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Solicitud de Ayuda salarial y Ayuda costes Informe Auditor (Coste de contratar un auditor para elaborar el informe necesario)
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Desde 14-05-2026 09:00:00h
Hasta 02-11-2026 23:59:00h
Qué es
Solicitud de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan sus servicios retribuidos en Centros Especiales de Empleo, así como para financiar el coste del informe auditor para la justificación de la ayuda salarial.
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo. BOE núm. 189 de 08-08-1985
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. BOE núm. 294 de 09-12-1985
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad. BOE núm. 289 de 04-12-2013
- Resolución de 8 abril de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE). DOGV núm. 10344 de 17-04-2026
- Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. DOUE núm. 187 de 26-06-2014
A quién va dirigido
Los titulares de los CEE, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.
Requisitos generales:
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según se trate de entidades jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no.
- La subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en CEE se acoge al Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 187 de 26.6.2014). Por ello, para ser beneficiarias de dichas ayudas las entidades deberán reunir los requisitos establecidos en dicho Reglamento, salvo los supuestos expresamente excluidos por el mismo, entre los que figuran, las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Dicho Reglamento ha sido modificado por los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156 de 20.6.2017); Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215, 07.07.2020); Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (DOUE L 270 de 29.07.2021), y Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167 de 30.06.2023), por el que, entre otras modificaciones, se prorroga la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 hasta el 31/12/2026.
- La subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820 de 15.12.2023), por lo que para ser beneficiarias de dicha ayuda las entidades deberán cumplir con los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
- Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se entenderá cumplido dicho requisito con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del citado Real Decreto 901/2020, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Requisitos específicos:
- Subvención del coste salarial Las personas trabajadoras con discapacidad que inicien su actividad en el ejercicio 2026, o que habiendo iniciado la actividad en ejercicios anteriores sus contrataciones no hayan sido subvencionadas en los mismos, deberán, el día inmediatamente anterior a su contratación, ser personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el centro Espai Labora correspondiente, según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que la persona trabajadora trabaje a tiempo parcial, deberá estar inscrita como demandante de empleo, como mínimo, el día anterior a dicha contratación.
2. Subvención del informe auditor:
- Se podrá solicitar en expedientes de ayuda salarial por importe igual o superior a 60.000 euros.
- La persona auditora de cuentas que vaya a realizar el informe de auditoría, deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Cómo se tramita
- La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en la base octava de la resolución de bases.
- El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.
- Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración cuya composición se detalla en el apartado 6 de la base octava, que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.
- Se establece como criterio objetivo de otorgamiento de la subvención el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, entendiéndose como fecha de presentación de solicitudes, la fecha y hora de solicitud, y en el caso de que esta estuviese incompleta, se entenderá como fecha de solicitud la fecha y hora de expediente completo tras la subsanación del mismo.
- Para la ayuda salarial, en el caso de que el presupuesto resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas para la financiación parcial de los costes salariales del personal con discapacidad de los CEE correspondientes al año 2026, las ayudas se concederán de forma que alcance para financiar, primero, los mismos meses correspondientes a contrataciones ya efectuadas a la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes, a todas las entidades solicitantes. Una vez atendidos los mismos meses a todas ellas, el presupuesto resultante que no alcanzase para financiar un mes completo a la totalidad de las mismas, se concederá según fecha y hora de solicitud y de expediente completo hasta su agotamiento.
Si existiese presupuesto suficiente para financiar la totalidad de las ayudas solicitadas correspondientes a contrataciones ya efectuadas a la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes, el presupuesto restante se distribuirá para financiar los costes correspondientes a previsión de contrataciones a realizar en lo que reste de año, concediéndose de igual forma que en el apartado anterior. Es decir, financiándose los mismos meses a todas las entidades solicitantes y, una vez atendidos los mismos meses a todas ellas, el presupuesto resultante que no alcanzase para financiar un mes completo a la totalidad de las mismas, se concederá según fecha y hora de solicitud y de expediente completo hasta su agotamiento.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
- Las solicitudes de subvención del coste salarial de 2026 correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y de subvención para financiar los costes de las auditorías para la justificación del gasto salarial, se presentarán en los 10 días siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV, desde las 09:00 horas del primer día hasta las 23:59 horas del último.
- Plazo de presentación de solicitudes de coste salarial para CEE desde el 14 hasta el 27 de mayo de 2026.
- Este plazo es para los CEE que ya hayan iniciado sus actividades en el momento de apertura del plazo.
- En el caso de que el CEE no haya iniciado sus actividades en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, tendrá 1 mes de plazo para la presentación de la solicitud de ayudas a partir de la primera contratación de personas con discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre de 2026.
art. 30.5 Ley 39/2015
DOGV núm. 10361 de 13 de mayo de 2026
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general y la documentación específica siguiente, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas, que deberá anexarse por medios telemáticos.
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
- Datos de domiciliación bancaria.
- Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecida por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. En el caso de que la entidad solicitante no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá adjuntar a dicha declaración responsable certificación emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en el caso de que no sea posible emitir dicho certificado, “Informe de procedimientos acordados”.
- Declaración de otras ayudas públicas solicitadas o recibidas para el mismo proyecto o acción. En el caso de que se soliciten ayudas de minimis, se cumplimentará asimismo declaración específica. Igualmente, declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos.
- Declaración responsable respecto a la disponibilidad de un Plan de Igualdad. En el caso de que el plan de igualdad negociado, aprobado y registrado no obre en poder del órgano instructor, se deberá aportar este en la solicitud junto con la resolución de inscripción en el registro correspondiente.
- Declaración responsable acreditativa de que se ha informado a las personas de las que se aporta datos o documentación.
- La presentación de la solicitud autoriza automáticamente a LABORA para verificar de oficio el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, eximiendo al solicitante de aportar certificados. Si el interesado se opone expresamente a esta consulta en la solicitud, deberá presentar obligatoriamente el certificado original de la Tesorería General de la Seguridad Social. Respecto a las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Valenciana, la entidad deberá autorizar expresamente la consulta por parte de LABORA o aportar los certificados.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
- Para la subvención del coste salarial:
- Informe donde conste la cuantía de la subvención solicitada, y dentro de esta, distinguiendo la correspondiente a trabajadores ya contratados a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la subvención y la correspondiente a previsión de posibles contrataciones en lo que reste de año y causas de dicha previsión, identificando posibles clientes y periodos de contratación.
- Declaración responsable acreditativa de que las nuevas contrataciones representan un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, o en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.
- Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 y, por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en este Reglamento.
- Para las subvenciones para financiar el informe auditor para la justificación de la ayuda salarial:
- Informe donde conste la cuantía de la subvención solicitada. Esta información se incluirá en el mismo informe para la ayuda salarial.
- Declaración responsable sobre otras ayudas de minimis concedidas en cualquier periodo de 3 años a fin de comprobar que no se superan para la entidad o entidades consideradas como “única empresa” los límites previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15/12/2023), así como sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...
- RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10361 de 13-05-2026
- EXTRACTO de la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General, por la cual se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) para el ejercicio 2026. DOGV núm. 10361 de 14-05-2026
Subsanación
En el plazo de 10 días desde la notificación
Aportar documentación durante el procedimiento tras haber recibido un requerimiento de Labora en cualquier momento de la tramitación.
Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración, según establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegación / Aportación
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
- Subvención del coste salarial
- Las subvenciones de coste salarial se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la condición de mujer, la edad y la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:
- En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (60% si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50% cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de 3 meses que se establece en las bases reguladoras.
- En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65%, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50% del SMI vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40% cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de 3 meses que se establece en las bases reguladoras.
Para el cálculo del módulo se tendrán en cuenta todas estas condiciones existentes el 1 de mayo de 2026, o fecha de contratación de la persona trabajadora de ser esta posterior.
- No resultarán subvencionables los periodos o contrataciones señalados en el apartado 1.c) del resuelvo cuarto de la convocatoria.
- Una vez concedida la ayuda basándose en la documentación general y en la específica establecida en la resolución de convocatoria, se anticipará el pago de hasta el 80% de la subvención.
- Subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial.
La ayuda se concederá por un importe de hasta el 2% del importe correspondiente a la ayuda al coste salarial, con el límite máximo de 20.000 euros, liquidándose finalmente en función del gasto realmente justificado de dicha ayuda salarial.
- Obligaciones de transparencia en subvenciones dirigidas a entidades públicas y entidades privadas.
- Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidad pública.
- Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
- Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
- Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
- Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
- En particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, en la información institucional y organizativa del artículo 6, y en la información económica y presupuestaria, del artículo 8 de la misma ley. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad o a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos 4 años naturales.
- Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano requirente podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, de la Generalitat Valenciana y de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio por el que se dé publicidad a la actividad subvencionada.
Además, las entidades deberán hacer constar su carácter de «Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación», mediante el correspondiente cartel en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana, donde conste el origen de su financiación, según modelo facilitado por LABORA.
Asimismo, en el supuesto de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos, el personal deberá acreditar su pertenencia al CEE en el que están dados de alta, con el nombre que conste en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana, mediante identificación en uniformes de trabajo, según instrucciones facilitadas por LABORA.
- Las entidades beneficiarias deberán contabilizar los ingresos de las ayudas en una subcuenta específica y separada del resto de ingresos de la entidad.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
- Los CEE deberán comunicar a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, como cambios de titularidad, de forma jurídica, de domicilio social, ampliación de actividades, apertura de nuevos centros de trabajo, entre otros.
- Los CEE deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, siendo un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, según lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los CEE en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, u otra norma que pudiese sustituirlo, y con las Instrucciones de desarrollo que pudieran establecerse, en su caso, por parte de la Dirección General de LABORA.
- Facilitar cuanta información relacionada con la subvención, le sea requerida por LABORA.
- Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán conservar registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias, para determinar el cumplimiento de todas las condiciones de compatibilidad establecidas en la resolución de bases y en los reglamentos europeos de aplicación. Estos registros se conservarán durante 10 años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda.
La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o persona en quien delegue.
46004 - València/Valencia
1. Causas de minoración y reintegro de las ayudas concedidas:
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá el reintegro o revocación total de la subvención concedida en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias en la resolución de bases (exceptuando el que está dispuesto en el apartado 1.c.3º de la base decimotercera), y concretamente, la obligación impuesta en el apartado 5 de la base cuarta, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial en CEE.
- Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida, en los siguientes supuestos:
1º. Justificación del gasto por importe inferior a la subvención concedida: procederá el reintegro parcial de las ayudas concedidas y pagadas que presentan una justificación inferior a la subvención concedida.
En cuanto a la justificación de las ayudas tendrá que tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de la base novena, en el caso de subvenciones salariales concedidas por meses, por falta de presupuesto suficiente.
2º. Contrataciones excluidas en el apartado 1.c) de la base sexta, correspondiendo a la ayuda del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en CEE.
3º. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los CEE en relación con la prestación de los servicios de ajuste personal y social, cuando este incumplimiento no afecto la totalidad de la plantilla.
- Procedimiento de reintegro
El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, y todo esto, en relación con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
- Infracciones administrativas e incoación del procedimiento sancionador.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionará de acuerdo con el que determina el título IV de esta, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y otras responsabilidades que puedan producirse.
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Recurso de reposición
El objeto del recurso de reposición es permitir que la entidad interesada solicite al mismo órgano que dictó la resolución que la revise, modifique o anule por considerar que no se ajusta a derecho. Básicamente, busca que la propia administración corrija sus posibles errores de manera rápida y...
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de...
Renuncia
Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión, según establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Preguntas frecuentes
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