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Itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, y la convocatoria para el ejercicio 2026
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Desde 04-06-2026
Hasta 25-06-2026
Qué es
Las subvenciones se otorgarán para la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito de territorial de la Comunitat Valenciana.
Cada entidad del tercer sector de acción social podrá presentar una solicitud por cada modalidad de itinerario de los descritos en el apartado cuarto de la convocatoria y cada una de ellas contendrá un único proyecto diferente del otro.
- Modalidad A de itinerarios: para subvencionar proyectos de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se ejecuten en municipios de la Comunitat Valenciana que no se encuentren en situación o riesgo de despoblamiento.
- Modalidad B de itinerarios: para subvencionar proyectos de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se ejecuten en municipios de la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación o riesgo de despoblamiento, de conformidad con la definición del artículo 14 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como, las entidades u organizaciones no gubernamentales.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
b) Tener domicilio social y/o sede administrativa y organizativa estable, permanente y abierta al público en la Comunitat Valenciana; así como ámbito territorial de actuación, centro de trabajo y personas trabajadoras en la Comunitat Valenciana.
En el caso de solicitar la subvención para desarrollar el proyecto de itinerarios de la modalidad B, que se ejecutan en municipios de la Comunitat Valenciana que se encuentran en situación o riesgo de despoblamiento, deberá acreditarse que la entidad tiene un espacio físico adecuado y estable para llevar a cabo la ejecución del programa en el municipio despoblado.
c) Ejecutar proyectos de itinerarios de inclusión social destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social, en coherencia con los fines institucionales recogidos en los estatutos de la entidad.
d) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarias señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).
No se considerarán entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades de derecho público, las sociedades civiles, los centros especiales de empleo, las organizaciones empresariales y los sindicatos.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10376 de 03.06.2026)
Las solicitudes se presentarán de manera telemática en los términos que se determinen en la convocatoria.
En la solicitud se cumplimentará la autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones. La no autorización supondrá que la interesada deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos.
- Resolución de 22 de mayo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, y la convocatoria para el...
- Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios individualizados que fomenten la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, y la...
Alegación / Aportación
Finalizado el plazo de la solicitud, las entidades pueden hacer aportaciones o alegaciones complementarias a la documentación inicial.
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
Cumplir con la normativa europea, estatal y autonómica en vigor y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), en la legislación en materia de protección de datos y las leyes estatal y autonómica de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana).
Además, particularmente, se relacionan las siguientes obligaciones:
- Implementar los itinerarios individualizados de inclusión social, de conformidad con lo regulado en la presente Resolución y la correspondiente convocatoria.
- Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y asegurar la no discriminación por motivos de sexo, origen étnico, religión o creencia, discapacidad, orientación sexual... en la ejecución de la actuación, así como velar por que se respete la dignidad de las personas.
- Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria deberá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hcienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.ASPX.”
- Comunicar a la dirección general competente materia de inclusión cualquier cambio que se produzca en sus datos o durante la ejecución del proyecto.
- Dar amplia difusión a las actividades desarrolladas e informar de su cofinanciación por la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria competente en materia de inclusión social, y por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
- Cumplir todas las obligaciones en materia de comunicación y publicidad que se especifiquen en la presente Resolución, en la convocatoria de las subvenciones y en los Reglamentos europeos.
- Recoger y registrar los datos y los indicadores de las personas participantes y de comunicación y publicidad, en el aplicativo ARI 21-27 y ARIC-UE respectivamente, en los términos que se establezcan en la presente Resolución y en la convocatoria de las subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Llevar cuenta contable separada o código contable específico de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada actuación subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la actuación subvencionada.
- Respecto de los gastos que se justifican por el mecanismo de costes simplificados, en todo caso, las entidades deberán:
a. Tener reflejados dichos gastos en su contabilidad, debiendo utilizar una codificación contable adecuada, o en una contabilidad específica del proyecto de itinerarios subvencionado y custodiar la documentación acreditativa del gasto y pago (facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa).
b. Guardar la acreditación del pago de las becas y de las ayudas a las personas participantes.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos un plazo mínimo de seis años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Conselleria competente en materia de inclusión social, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información les sea requerida.
- Aportar la información y documentación requerida por el órgano concedente.
- Justificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas ante el órgano concedente.
- No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para la ejecución del proyecto de itinerarios.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Comunicar, formalmente y tan pronto como se conozca, al órgano concedente, la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Recurso de reposición
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
TEMA
- Administración pública
- Trabajo
- Inserción sociolaboral
PERFILES
- Ciudadanía
- Personas en riesgo de exclusión