Subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, en empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3254895
|
Código GVA: 110552
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Plazo de solicitud abierto

Desde 13-05-2026

Hasta 02-06-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Concesión de subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 13-05-2026 hasta 02-06-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 13-05-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 13-05-2026 00:00:00h
JustificaciónPlazo pendiente
Desde 01-02-2027 hasta 15-02-2027
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 13-05-2026 00:00:00h

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las empresas de inserción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.

Requisitos

Requisitos generales:

1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 28 de noviembre).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad, incluida en el formulario de Solicitud Telemática, y será comprobada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante las consultas operativas con información procedente de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI).

Así mismo, y para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada

la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se entenderá cumplido el requisito de disponer de un plan de igualdad, con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

 

Requisitos específicos:

Las empresas de inserción deberán:

1. Estar calificadas e inscritas, con carácter definitivo, en el Registro de empresas de inserción de la Comunitat Valenciana, y desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.

2. Contar en plantilla con personal técnico de apoyo sociolaboral para atender a la plantilla en situación de exclusión social.

3. Las ayudas a las empresas de inserción se acogen la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga la decisión 2012/21/UE (DOUE L de 19.12.2025), o al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, en función de si las ayudas a percibir por una única empresa que preste servicios de interés económico general, superen o no el límite de 750.000 € durante cualquier período de tres años, por lo que para ser beneficiarias de dichas ayudas deberán reunir los requisitos de una u otra normativa, según importe de ayudas, por lo que para ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción deberán cumplir los requisitos establecidos en una u otra normativa, según los casos.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, se acreditará mediante declaración responsable en modelo normalizado suscrita por la persona representante legal.

Además, el cálculo del beneficio razonable para las ayudas destinadas a las empresas de inserción se efectuará mediante el estudio comparativo de las cuentas anuales presentadas por las empresas de inserción en los registros mercantiles correspondientes, en relación con la rentabilidad media de ventas de empresas del sector, según información extraída de registros mercantiles, por sectores de actividad de la CNAE-2025.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, se acreditará mediante declaración responsable, en modelo normalizado, suscrita por la persona representante legal y por consulta de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente resolución será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se publicará íntegramente en la Base de datos nacional de subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.

4. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

6. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien ésta delegue.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración para el programa de ayudas a las empresas de inserción, serán los siguientes:

1º. Criterio 1. Porcentaje que, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria o fecha de la calificación definitiva como empresa de inserción, de ser esta posterior, representen en la Comunitat Valenciana, las personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social respecto al total de la plantilla de la empresa de inserción (incluyéndose el personal propio especializado que lleve a cabo las medidas personalizadas de apoyo que configuran los itinerarios de inserción).

Del 30 al 45% 10 puntos

Del 46 al 60% 15 puntos

Del 61 al 75% 20 puntos

Para más del 75% 25 puntos

2º. Criterio 2. Porcentaje que, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria o fecha de la calificación definitiva como empresa de inserción, de ser esta posterior, representen en la Comunitat Valenciana, las mujeres expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social respecto al total de la plantilla de personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social de la empresa de inserción (incluyéndose el personal propio especializado que lleve a cabo las medidas personalizadas de apoyo que configuran los itinerarios de inserción).

Hasta el 15% 0 puntos

Del 16 al 30% 5 puntos

Del 30 al 45% 10 puntos

Del 46 al 60% 15 puntos

Del 61 al 75% 20 puntos

Para más del 75% 25 puntos

3º. Criterio 3. Número de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, procedentes de centros de trabajo de la empresa de inserción ubicados en la Comunitat Valenciana, que hubiesen sido contratadas con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de inicio del período subvencionable: 2 puntos por cada persona trabajadora contratada, con el límite de 20 puntos.

 

Para el programa de ayudas a las empresas de inserción:

a) Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el presente apartado, y obtenidas las puntuaciones correspondientes a cada proyecto, se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas.

b) La dotación publicada se distribuirá de forma que a todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionadas se les garantice un 50% mínimo del importe de ayuda solicitada, o un porcentaje inferior en el caso de que la dotación total publicada resultase insuficiente, distribuyéndose el resto de la dotación hasta el 100% de lo solicitado, por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta el límite del crédito disponible.

c) En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, que afectase al porcentaje de subvención a otorgar, tendrán preferencia en el orden de prelación la solicitud que hubiese obtenido mayor porcentaje en el criterio 1 (apartado 3.1º). Y de persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor porcentaje en el criterio 2 (apartado 3.2º), y de seguir persistiendo el empate, se resolverá a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio 3 (apartado 3.3º).

La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será aportada por las empresas de inserción en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

En el caso de que la dotación publicada resultará suficiente para financiar la totalidad de las solicitudes presentadas, no será necesario efectuar la baremación de dichas solicitudes, procediendo a conceder las ayudas solicitadas, según cuantías correspondientes con base en la presente resolución.

En el caso de que la dotación resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas, y una vez concedidas las ayudas se obtuviese una ampliación de créditos, éstos se destinarían a completar hasta el límite de la cuantía solicitada, aquellos expedientes que no hubiesen resultado subvencionados o que no hubieran obtenido la totalidad de la ayuda inicialmente.

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio Territorial de Fomento de Empleo de la correspondiente Dirección Territorial de Trabajo y Labora. La composición de la comisión de valoración será la siguiente: – Presidencia: la persona titular de la...
Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 13-05-2026 hasta 02-06-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria (DOGV nº10360 de 12/05/2026).

Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad al plazo referido en el apartado anterior del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2026

Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general y la documentación específica establecida en el resuelvo 6º y 7º de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 13-05-2026 00:00:00h
Descripción

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa y su notificación.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 13-05-2026 00:00:00h

El mismo día en que se abra el plazo de presentación de solicitudes.

Descripción

Aportar al expediente abierto, tras la presentación de la solicitud, cualquier documentación que no haya sido requerida por Labora.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

Para el ejercicio 2026, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:

1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social: La ayuda consistirá en el módulo establecido en informe técnico de fecha 13/03/2026 por importe anual de 12.846,13 € por trabajador a jornada completa.

La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en la base vigesimosegunda de las bases reguladoras.

2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.

3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: la ayuda consistirá en el módulo establecido en informe técnico de fecha 13/03/2026 por importe anual de hasta 2.500 euros por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de  2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras.

En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de inserción.

4. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2026, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50% del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2026, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras normas de general aplicación y, además, las que se establecen en la base sexta de las bases reguladoras, y la establecida en la base decimonovena, ésta última en su caso.

Órganos resolución
La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o persona en quien delegue.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 72 de Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2022

Justificación

Plazo
Desde 01-02-2027 hasta 15-02-2027

Plazo de Justificación desde el 1 al 15 de febrero de 2027

Descripción

La ayuda se justificará mediante la aportación de la documentación justificativa regulada en el resuelvo decimosegundo de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.

Descripción

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 13-05-2026 00:00:00h

Un mes a partir del día siguiente al de su notificación

Descripción

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión, según establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

Forma de presentación