Ayudas DANA alquiler de vivienda. Convocatoria 2026

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3254364
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Código GVA: 110626
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Plazo de solicitud abierto

Desde 15-05-2026

Hasta 30-09-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvencionar el arrendamiento a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente, o el edificio al que pertenezca, se ubiquen en alguno de los municipios afectados por la DANA ocurrida el 29/10/2024, y haya sufrido daños que impidan el acceso y/o uso de la vivienda.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 15-05-2026 hasta 30-09-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 03-06-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 15-05-2026 hasta 30-09-2026
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

El importe de la ayuda a conceder será de 800 euros mensuales salvo que en el contrato de arrendamiento conste uno menor, en cuyo caso el importe a conceder será este último.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas
  • Personas físicas cuya vivienda habitual y permanente o el edificio al que pertenezca dicha vivienda, estén ubicados en alguno de los municipios declarados por la Generalitat como afectados por la DANA y que hayan sufrido daños que impidan el acceso y/o uso de la vivienda

 

  • Convivientes, en el momento del fallecimiento, de la persona física propietaria o arrendataria fallecida

 

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente o el edificio al que pertenezca dicha vivienda, estén ubicados en alguno de los municipios declarados por la Generalitat como afectados por la DANA y que hayan sufrido daños que impidan el acceso y/o uso de la vivienda.

 

La vivienda arrendada deberá estar ubicada en territorio español. 

 

Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda dañada, siempre y cuando no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal. 

 

Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por vivienda. 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El Servicio Territorial de Vivienda de Valencia comprobará si el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

 

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de todos los documentos que se señalan en este decreto, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

 

Una vez realizadas todas estas verificaciones y actuaciones, el Servicio Territorial de Vivienda de Valencia dará traslado a la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención que se regula en este decreto, que incluirá la manifestación expresa de todas las actuaciones y verificaciones llevadas a cabo. A estos efectos, podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales con la identificación de las personas beneficiarias.

 

 

Criterios de valoración

Al tratarse de una subvención de concesión directa, la valoración del expediente se limita a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda, con el límite de la financiación establecida en el decreto regulador de esta.

 

Órganos de tramitación
La competencia para la tramitación y gestión de estas ayudas corresponde al Servicio Territorial de Vivienda de Valencia.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-05-2026 hasta 30-09-2026

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 30 de septiembre de 2026.  (DOGV NÚM 10362/14.05.2026)

 

Documentación

Para las personas físicas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana:

 

  1. Solicitud debidamente cumplimentada según el modelo disponible en el trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica, donde se completará de manera automática el código del expediente de concesión de la convocatoria previa, que se inicia con la siguiente referencia: DANALQ/2024/XXXXX.

 

  1. Justificantes de pago realizados mediante transferencia bancaria a favor del arrendador, en los que consten los datos identificativos de este y la mensualidad a la que corresponden. 

 

  1. Cualquier otra documentación que implique una variación en las condiciones por las cuales se les concedió la ayuda anterior.

 

 

Para las personas físicas que no hubieran resultado beneficiarias de las ayudas en la convocatoria anterior: 

 

  1. Solicitud debidamente cumplimentada según el modelo disponible en el trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica. 

 

  1. Contrato de arrendamiento, si la vigencia de este es anterior a la presentación de la solicitud.

 

  1. En el supuesto del artículo 5.2, documentación que acredite la circunstancia de fallecimiento y convivencia. 

 

  1. Justificantes de pago realizados mediante transferencia bancaria a favor del arrendador, en los que consten los datos identificativos de este y la mensualidad a la que corresponden. 

Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

 

El alta o modificación de la cuenta bancaria también podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER.

Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Desde 03-06-2026 00:00:00h

Si se ha requerido la subsanación de la solicitud o la documentación que la acompaña, el plazo para realizar este trámite es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Descripción

Este trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital, para subsanar un expediente iniciado de las ayudas para alquiler de vivienda a causa de la DANA, pudiendo aportar la documentación que se haya requerido o las alegaciones que se considere realizar.

Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá solicitar cita previa en el Servicio Territorial correspondiente para tramitar la subsanación de la solicitud mediante su cumplimentación y firma través de funcionario habilitado al efecto.

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 15-05-2026 hasta 30-09-2026
Descripción

Aportación de documentación adicional a la presentada en la solicitud inicial de la ayuda, con anterioridad al trámite de audiencia.

 

Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Órganos resolución
La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda, a propuesta del titular del Servicio Territorial de Vivienda de Valencia, por delegación de la vicepresidenta y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si