD, agencias de Naciones Unidas, sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España, deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante la resolución del órgano competente, antes de 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
c) Tener domicilio fiscal y/o sede administrativa y organizativa estable, permanente y abierta al público en la Comunitat Valenciana, con la limitación establecida para las ONGD en el apartado 2 b) de esta misma base.
3. Requisitos específicos para las entidades que concurran a la modalidad B (intervenciones específicas de educación para el desarrollo):
a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante la resolución del órgano competente, con antelación a la publicación en el DOGV de la convocatoria a la que se pretenda concurrir.
b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
c) No haber sido beneficiarias, en los cuatro años anteriores al de la convocatoria a la que se pretenda concurrir, de una subvención anual por importe superior a 80.000 euros a través de cualquiera de las convocatorias publicadas por la Generalitat Valenciana en materia de cooperación al desarrollo, acción humanitaria o educación para el desarrollo.
4. Cuando una solicitud se presente por una agrupación, todas las entidades que integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima exigido en la modalidad A al que se refiere el apartado 2.a, que será el correspondiente a la suma de la experiencia de toda la agrupación.
Cómo se tramita
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, denominada órgano gestor que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la Resolución.
2. Una vez revisadas todas las solicitudes, si el órgano gestor apreciara que algunas de ellas no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañan de la documentación preceptiva establecida en la convocatoria, se publicará en la página web de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo los requerimientos dirigidos a las entidades solicitantes afectadas, con objeto de que subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos citados en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación del requerimiento, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud.
3. La valoración de las solicitudes se realizará siguiendo los criterios recogidos en el apartado siguiente por un órgano colegiado denominado comisión de valoración, cuya composición y régimen de funcionamiento se regula en las bases. Como elemento de deliberación, la comisión de valoración contará con informes técnicos elaborados por personal técnico de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.
4. A los efectos de determinar la cuantía de las subvenciones, los informes técnicos previstos en el apartado anterior incluirán un análisis del presupuesto presentado, al objeto de comprobar tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y la convocatoria para su elaboración y acreditación documental. El análisis concluirá con una propuesta de presupuesto, denominado presupuesto validado, que podrá coincidir con el propuesto por la entidad solicitante, o recoger las minoraciones y reajustes que se estimen oportunos de acuerdo con la normativa reguladora.
5.Simultáneamente con el análisis del presupuesto, se procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos y hayan aportado la documentación preceptiva, en tiempo y forma.
Modalidad A (puntuación máxima 100 puntos).
BLOQUE A. CRITERIOS RELACIONADOS CON LAS ENTIDADES SOLICITATES (máximo 14 puntos)
Área A1. Implantación territorial y política institucional (hasta 7 puntos)
Área A2. Experiencia y capacidad de gestión (hasta 4 puntos)
Área A3. Concurrencia en agrupación (hasta 3 puntos)
BLOQUE B. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD TÉCNICA DE LA ACTUACIÓN FORMULADA (máximo 86 puntos)
Área B1. Pertinencia al contexto (hasta 16 puntos)
Criterio B1.1 Calidad del diagnóstico de contexto (hasta 7 puntos)
Criterio B1.2 Justificación de la intervención (hasta 9 puntos)
Área B2. Claridad y coherencia de la formulación (hasta 18 puntos)
Criterio B2.1 Coherencia general de la lógica de intervención (hasta 5 puntos)
Criterio B2.2 Coherencia del enfoque teórico y metodológico adoptado (hasta 4 puntos)
Criterio B2.3 Pertinencia y concreción en la descripción de las actividades (hasta 5 puntos)
Criterio B2.4 Calidad y coherencia de los instrumentos de seguimiento y evaluación (hasta 4 puntos.)
Área B3. Innovación y capacidad de transformación (hasta 24 puntos)
Criterio B3.1 Capacidad de innovación (hasta 9 puntos)
Criterio B3.2 Capacidad de transformación (hasta 15 puntos)
Área B4. Incorporación de enfoques transversales (hasta 15 puntos)
Criterio B4.1 Incorporación del enfoque local-global (hasta 8 puntos)
Criterio B4.2 Enfoques transversales basados en Derechos Humanos (hasta 7 puntos)
Área B5. Calidad de la propuesta económica presentada (hasta 13 puntos)
Criterio B5.1 Concepto de gasto adecuado y eficiencia en la utilización de los recursos (hasta 6 p.)
Criterio B5.2. Calidad del presupuesto y de la justificación del gasto (hasta 7 puntos)
Modalidad B (puntuación máxima 60 puntos).
Área 1. Pertinencia al contexto (hasta 10 puntos)
Criterio 1.1 Calidad del diagnóstico de contexto (hasta 4 puntos)
Criterio 1.2 Justificación de la intervención (hasta 6 puntos)
Área 2. Claridad y coherencia de la formulación (hasta 15 puntos)
Criterio 2.1 Coherencia general de la lógica de intervención (hasta 3 puntos)
Criterio 2.2 Coherencia del enfoque teórico y metodológico adoptado (hasta 4 puntos)
Criterio 2.3 Pertinencia y concreción en la descripción de las actividades (hasta 5 puntos)
Criterio 2.4 Calidad y coherencia de los instrumentos de seguimiento y evaluación (hasta 3 puntos)
Área 3. Innovación y capacidad de transformación (hasta 11 puntos)
Criterio 3.1 Capacidad de innovación (hasta 3 puntos)
Criterio 3.2 Capacidad de transformación (hasta 8 puntos)
Área 4. Incorporación de enfoques transversales (hasta 13 puntos)
Criterio 4.1 Incorporación del enfoque local-global (hasta 6 puntos)
Criterio 4.2 Otros enfoques transversales (hasta 7 puntos)
Área 5. Calidad de la propuesta económica presentada (hasta 11 puntos)
Criterio 5.1 Concepto de gasto adecuado y eficiencia en la utilización de los recursos (hasta 5 puntos)
Criterio 5.2 Calidad del presupuesto y de la justificación del gasto (hasta 6 puntos)
Los subcriterios de valoración y su ponderación se detallan en el anexo III (Criterios para la evaluación ex ante de las actuaciones de educación para el desarrollo de la modalidad A) y en el anexo IV (Criterios para la evaluación ex ante de las actuaciones de educación para el desarrollo de la modalidad B) de la resolución de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de actuaciones de educación para el desarrollo, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- Anexo I. PRESUPUESTO EpD
- Anexo II. ACTUACIONES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO FACTURAS PRO FORMA Y VALORIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO
- Anexo III. PERSONAL VINCULADO A LA ACTUACIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO
- Anexo IV. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO
- Anexo V. FORMULARIO PARA LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO MODALIDAD A ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL
- ACUERDO DE LA AGRUPACIÓN
- MATRIZ DE PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO
- DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE LOS FONDOS APORTADOS COMO COFINANCIACIÓN
- DECLARACIÓN ACERCA DEL PERSONAL VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD
- Anexo VI. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO MODALIDAD B / MODALIDAD B
Solicitud
La solicitud se presentará en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV. (DOGV núm. 10374 de 01.06.2026).
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
A. Documentación preceptiva
1. Presupuesto de la actuación, que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo específico facilitado por el órgano gestor (modelo I), que reflejará todos los costes directos e indirectos de la actuación, ordenados por partidas presupuestarias de gasto. En el caso de solicitudes de subvención superiores a 150.000 euros, será preceptivo incluir además un presupuesto por actividades, cumplimentando la pestaña correspondiente en el modelo especifico de presupuesto facilitado por el órgano gestor. Junto con el presupuesto deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de un gasto o conjunto de gastos de naturaleza homogénea de un mismo proveedor, por importe superior a 6.000 euros, IVA incluido. Se excluye de esta obligación los costes relativos al personal laboral contratado por la entidad solicitante, así como los incluidos en la partida de costes indirectos. Las facturas proforma aportadas se deberán relacionar en el documento específico (modelo II) facilitado por el órgano gestor en la convocatoria.
b) Declaración responsable y acreditación documental de la cofinanciación de la actuación:
• Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante o, en su caso, cada entidad miembro de la agrupación, según modelo normalizado facilitado por el órgano gestor, en la que se indiquen los importes monetarios y valorizados a aportar por cada una de las entidades para la financiación de la actuación.
• En su caso, documentación acreditativa de la aportación valorizada de la entidad beneficiaria y de otras entidades, en la forma que se recoge en la base décima del anexo I de la resolución.
• En su caso, documentación acreditativa de la aportación monetaria confirmada, en el momento de presentación de la solicitud, por parte de otras entidades públicas y privadas, en la forma que se recoge en el artículo 6 de la convocatoria.
2. Relación del personal vinculado con la entidad beneficiaria y adscrito a la actuación, según el modelo III facilitado por el órgano gestor, donde se detalle el periodo y tipo de vinculación (contratación laboral, voluntariado, prácticas formativas), así como las funciones y tareas concretas a realizar por cada persona en la actuación.
3. Relación de actuaciones de educación para el desarrollo realizados por la entidad solicitante, y en su caso, las otras entidades en agrupación, según el modelo IV facilitado por el órgano gestor. Este documento solo deberán aportarlo las entidades que se presenten a la modalidad A.
4. Certificación expedida por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución y correcta justificación de cada una de las actuaciones en materia de educación para el desarrollo y la ciudadanía global relacionadas en el modelo IV. No será necesario presentar la certificación cuando ésta ya se hubiese presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los dos años anteriores, siempre y cuando lo hagan constar en la solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados. Tampoco será necesario presentar esta certificación cuando la actuación haya sido financiada por la Generalitat dentro de una convocatoria gestionada por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo. Esta documentación solo deberán aportarla las entidades que se presenten a la modalidad A.
5. Proyecto detallado, en el que se concretará la actuación objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:
a. Formulario técnico descriptivo de la actuación, según modelo facilitado en la convocatoria como modelo V (para la modalidad A) y modelo VI (para la modalidad B).
b. Matriz de planificación de la actuación.
6. Cronograma, en el que se refleje una planificación temporal detallada de las actividades programadas en la actuación.
7. En el caso de presentar la solicitud en agrupación, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la siguiente información: datos identificativos de las entidades que la componen, con indicación de la entidad líder que la representa y responde jurídicamente ante la Generalitat; la identificación de las personas representantes legales de las entidades miembro que suscriben el acuerdo; la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente, detallando la convocatoria y la denominación de la actuación; en su caso, el importe y el porcentaje de financiación de cada entidad; el importe y el porcentaje de la subvención solicitada a gestionar por cada entidad; una descripción detallada de las funciones, responsabilidades y tareas asumidas por cada entidad en la actuación; los derechos y obligaciones de cada entidad; el sistema de resolución de conflictos; mención expresa a que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad de la actuación; el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Este documento deberá estar firmado digitalmente por las personas representantes legales de las entidades que forman la agrupación. El órgano gestor facilitará un modelo de acuerdo de agrupación, disponible en la página web de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo.
8. En el caso de que la entidad beneficiaria no tenga dada de alta en la Generalitat una cuenta bancaria para el ingreso de la subvención, o quiera facilitar una nueva cuenta, deberá presentar la documentación que acredite la comunicación previa de los datos de esta cuenta a la Generalitat mediante el trámite telemático “PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias”, disponible en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp .
9. En el supuesto de que en el formulario de solicitud la entidad solicitante no autorice al órgano gestor a realizar las consultas telemáticas relativas al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, y de las tributarias con el Estado y la Generalitat, deberá aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias expedidos por la administración correspondiente.
10. A los efectos de acreditar la solvencia y capacidad financiera de la entidad solicitante, deben presentar la cuenta anual correspondiente al ejercicio anterior al de publicación de la convocatoria, aprobada por el órgano competente, que incluya la cuenta de resultados, el balance de situación y una memoria económica, elaborada de acuerdo con el régimen contable de aplicación. Si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes la entidad no ha aprobado las cuentas anuales del ejercicio anterior y no ha vencido el plazo legal establecido para ello, se presentará la cuenta anual correspondiente a dos ejercicios anteriores al de publicación de la convocatoria. Estarán exentas de presentar la cuenta anual las entidades que, en el plazo de presentación de solicitudes, la tengan publicada en su página web o en el portal de Transparencia de Entidades Privadas (TEP) habilitado por la Generalitat, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando el nombre del documento y la URL completa que conduzca directamente a su contenido.
La no aportación junto a la solicitud del presupuesto (modelo I), el formulario técnico descriptivo de la actuación (modelo V ó VI, según modalidad), o la matriz de planificación, o la presentación incompleta de alguno de estos tres documentos que dificulte su adecuada comprensión y valoración, determinará la inadmisión de la solicitud, sin que sea posible su aportación posterior o subsanación.
Los anexos y modelos citados están a disposición de las entidades solicitantes en el trámite telemático específico de solicitud de la subvención habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, y en la página web de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo.
B. Documentación valorativa
1. Compromisos de participación o acuerdos de colaboración con otras instituciones, entidades o colectivos, que acrediten la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución de la actuación y en los que se detallen las actividades concretas en las que se participará y, en su caso, los términos de colaboración de cada una.
2. Documentación complementaria a la matriz de planificación del proyecto: informe de diagnóstico participativo realizado, árbol de problemas y objetivos, y matriz de soluciones o alternativas de intervención. En caso de que la matriz de planificación se presente en un modelo distinto al enfoque del marco lógico, se podrán aportar otros documentos complementarios que ayuden a comprender el alcance de la planificación.
3. Las entidades concurrentes a la modalidad A, podrán aportar además la siguiente documentación:
3.1 Plan de voluntariado vigente en el momento de la solicitud, aprobado por el órgano competente. El Plan deberá tener una vigencia máxima de cinco años.
3.2 Estrategia de educación para el desarrollo vigente en el momento de la solicitud, aprobado por el órgano competente. La Estrategia deberá tener una vigencia máxima de cinco años.
3.3 Resolución vigente de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), o resolución vigente de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma.
3.4 Plan de comunicación de la actuación.
3.5 Acreditación actualizada expedida por el órgano competente de formar parte como miembro activo, en el momento de la solicitud, de una comisión, ponencia o grupo de trabajo dentro de una red o estructura de coordinación de la Comunitat Valenciana en materia de cooperación internacional, acción humanitaria o educación para el desarrollo.
3.6. Relación anonimizada de diez o más personas voluntarias de la entidad solicitante que tengan residencia en la Comunitat Valenciana, y dispongan de un acuerdo de voluntariado vigente en el año de presentación de la solicitud, con indicación de su nombre y localidad de residencia, expedido por órgano competente de la entidad.
3.7 Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables, a los exclusivos efectos de dirimir un desempate, de acuerdo con las bases.
Las entidades solicitantes concurrentes a la modalidad A podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, relacionados en los subapartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del apartado anterior si se cumple una de las siguientes dos condiciones:
a. Si se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los dos años anteriores, siempre y cuando mantengan su vigencia y lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.
b. En el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando estén vigentes y lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando para cada documento la URL completa que conduzca directamente a su contenido.
Formularios
- Anexo I. PRESUPUESTO EpD
- Anexo II. ACTUACIONES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO FACTURAS PRO FORMA Y VALORIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO
- Anexo III. PERSONAL VINCULADO A LA ACTUACIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO
- Anexo IV. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO
- Anexo V. FORMULARIO PARA LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO MODALIDAD A ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL
- ACUERDO DE LA AGRUPACIÓN
- MATRIZ DE PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO
- DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE LOS FONDOS APORTADOS COMO COFINANCIACIÓN
- DECLARACIÓN ACERCA DEL PERSONAL VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD
- Anexo VI. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO MODALIDAD B / MODALIDAD B
- Resolución de 22 de mayo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de actuaciones de educación para el desarrollo, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10374 de...
- Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva para la ejecución de actuaciones de educación para el desarrollo, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10374 de...
Alegación / Aportación
La documentación relacionada con los trámites incluidos en esta fase de alegación/aportación se presentará dentro del plazo establecido para cada trámite en las bases y la convocatoria, que recogen los siguientes plazos máximos:
- Presentación de solicitudes: 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV.
- Reformulación de la actuación: 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación.
- Aceptación de las subvenciones: 10 días hábiles desde el día siguiente al que tenga lugar la publicación de la resolución en el DOGV.
- Comunicación de la fecha de inicio de la actuación y de la recepción de la subvención: con anterioridad al inicio de la actuación, y antes de trascurridos dos meses desde la recepción de la subvención.
- Presentación de la línea de base: cuatro meses, a contar desde la fecha de inicio de la ejecución de la actuación.
- Presentación del informe de seguimiento: un mes desde que finaliza el periodo anual de ejecución de la actuación.
- Justificación final: seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada.
- Presentación de solicitud de modificación de la actuación: con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con 2 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actuación.
- Presentación de solicitud de ampliación del plazo de ejecución: con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con 2 meses de antelación a la fecha de finalización de la actuación.
- Subsanación de documentación y presentación de alegaciones en respuesta a requerimientos: 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación.
- Comunicación de devoluciones por remanentes no invertidos: hasta la fecha en que tenga lugar la presentación de la justificación final.
- Otras devoluciones voluntarias y reintegros: en el plazo establecido en la notificación.
- Aportación de documentación adicional a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación.
- Aportación de documentación relativa a: la aceptación de la subvención; reformulación de la actuación; comunicación del inicio de la actuación y de la recepción de la subvención; presentación de la línea de base; presentación de informes de seguimiento y la justificación final; presentación de alegaciones; subsanación de documentación requerida por el órgano gestor; comunicación de devoluciones voluntarias y reintegros; y la presentación de cualquier otra documentación relacionada con la ejecución, seguimiento y justificación de la actuación subvencionada.
- Presentación de solicitudes de: ampliación del plazo de ejecución, modificación o suspensión de la actuación, y otras solicitudes relativas a la ejecución, seguimiento y justificación de la actuación subvencionada.
- Documentación adicional a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación.
- Documentación relativa a: la aceptación de la subvención; reformulación de la actuación; comunicación del inicio de la actuación y de la recepción de la subvención; presentación de la línea de base; presentación de informes de seguimiento y la justificación final; presentación de alegaciones; subsanación de documentación requerida por el órgano gestor; comunicación de devoluciones voluntarias y reintegros; y la presentación de cualquier otra documentación relacionada con la ejecución, seguimiento y justificación de la actuación subvencionada.
- Solicitudes de: ampliación del plazo de ejecución, modificación o suspensión de la actuación, y otras solicitudes relativas a la ejecución, seguimiento y justificación de la actuación subvencionada.
Respecto a esta documentación:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- Todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las entidades que los suscriban.
- En el apartado denominado "Formularios" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto de ayudas o subvenciones al que se realiza la aportación, aparecerá el listado de documentos a presentar.
- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.
- Si no existe modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de subvenciones será de tres meses, contados desde el día siguiente al que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que se contienen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS) , así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de responsabilidad social.
2. En todo caso, son obligaciones de cada entidad beneficiaria:
- Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo establecido en la respectiva convocatoria.
- Cumplir el objetivo para el que se concedió la subvención, gestionar las actividades programadas y realizar de forma directa aquellas que constituyen el contenido principal de la actuación subvencionable, a excepción de aquellas actividades que por su propia naturaleza deban ser realizadas por terceras personas. A estos efectos, se consideran vinculantes tanto los resultados previstos en la formulación inicial y, en su caso, en la reformulación que se le solicite, como los previstos en las modificaciones solicitadas por la entidad beneficiaria que sean expresamente autorizadas por el órgano gestor y las acordadas por este en aplicación de la normativa en materia de subvenciones.
- Justificar la subvención en los términos y en los plazos previstos en la convocatoria respectiva, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, presentando la documentación justificativa debidamente firmada por la persona representante legal de entidad beneficiaria.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y fiscalización por parte de los órganos competentes a fin de conocer cualquier aspecto de la actuación subvencionada.
- No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para las universidades perceptoras de fondos públicos.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y en la base trigésima séptima.
- Facilitar cuantos datos e información, relacionados con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por el órgano gestor de las subvenciones, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con estas.
- Comunicar al órgano gestor, en los términos establecidos en el artículo relativo a la cofinanciación de la convocatoria, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del RLGS.
- Dejar constancia expresa de la financiación otorgada por la Generalitat, en los términos establecidos en la base cuadragésima primera.
- Comunicar el inicio de la actuación al órgano gestor en los términos previstos en la base vigesimoquinta.
- Gestionar directamente los fondos obtenidos, que no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad beneficiaria, ni podrán emplearse para fines distintos de los propios de la actuación subvencionada.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la LGS.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Cuando las actividades propias de la intervención se desarrollen en el territorio español e impliquen contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria deberá recabar de todo el personal que vaya a mantener dicho contacto, tanto laboral como voluntario, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, tal y como se establece en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y suministro de información recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y el artículo 18 de la LGS.
- Cualesquiera otras obligaciones recogidas en la normativa de aplicación y en las presentes bases.
En lo referente a las sanciones y su graduación, se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en la materia.
En las bases de la convocatoria se establecen además unos porcentajes de reintegro de la subvención concedida en función de la graduación de los incumplimientos establecidos en las citadas bases:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos establecidos en estas bases, se establecen los siguientes porcentajes de reintegro:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 % de la subvención concedida.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 % de la subvención concedida.
c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100 % de la subvención concedida.
d) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos asumidos por esta con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar la actuación o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por la parte beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.
Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:
a) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actuación sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: hasta el 100 % de los gastos ejecutados fuera de plazo.
b) Incumplimiento de la fecha de inicio de la actuación o de la fecha de reanudación en el caso de suspensión, tras requerimiento del órgano gestor: hasta el 100 % de los gastos no ejecutados.
c) Demora en la presentación de la justificación: el 0,1 % de la subvención por cada trimestre completo de demora, hasta un máximo de dos trimestres, siendo de aplicación a partir de ese momento lo previsto para el incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Justificación económica insuficiente o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 % de su importe.
e) Otra documentación justificativa obligatoria, distinta de la relativa a la justificación económica, no presentada o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación no presentada.
f) Introducción de modificaciones sin la previa autorización del órgano gestor, cuando esta sea preceptiva de acuerdo con lo establecido en estas bases: el 100 % de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, salvo que fuera aceptada en virtud del artículo 86 del Reglamento de la LGS.
Desistimiento
Desistir de la solicitud presentada.
Recurso de reposición
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
Renuncia
Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.