Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social en empresas ordinarias de trabajo

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3254898
|
Código GVA: 110557
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Plazo de solicitud abierto

Desde 15-05-2026

Hasta 04-06-2026

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A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personas que hayan realizado su itinerario en una empresa de inserción a que hace referencia el apartado III de la Resolución que establece las bases reguladoras.

Requisitos

Requisitos generales: 

  1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 28 de noviembre). 

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad, incluida en el formulario de Solicitud Telemática, y será comprobada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante las consultas operativas con información procedente de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI).

Así mismo, y para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  1. Las entidades  beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

Se entenderá cumplido el requisito de disponer de un plan de igualdad, con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

 

Requisitos específicos:

Las ayudas ​​​​​​​ayudas destinadas a las empresas ordinarias que contraten trabajadores en situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción, se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), por lo que para ser beneficiarias de dichas ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en dicho reglamento.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, se acreditará mediante declaración responsable, en modelo normalizado, suscrita por la persona representante legal y por consulta de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad de la Comunitat Valenciana.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación
  1. El procedimiento  se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes entendiéndose como fecha y hora de solicitud la que corresponda cuando el expediente esté completo.
  1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al correspondiente Servicio Territorial de Fomento de Empleo de la correspondiente Dirección Territorial de Trabajo y LABORA, que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
  1. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
  1. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.
  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.
Criterios de valoración

El criterio valoración para las ayudas a las empresas ordinarias será único por fecha de presentación de solicitud, entendiéndose como fecha de presentación de solicitudes, la fecha y hora de solicitud, y en el caso de que ésta estuviese incompleta, se entenderá como fecha de solicitud la fecha y hora de expediente completo tras la subsanación del mismo.

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio Territorial de Fomento de Empleo de la correspondiente Dirección Territorial de Trabajo y LABORA. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente: - Presidencia: la persona titular de la...
Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-05-2026 hasta 04-06-2026

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 son los siguientes:

Para las ayudas a las empresas ordinarias reguladas en el apartado IV de las bases reguladoras, destinadas a la inserción sociolaboral en empresas ordinarias de personas procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma:

  1. Las solicitudes de ayudas por contrataciones, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos producidas en el ejercicio 2026, antes de la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV, deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV.
  • Plazo de presentación de solicitudes desde el 15 de mayo al 4 de junio de 2026
  1. Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV, deberán presentarse en el plazo de un mes desde su suscripción, con fecha límite el 31 de octubre de 2026.

DOGV. núm. 10362 de 14 de mayo de 2026

 

Documentación

Las solicitudes  deberán acompañarse de la documentación general y la documentación específica establecida en los resuelvos 6º y 7º de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.

  1. Datos de domiciliación bancaria.
  1. Declaración responsable artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. Para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, declaración responsable artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  1. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación. 
  1. Declaración responsable referida a las ayudas con cargo al régimen de mínimis. 
  1. Relación del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial. 
  1. Relación nominal de personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social
  1. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal técnico de apoyo sociolaboral, y de las prórrogas, en su caso. 
  1. Documentación acreditativa de la titulación exigida en las bases reguladoras del personal de apoyo sociolaboral y curriculum vitae acreditativo de la experiencia.
Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 15-05-2026 00:00:00h
Descripción

Aportar documentación durante el procedimiento tras haber recibido un requerimiento de Labora en cualquier momento de la tramitación.

Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración, según establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 15-05-2026 00:00:00h
Descripción

Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.

Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente del Procedimiento Administrativo Común.

 

Cuantía y cobro

Para las empresas ordinarias que contraten personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional (en adelante S.M.I.), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, procedente de una empresa de inserción, a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda.

En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 60% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato. 

En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 60% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir 2 años. En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras normas de general aplicación y, además, las que se establecen en la base sexta, trigésimo primera y trigésimo tercera de las bases reguladoras.

  1. Obligaciones de transparencia en subvenciones dirigidas a entidades públicas y entidades privadas. 
  1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. 
  1. Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico. 
  1. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones. 
  1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 
  1. Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que aporta datos o documentación de su tratamiento por parte de la administración, dentro del ámbito de sus competencias. 
  1. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación. 
  1. Comunicar a la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial como empresa de inserción. 
  1. Comunicar las reducciones de jornada o bajas en Seguridad Social del personal para el que se haya solicitado subvención. 
  1. Formalizar los contratos por escrito. 
  1. Comunicar al organismo gestor la transformación del contrato temporal inicial objeto de ayuda a contrato indefinido, o la prórroga de contratos temporales. 
  1. Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo. 
  1. En el supuesto de contratación indefinida inicial o conversión a indefinido, el empleo creado se deberá mantener al menos durante dos años, y en el supuesto de contratación temporal, el empleo creado se deberá mantener al menos durante el período establecido en el contrato de trabajo objeto de subvención. 
  1. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media en situación de alta en la entidad beneficiaria. 
  1. En el supuesto de producirse alguna baja del personal subvencionado, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir al trabajador o trabajadora por otro u otra con los mismos requisitos y condiciones que tenía la persona sustituida. 
  1. Aportar en el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado, informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante el periodo de mantenimiento exigido.
Órganos resolución
La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o persona en quien delegue
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Si se detectara  alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 72 de Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2022

Desistimiento

Descripción

En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Plazo: El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no...

Más
Descripción

Objeto: Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Labora podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de...

Más
Observaciones

Observaciones: Se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, o bien en el plazo de 2 meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3,así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión, según establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

Forma de presentación