Subvención de Cooperación universitaria al desarrollo y voluntariado internacional

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3251456
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Código GVA: 110472
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 22-04-2026

Hasta 06-05-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a apoyar proyectos de cooperación universitaria al desarrollo promovidos por las universidades valencianas, mediante acciones de formación, movilidad, investigación y sensibilización social, así como el fomento de actuaciones dirigidas a promocionar el voluntariado internacional en esta materia.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 22-04-2026 hasta 06-05-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 22-05-2026 hasta 04-06-2026
Observaciones

1. Las solicitudes se presentarán de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la siguiente URL:

https://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

Así mismo, también se podrá acceder mediante la página web de Cooperación al Desarrollo:

https://serviciossociales.gva.es/es/web/cooperacion/subvencions-2026

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, la dirección general con competencias en materia de inclusión y cooperación al desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de los documentos, hasta las 15:00 horas del último día hábil, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud de subvención, ajustándose a los formularios habilitados al efecto en el buscador de trámites y servicios

4. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la inadmisión por extemporánea de la convocatoria.

5. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán las solicitudes exclusivamente de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat.

6. La presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática prevista en este apartado determinará que se tenga en cuenta como no presentada.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Personas jurídicas del sistema universitario: universidades que cumplan los requisitos recogidos en las Bases de la Resolución de 7 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de proyectos de cooperación universitaria al desarrollo y voluntariado internacional en esta materia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025.

Requisitos

Tener domicilio fiscal y/o sede administrativa y organizativa estable, permanente y abierta al público en la Comunitat Valenciana.

  1. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarias señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
  2. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003.
  3. Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Las entidades que no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de inclusión social se reserva el derecho de requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
  4.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  5. En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de inclusión y cooperación al desarrollo que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución. La instrucción se dividirá en dos fases:

  1. Una fase de evaluación formal, que se desarrollará con carácter anterior a la valoración técnica, en la que se supervisará si se cumplen los requisitos formales, así como que se acompaña la documentación establecida en la correspondiente convocatoria.
  2. Una valoración de la memoria de actuaciones, que será efectuada por una Comisión de Valoración de todas las solicitudes que hayan superado la evaluación formal.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Resolución, el órgano gestor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de Ley 38/2003. En el caso de no subsanar, o hacerlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada.

3. Finalizada la subsanación de las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Por otro lado, la Comisión de Valoración, regulada en la Base Decimoctava, siguiendo los criterios de valoración previstos en esta Resolución, conforme al artículo 164.f), se emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y se elevará la propuesta al órgano competente para su resolución.

4. La Comisión de Valoración elaborará una relación ordenada de entidades solicitantes de las ayudas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Resolución, proponiendo al órgano competente la relación priorizada de entidades beneficiarias la concesión con las de las ayudas y el importe de las mismas, de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Así mismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga desestimar o excluir motivadamente.

5. En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones finales, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el orden que se relacionan:

a) La solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A del baremo.

b) La solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado B del baremo.

c) La solicitud que se hubiera presentado en primer lugar, según la fecha y hora de entrada en el Registro telemático.

6. La comisión de Valoración actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) a efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.

Criterios de valoración

De acuerdo con lo señalado en la Base decimoquinta del anexo I de la Resolución de 7 de noviembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación máxima a obtener de 60 puntos:

A. Criterio de viabilidad técnica de proyecto (20 puntos):

Se valorará la claridad, la pertinencia, la concreción y detalle en la formulación de los objetivos, los resultados y las actividades propuestas, así como la definición de las condiciones de viabilidad del proyecto formulado.

A1. Coherencia en la formulación de objetivos y resultados (hasta 5 puntos):

Se valorará la pertinencia al contexto y la claridad y concreción en la definición de los objetivos y resultados esperados, así como la viabilidad de su consecución con los medios y recursos previstos en la formulación.

A2. Idoneidad de las actividades (5 puntos):

Se valorará la claridad, concreción y nivel de detalle en la descripción de las actividades, su pertinencia para el logro de los objetivos y resultados propuestos, así como su adecuada temporalización

A3. Calidad en la definición de indicadores de evaluación (hasta 5 puntos):

Se evaluará la claridad y concreción en la definición de los indicadores de evaluación, su eficacia para medir los logros esperados, así como la pertinencia de las fuentes de verificación asociadas a los indicadores.

A4. Definición de los instrumentos de seguimiento y evaluación de la actuación (hasta 5 puntos):

Se evaluará la eficacia de los instrumentos y protocolos establecidos para el seguimiento y la evaluación de las actividades programadas, así como en qué medida estos instrumentos contemplan la participación de las personas destinatarias del proyecto.

B. Viabilidad económica (15 puntos):

Se evalúa la coherencia económica del proyecto, valorando la adecuación del presupuesto según las actividades y objetivos planteados.

B1. Concepto de gasto adecuado (hasta 5 puntos):

Se evalúa que los gastos propuestos sean adecuados al conjunto de las actividades previstas y estén correctamente dimensionados en función del tipo de intervención propuesta.

B2. Detalle del presupuesto (hasta 5 puntos):

Se evalúa que el presupuesto esté detallado y cumplimentado de forma completa y estén definidos todos los gastos que se incluyen en el desarrollo del proyecto o programa en función de los objetivos y actividades planteados.

B3. Aportación de recursos propios (hasta 5 puntos):

Se valora la aportación financiera propia de la entidad solicitante, con la siguiente gradación:

– Sin aportación propia: 0 puntos.

– Aportación propia de hasta el 5 % de la subvención solicitada: 2 punto.

– Aportación de entre el 5,1 y el 10 % de la subvención: 3 puntos.

– Aportación de entre el 10,1 y el 15 % de la subvención: 4 puntos

– Aportación superior al 15 %: 5 puntos

C. Participación y trabajo en red (15 puntos):

Se valorará en qué medida la propuesta contempla la participación como destinatarios del proyecto de los diferentes agentes que componen la comunidad universitaria, la incorporación de actuaciones de fomento de voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo, así como el trabajo coordinado con otras universidades.

C1. Participación de la comunidad universitaria (hasta 5 puntos):

Se evalúa que el proyecto contemple actividades dirigidas a los diferentes agentes que componen la comunidad universitaria (Alumnado, PAS y PDI) facilitando su participación activa en el desarrollo de la actuación.

C2. Promoción del voluntariado (hasta 5 puntos):

Se evalúa que el proyecto comprenda actuaciones dirigidas a la promoción del voluntariado internacional, así como de la participación en actividades de voluntariado dirigidas a la sensibilización para el desarrollo en el ámbito universitario.

C3. Trabajo en red (hasta 5 puntos):

Se evalúa que el proyecto contemple, como mínimo, dos actuaciones desarrolladas en colaboración con otra universidad con sede o delegación en la Comunitat Valenciana.

D. Adecuación a las prioridades de la Generalitat Valenciana en materia de cooperación al desarrollo (10 puntos):

Se evaluará en qué medida el proyecto se alinea con las prioridades establecidas por la Generalitat en su política pública en materia de cooperación al desarrollo.

D1. Alineación con los documentos estratégicos en materia de cooperación al desarrollo (hasta 2 puntos):

Se evalúa la contribución del proyecto a los objetivos y prioridades establecidos en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo y en la Estrategia Endavant de educación para el desarrollo.

D2. Incorporación de enfoques transversales (hasta 2 puntos):

Se evalúa la integración de enfoques transversales en el diseño del proyecto, en línea con el V Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo. Estos enfoques definidos en el Plan director son: enfoque de género, intercultural, medioambiental y de diversidad funcional.

D3. Alineación con las prioridades geográficas (2 punto):

Se evalúa que el proyecto contemple una actuación de cooperación con uno de los países o territorios establecidos como prioritarios en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo.

D4. Países especialmente vulnerables (4 puntos):

Se evalúa que el proyecto proponga una actuación de cooperación internacional al desarrollo en Senegal o Mauritania.

2. No serán subvencionables los proyectos técnicos que, como consecuencia de su evaluación, no alcancen un mínimo de 30 puntos en el global del baremo.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 22-04-2026 hasta 06-05-2026

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 10346 del 21.04.2026).

Documentación

1. En la solicitud se identificarán los datos del solicitante:

1.1. Datos y copia del NIF de la entidad solicitante.

1.2. Datos identificativos y copia del NIF/NIE del representante legal y su nombramiento, así como la acreditación de su representación.

2. Junto a la solicitud, se adjuntará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución por parte de la entidad beneficiaria:

2.1. Proyecto técnico descriptivo, que tendrá carácter esencial, constará de los siguientes documentos:

a. Memoria del proyecto, según modelo facilitado por el órgano gestor.

b. Matriz de planificación del marco lógico del proyecto, que deberá contener información sobre los objetivos y resultados esperados, los indicadores de evaluación y sus fuentes de verificación, así como sobre los recursos necesarios para la implementación de las actividades propuestas. El órgano gestor facilitará un modelo base para la presentación de esta matriz de planificación.

c. El presupuesto del proyecto, que será elaborado según el modelo oficial facilitado por el órgano gestor.

2.2. Cronograma, en el que se detalle la planificación temporal de las actividades programadas.

2.3. Anexo de personal vinculado a la actuación, en el cual se relacionará el personal del que disponen las universidades para la ejecución del proyecto. Se indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto. La retribución máxima subvencionable se calculará aplicando el porcentaje correspondiente.

3. Los anexos y modelos establecidos estarán publicados en la página web del órgano gestor y estarán igualmente disponibles en el trámite telemático de la solicitud.

4. La no aportación o la aportación incompleta del proyecto técnico o de cualquiera de sus componentes relacionados en el apartado 2.1 de esta base dentro del periodo de presentación de solicitudes, conllevará la inadmisión de la solicitud, salvo que afecten a defectos formales o meramente materiales.

5. La presencia de errores o ausencia de información y documentación en la solicitud presentada, y que afecte directamente a la determinación de la cuantía de la ayuda a otorgar, será responsabilidad única del solicitante de la ayuda. En ningún caso se revisará al alza el importe de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la posible corrección a la baja por la determinación de la cuantía sobre las actuaciones realmente ejecutadas, una vez se disponga de la calificación definitiva de la actuación.

6. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y que no tiene la condición de deudora por reintegro de subvenciones, así como presentar los certificados acreditativos al efecto, en su caso.

Forma de presentación
Telemática

1. Las solicitudes se presentarán de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la siguiente URL: https://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios Así mismo, también se podrá acceder mediante la página...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 22-05-2026 hasta 04-06-2026
Descripción

De acuerdo con la Base decimoséptima. Ordenación e instrucción de la RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la ejecución de proyectos de cooperación universitaria al desarrollo y voluntariado internacional en esta materia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025:

“Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta resolución, el órgano gestor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de no subsanar, o hacerlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada.”

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Colectivos y Servicios Sociales
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Organizaciones no gubernamentales
      • Voluntariado

TEMA

  • Asociacionismo y participación
    • Voluntariado

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Universidades

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones