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Detalle trámite
Convocatoria de subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana, para las anualidades de 2026, 2027 y 2028
Qué es
Convocar la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para las anualidades 2026, 2027 y 2028, como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas (autónomos) o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y que a su vez cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.
1. Las personas beneficiarias deberán dedicarse profesionalmente a la producción, tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y disponer de un establecimiento permanente en la Comunitat Valenciana en el caso de concesión de la ayuda.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas (autónomos) o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y que a su vez cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS
Cómo se tramita
El listado del estado de las solicitudes, con indicación del estado completo o incompleto y, en este último caso, con indicación del motivo para la subsanación se publicará en la página web del IVC,(https://IVC.gva.es/), teniendo dicha publicación carácter de notificación, sin perjuicio de las notificaciones que deban realizarse a las personas físicas por otro medio, de conformidad con el artículo 14 de la LPACAP.
Cada comisión técnica de valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y después del estudio de los respectivos proyectos para los cuales se solicita ayuda, deberá emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración que recogen las bases y la presente convocatoria, y el orden de prelación de las solicitudes presentadas, indicando los solicitantes que se proponen provisionalmente como beneficiarios. Este informe servirá de base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
La propuesta de resolución se publicará en la página web del IVC (https://IVC.gva.es/), teniendo dicha publicación carácter de notificación, sin perjuicio de las notificaciones que deban realizarse a las personas físicas por otro medio, de conformidad con el artículo 14 de la LPACAP. La resolución de concesión se publicará en el DOGV
Ver resuelvo 7º de la convocatoria.
1. De conformidad con lo dispuesto en la LHIS, y en virtud de la Resolución de 18 de junio de 2025, de la Presidencia del Institut Valencià de Cultura, por la que se aprueba el Plan de control de las subvenciones públicas competencia del Institut Valencià de Cultura (DOGV 10148, de 10/07/2025),...
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Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV. El incumplimiento del plazo mencionado dará lugar a la no admisión de la solicitud.
- RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan las subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana, para las anualidades de 2026, 2027 y 2028 DOGV núm. 10311 de 26-02-2026
- EXTRACTO de la Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para las anualidades 2026, 2027 y 2028 DOGV núm. 10311 de 26-02-2026
Resolución
La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria
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Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Cultura
PERFILES
- Empresa
SECTOR
- Industria
- Educación, cultura y ocio
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones