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Convocatoria de subvenciones de carácter bienal destinadas a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2026 y 2027
Qué es
1. Convocar la concesión de subvenciones a compañías privadas que se dediquen de forma profesional y habitual a la producción y exhibición de montajes escénicos de teatro, danza y circo en la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad. Para ello, estas ayudas pretenden fomentar la producción y las giras escénicas profesionales en el ámbito del teatro, circo y danza; apoyar la creatividad escénica y su difusión y fomentar la mediación en el ámbito de las artes escénicas.
2. Los proyectos deberán desarrollarse a lo largo de dos años, y deben incluir como mínimo una de las dos siguientes actuaciones:
a) O bien, una producción de artes escénicas, cuyo estreno se realice entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027. No se subvencionarán más de dos producciones por beneficiario.
b) O bien, un plan de gira bienal de artes escénicas que contemple un mínimo de 70 funciones para las compañías de teatro, y 30 para las compañías de circo, danza y artes de calle. A estos efectos computarán tanto las funciones realizadas en la Comunitat Valenciana, como en el resto de comunidades autónomas de España, así como en el extranjero.
También se incluirán todos aquellos proyectos de residencias, de formación, de edición, de investigación, de asistencia a ferias y de mediación que realice la entidad beneficiaria y que estén directamente vinculadas con las artes escénicas.
3. Solo se concederá una ayuda bienal por solicitante.
4. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027, ambas inclusive.
- RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 10153 de 17-07-2025
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 764 de 12-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Compañías privadas que se dediquen de forma profesional y habitual a la producción y exhibición de montajes escénicos de teatro, danza y circo en la Comunitat Valenciana
Ser personas físicas (autónomos) o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción y exhibición de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones profesionales ni las entidades sin ánimo de lucro, ni los entes sin personalidad jurídica.
Las personas beneficiarias tienen que cumplir asimismo con los requisitos que establece la base séptima.
Cómo se tramita
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Ayudas del IVC, quien podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y cuantos documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.
2. La aportación de documentos y la realización de alegaciones, durante la tramitación del procedimiento, se realizará de forma telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web del IVC, https://sede.ivc.gva.es/, accediendo al servicio digital de aportación de documentación a procedimientos en trámite. Las personas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar documentos y realizar alegaciones por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
3. A la vista del expediente, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
1. El otorgamiento de las ayudas se adecuará a la valoración de los siguientes criterios:
Las solicitudes y proyectos sumarán hasta un máximo de 100 puntos, las solicitudes que, una vez sumados todos los puntos, obtengan una puntuación inferior a 60 puntos serán desestimadas.
a) Los proyectos de giras se valorarán hasta un máximo de 17 puntos, teniendo en cuenta la composición establecida en los siguientes apartados:
1.º Representaciones, hasta 7 puntos.
– Representaciones en la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 3 puntos.
Cada representación de teatro se valorará en 0,15 puntos, mientras que las representaciones de danza, circo y artes de calle se valorarán en 0,20 puntos cada una.
– Representaciones en otras comunidades autónomas españolas, hasta un máximo de 2 puntos. Cada representación de teatro se valorará en 0,30 puntos, mientras que las representaciones de danza, circo y artes de calle, se valorarán en 0,40 puntos cada una.
– Representaciones en el extranjero, hasta un máximo de 2 puntos, computándose 0,50 puntos por cada representación.
2.º Número de producciones en gira, hasta 3 puntos.
– Realización de una producción, 1 punto.
– Realización de dos producciones, 2 puntos.
– Realización de tres o más producciones, 3 puntos.
3.º Si la compañía ha sido distinguida o premiada o ha recibido alguna mención por alguna institución pública valenciana, nacional o internacional, hasta 2 puntos. 1 punto por mención y 2 puntos por premio.
En este apartado el premio deberá referirse a cualquiera de las producciones que se incluyen en la gira.
4.º Número de intérpretes y personal técnico, sumará 1,5 puntos por intérprete y personal técnico hasta un máximo de 5 puntos.
Se tendrá en consideración para asignar la puntuación, la media que resulte de sumar todos los intérpretes y técnicos que participan en cada una de las producciones que integran la gira y dividirla entre el número de producciones. Como ejemplo, si la media obtenida es de 4 intérpretes y técnicos, se obtendrán 5 puntos.
El número de intérpretes y técnicos de cada una de las producciones que componen la gira deberán reflejarse en el autobaremo que se aporta junto con la solicitud, ya que en la justificación final deberá acreditarse dicha participación.
b) Los proyectos de producción en artes escénicas, se valorarán desde un punto de vista artístico, hasta un máximo de 17 puntos, con el siguiente reparto:
1º. Currículum de los intérpretes y personal técnico y/o artístico implicado, se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
En el resumen del proyecto, además del currículum se incluirá la identidad de los intérpretes y técnicos, ya que en la justificación final deberá acreditarse dicha participación.
2º. La autoría en términos de originalidad de la idea base del proyecto presentado, y de los textos, dramaturgia y coreografía, adaptaciones y versiones, se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
3º. Calidad de la dirección artística, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
En el resumen del proyecto, además de poner de manifiesto los aspectos relativos a la calidad, deberá identificarse la persona o personas que ocupan la dirección artística, ya que en la justificación final deberá acreditarse dicha participación.
4º. El espacio escénico, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
5º. La innovación artística y el empleo de nuevos lenguajes escénicos, se valorará en un máximo de 2 puntos.
6º. La inclusión de proyectos de mediación, se valorará con un máximo de 2 puntos.
7º. La comunicación, creación de públicos y repercusión social del proyecto, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
c) Los proyectos de residencia, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, de los cuales:
1º. El número de profesionales, dirección, y personal técnico y artístico se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
En el resumen de proyecto deberán identificarse las personas que participarán en cada una de las residencias, ya que en la justificación final deberá acreditarse dicha participación.
2º. El diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
3º. El procedimiento de trabajo, los materiales generados y el interés general del proyecto se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
d) Los proyectos de asistencia a ferias, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de los cuales:
1º. El número de profesionales, dirección, y personal técnico y artístico se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
En el resumen de proyecto deberán identificarse las personas que acudirán a cada una de las ferias que se citen, ya que en la justificación final deberá acreditarse dicha participación.
2º. El diseño del proyecto, número de ferias, festivales o muestras a las que se asiste, la importancia de las mismas y los materiales promocionales se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
3º. El procedimiento de trabajo, los materiales generados y el interés general del proyecto se valorarán hasta un máximo de 1 punto.
e) Los proyectos de formación que impartirá el solicitante, investigación o edición que llevará a cabo, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de los cuales:
1º. El número de profesionales, dirección, y personal técnico y artístico que participa se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
En el resumen del proyecto deberán identificarse las personas que llevarán a cabo la actividad, ya que en la justificación final deberá acreditarse dicha actuación.
2º. El diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
3º. El procedimiento de trabajo, los materiales generados y el interés general del proyecto se valorarán hasta un máximo de 1 punto.
f) Evaluación económica de la compañía profesional de artes escénicas, hasta un máximo de 6 puntos, teniendo en cuenta los siguientes apartados:
1.º Coste previsto de la compañía profesional, hasta 3 puntos. Se otorgarán:
– 3 puntos a aquellas compañías con un coste superior a 1.500.000 €.
– 2 puntos a aquellas compañías con un coste superior a 800.000 €.
– 1 punto a aquellas compañías con un coste superior a 80.000 €.
2.º Ponderación de la coherencia del presupuesto presentado con los precios de mercado, y de racionalidad mostrada en la dotación de sus diferentes partidas. Hasta 3 puntos.
Si el presupuesto que se aporta, a juicio de la comisión técnica de valoración, resulta incoherente por no ajustarse a los precios de mercado o la dotación de las diferentes partidas no es coherente, la puntuación del primer apartado será de 0 puntos.
g) Los gastos de personal contraídos en los tres ejercicios anteriores, hasta un máximo de 5 puntos.
– Para compañías de teatro y de artes de calle, se asignará 1 punto por cada 30.000 € de gasto de personal.
– Para compañías de danza y circo, se asignará 1 punto por cada 20.000 € de gasto de personal.
h) Los gastos del último ejercicio cerrado relacionados con el mantenimiento del espacio de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos. Se asignará 1 punto por cada 18.000 € de gasto de mantenimiento.
i) La trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante se valorará hasta un máximo de 14 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
1.º Número de producciones realizadas por el solicitante en los últimos 5 años, hasta un máximo de 5 puntos, otorgándose 0,50 puntos por producción.
2.º Número de funciones realizadas en los últimos 2 años, hasta un máximo de 5 puntos.
– Número de funciones realizadas en la Comunitat Valenciana, 0,06 puntos por función de teatro o artes de calle y 0,1 por función de danza o circo.
– Número de funciones realizadas en el resto de las Comunidades Autónomas españolas, 0,10 puntos por función de teatro o artes de calle y 0,15 por función de danza o circo.
– Número de funciones realizadas en el extranjero, 0,15 puntos por función de teatro o artes de calle y 0,20 por función de danza o circo.
3.º Publicaciones, investigación, mediación o docencia vinculadas a las artes escénicas en los últimos 5 años, hasta un máximo de 2 puntos, asignándose 0,2 puntos por publicación, trabajo de investigación, mediación o curso.
4.º Premios, nominaciones, menciones o reconocimientos recibidos relacionados con las artes escénicas y otorgados por instituciones públicas o privadas o asociaciones profesionales de ámbito supramunicipal, hasta un máximo de 2 puntos, asignándose 0,2 puntos por premio o mención.
Sólo se otorgarán puntos a los méritos efectivamente acreditados.
j) Participación de la mujer en el proyecto presentado, hasta un máximo de 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
1.º Presencia del 50 % o más de mujeres en las categorías siguientes: autoría, dirección de producción, dirección escénica, dirección coreográfica, composición musical, creación audiovisual, sumará 3 puntos.
2.º Presencia del 50 % o más de mujeres en el total de personas implicadas en el proyecto ocupando puestos no citados en el epígrafe anterior, sumará 2 puntos.
A los efectos de este apartado, se tendrá en consideración la participación de la mujer en el proyecto de gira y en el proyecto de producción. Para ello, se identificarán todos los integrantes (intérpretes y técnicos y las categorías indicadas en el punto 1º) de cada una de las producciones que componen el proyecto de gira, y todos los integrantes del proyecto de producción, indicando el puesto que ocupan; se sumarán y del resultado obtenido, al menos el 50% deberán estar ocupados por mujeres.
El sumatorio se deberá realizar de manera diferenciada, por un lado las categorías de autoría, dirección de producción, dirección escénica, dirección de coreografía, composición musical y creación audiovisual; y por otro, los no citados anteriormente.
Esta relación se incluirá en el autobaremo que se aporta junto con la solicitud, ya que su participación deberá acreditarse en la justificación final.
k) Uso del valenciano, hasta un máximo de 8 puntos.
1.º Uso del valenciano en representaciones y en su caso, comunicaciones, hasta un máximo de 4 puntos:
– Se valorará el uso del valenciano en las representaciones que lleve a cabo la compañía.
– En caso de no utilizar ninguna lengua, se valorarán los elementos empleados para la comunicación pública (página web, materiales de difusión, físicos o digitales, etc.).
Se otorgarán los puntos en proporción al número de representaciones que se realizarán en valenciano, bien en la representación, bien en la comunicación, de manera que el beneficiario que acredite que las 70 funciones en teatro o 30 en danza, circo o artes de calle, son en valenciano, le corresponderá la máxima puntuación, 4 puntos.
De las 70 funciones para las compañías de teatro, y 30 para las compañías de circo, danza y artes de calle que se exigen, deberá indicarse en el autobaremo, en cuál de ellas se empleará el valenciano, ya que, en la justificación final, deberá aportarse un documento que acredite dicho extremo.
2.º Empleo de textos de autores valencianos, hasta 4 puntos. Se entiende por autoría valenciana, la realizada por la persona que haya nacido o residido en la Comunitat Valenciana, como mínimo, los tres años previos a la publicación de esta convocatoria.
Deberá indicarse en el autobaremo la identidad del autor/a de cada producción que compone la gira y de la nueva producción. La puntuación obtenida será proporcional atendiendo al número de producciones en las que se emplean textos de autores/as valencianos/as.
l) Disponer de un plan de mediación, hasta 3 puntos se valorará la calidad del contenido y diversidad del plan de mediación con el público.
2. Criterios adicionales.
Una vez sumados los puntos anteriores, los solicitantes que no hayan llegado a 60 puntos, podrán alcanzarlos, sin sobrepasarlos, y siempre que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, con los siguientes criterios adicionales:
a) Una puntuación de 5 puntos si hay segunda producción en el proyecto subvencionado.
b) Una puntuación de 4 puntos si el beneficiario presenta un proyecto de producción con 7 o más intérpretes o un proyecto de producción con intérpretes contratados por un período superior a las 12 semanas (este último supuesto se deberá extender a todos los intérpretes).
Se deberá indicar en el autobaremo que posibilidad se llevará a cabo de las dos que se incluyen en la letra b).
c) Una puntuación de hasta un máximo de 3 puntos por contratación de mínimo 60 días de profesionales menores de 30 años, además de mayores de 55 años en la modalidad de teatro o de 45 años en las modalidades de circo y danza que formen parte del equipo artístico, técnico y de producción de la compañía profesional en el año anterior al ejercicio económico objeto de esta convocatoria, computándose 0,75 puntos por cada profesional.
d) Una puntuación de 3 puntos si el texto del proyecto resultó beneficiario con anterioridad de una ayuda a la creación de la escritura escénica otorgada por el IVC o proyectos coreográficos o circenses que hayan obtenido una ayuda a residencias escénicas del IVC en años anteriores.
Deberá especificarse en el autobaremo la fecha de la resolución de concesión y de su publicación en el DOGV.
e) Una puntuación de hasta 5 puntos si se presenta un proyecto de dimensión social, inclusivo y de clara repercusión en colectivos vulnerables.
El beneficiario deberá explicar de manera detallada los objetivos, el trabajo de mediación y los procesos participativos que se quiere implicar en el proyecto.
La citada explicación se incluirá en el resumen del proyecto.
Todos los apartados de los criterios adicionales, a excepción del c) y d), en los que el solicitante obtenga puntos, deberán acreditarse en la justificación final.
46002 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Resolución
La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm 10153 de 17/07/2025)
El ACUERDO de 15 de mayo de 2026, de la Dirección General, de ampliación del plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal destinadas a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2026 y 2027, convocadas mediante la Resolución de 20 de febrero de 2026 (DOGV num. 10365 de 19/05/2026) amplia el plazo en tres meses
46002 - València/Valencia
- ACUERDO de 15 de mayo de 2026, de la Dirección General, de ampliación del plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal destinadas a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2026 y 2027,...
- EXTRACTO del Acuerdo de 15 de mayo de 2026, de la Dirección General, de ampliación de plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal destinadas a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios...
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