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Detalle trámite
Programa de contratación de personas desempleadas menores de 30 años por mancomunidades de la Comunitat Valenciana
Qué es
Concesión de subvenciones a mancomunidades de la Comunitat Valenciana, a fin de que contraten a personas desempleadas menores de 30 años, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.
- Orden 13/2024, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9873 de 18-06-2024
- Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por mancomunidades de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10345 de 20-04-2026
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes.
En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dado que el importe de la dotación permite asignar a todas las entidades locales potencialmente destinatarias el importe para financiar al menos un contrato (cuyo coste estimado asciende a 22.590 euros) a cada mancomunidad, el órgano colegiado prorrateará, garantizando dicho importe, la dotación en proporción al paro registrado, en aplicación del artículo 10.1.b) de la Orden de bases.
- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de esta resolución de convocatoria.
- La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
- En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV. núm 10345 de 20/04/2026
No hay que aportar ninguna documentación junto a la solicitud
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “Programa de contratación de personas desempleadas menores de 30 años por mancomunidades de la Comunitat Valenciana”. En la página web de...
- Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por mancomunidades de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10345 de 20-04-2026
- Corrección de errores de la Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por mancomunidades de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10347 de 22-04-2026
Subsanación
Aportar documentación durante el procedimiento tras haber recibido un requerimiento de Labora en cualquier momento de la tramitación.
Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración, según establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aportar al expediente la documentación que haya sido requerida por Labora
Alegación / Aportación
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aportar tras la presentación de la solicitud, cualquier documentación que no haya sido requerida por Labora
Resolución
La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación.
La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El importe de la subvención permitirá financiar al menos un contrato por cada entidad beneficiaria. El coste estimado por cada contratación asciende a 22.590 euros. La cuantía concedida a la entidad vendrá determinada por lo establecido en el apartado “criterios de valoración"
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y las que específicamente pudiera recoger la convocatoria por el origen de los fondos que la financian, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
- Facilitar cuantos datos e información les sean requeridos en relación con la subvención concedida.
- Utilizar los sistemas o aplicaciones informáticas de registro y almacenamiento de datos o de justificación de la subvención que pueda habilitar LABORA.
- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
- Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
- Contabilizar la concesión y de la subvención a través de un código contable específico.
- Cumplir las instrucciones que la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación dicte en relación con la ejecución de las actuaciones específicas que puedan establecer las convocatorias.
- Mantener las contrataciones subvencionadas durante 9 meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
46004 - València/Valencia
Darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro, o a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Procederá la pérdida total del derecho al cobro, o el reintegro total de la subvención, en los siguientes supuestos:
- Extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de la finalización del contrato, salvo que concurran los supuestos indicados en la resolución de convocatoria.
- Contrataciones iniciales que no se hubieran iniciado durante el año natural de la concesión, salvo los supuestos de sustitución recogidos en la convocatoria, o respecto de las que se hubiera incumplido el procedimiento de selección.
- Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro, o el reintegro parcial de la subvención en los siguientes supuestos:
- Cuando la extinción de la relación laboral responda a los supuestos indicados en la convocatoria y la entidad no sustituya a la persona contratada inicialmente.
- Cese en el periodo de prueba de la persona contratada a instancias de la entidad empleadora.
- Justificación extemporánea de la subvención. Para determinar el importe del reintegro se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días de retraso. El importe del reintegro por cada día natural de retraso se calculará dividiendo el importe total justificado (con el límite del importe concedido) por el número de días de duración de las contrataciones justificadas.
- De conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2022.
Recurso de reposición
Plazo: El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no...
MásObjeto: Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Labora podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de...
Observaciones: Se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, o bien en el plazo de 2 meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3,así como en el artículo 46 apartado 1, los dos...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
PERFILES
- Administración y otras entidades
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones