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Subvención destinada a la integración sociolaboral de personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Desde 15-05-2026
Hasta 04-06-2026
Qué es
Concesión de subvenciones para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en las promotoras de las empresas de inserción, que presta servicios al personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratado en empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026
- Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana. BOE núm. 70 de 22-03-2007
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. BOE núm. 299 de 14-12-2007
- DECRETO 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6036 de 16-06-2009
- RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo, y se atribuye a las empresas de...
A quién va dirigido
Las entidades promotoras de las empresas de inserción que presten servicios al personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratado en las empresas de inserción.
Requisitos generales:
1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 28 de noviembre).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad, incluida en el formulario de Solicitud Telemática, y será comprobada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante las consultas operativas con información procedente de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI).
Así mismo, y para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada
la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se entenderá cumplido el requisito de disponer de un plan de igualdad, con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Requisitos específicos:
Las ayudas destinadas a las promotoras de las empresas de inserción se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), por lo que para ser beneficiarias de dichas ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), se acreditará mediante declaración responsable, en modelo normalizado, suscrita por la persona representante legal y por consulta de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad de la Comunitat Valenciana.
Para que los puestos de trabajo resulten subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. El personal técnico de apoyo sociolaboral deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación de exclusión social, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
2. Contar en las entidades promotoras con personal técnico contratado de apoyo sociolaboral de acuerdo con las ratios establecidas en esta resolución para el programa de ayudas a las empresas de inserción por contratación de personal de apoyo sociolaboral.
Cómo se tramita
1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes entendiéndose como fecha y hora de solicitud la que corresponda cuando el expediente esté completo.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al correspondiente Servicio Territorial de Fomento de Empleo de la correspondiente Dirección Territorial de Trabajo y LABORA, que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución
El criterio de valoración para las ayudas a las promotoras de las empresas de inserción será único por fecha de presentación de solicitud, entendiéndose como fecha de presentación de solicitudes, la fecha y hora de solicitud, y en el caso de que ésta estuviese incompleta, se entenderá como fecha de solicitud la fecha y hora de expediente completo tras la subsanación del mismo.
46001 - València/Valencia
12002 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- EMP0667E. MEMORIA ECONÓMICA APOYO SOCIOLABORAL
- EMP0688E. MEMORIA DE ACTUACIÓN APOYO SOCIOLABORAL
- EMP0366E. EVALUACIÓN DEL ITINERARIO INSERCIÓN SOCIOLABORAL
- EMP0608E. DECLARACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
- EMP0350E. COMUNICACIÓN CONTABILIDAD SEPARADA
- HOR0026E. DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el DOGV. (DOGV nº 10362 de 14/05/2026). Del 15/05/2026 al 04/06/2026.
Cuando la empresa de inserción de la promotora solicitante no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2026.
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general y la documentación específica establecida en los resuelvos 6º y 7º de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.
1. Datos de domiciliación bancaria.
2. Declaración responsable artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, declaración responsable artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación.
5. Declaración responsable referida a las ayudas con cargo al régimen de mínimis.
6. Relación de personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial.
7. Relación nominal del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de justificación, en modelo normalizado.
8. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal técnico de apoyo sociolaboral, y de las prórrogas, en su caso.
9. Documentación acreditativa de la titulación exigida en las bases reguladoras del personal de apoyo sociolaboral y curriculum vitae acreditativo de la experiencia.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...
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Subsanación
En el plazo de 10 días
Aportar documentación durante el procedimiento tras haber recibido un requerimiento de Labora en cualquier momento de la tramitación.
Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración, según establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegación / Aportación
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente del Procedimiento Administrativo Común.
Para el ejercicio 2026 el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que presten sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada en el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras, concretamente en las bases vigesimosexta y vigesimosegunda.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras normas de general aplicación y, además, las que se establecen en la base sexta de las bases reguladoras.
1. Obligaciones de transparencia en subvenciones dirigidas a entidades públicas y entidades privadas.
2. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
3. Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que aporta datos o documentación de su tratamiento por parte de la administración, dentro del ámbito de sus competencias.
7. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación.
8. Comunicar a la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial como empresa de inserción.
9. Comunicar las reducciones de jornada o bajas en Seguridad Social del personal para el que se haya solicitado subvención.
46004 - València/Valencia
Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 72 de Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2022
Justificación
La ayuda se justificará mediante la aportación de la documentación justificativa regulada en el resuelvo decimotercero de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.
La ayuda se justificará mediante la aportación de la documentación exigida en el resuelvo decimotercero de la convocatoria.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
- Memoria de actuación justificativa.
- Recibos de salarios y justificante del cargo en cuenta.
- Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta.
- Documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF.
- Evaluaciones de los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral del personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.
Formularios
- EMP0667E. MEMORIA ECONÓMICA APOYO SOCIOLABORAL
- EMP0688E. MEMORIA DE ACTUACIÓN APOYO SOCIOLABORAL
- EMP0366E. EVALUACIÓN DEL ITINERARIO INSERCIÓN SOCIOLABORAL
- EMP0608E. DECLARACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
- EMP0350E. COMUNICACIÓN CONTABILIDAD SEPARADA
- HOR0026E. DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera...
MásLas resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Labora podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...
Se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, o bien en el plazo de 2 meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3,así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998...
Renuncia
Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión, según establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Preguntas frecuentes
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