Subvenciones destinadas a financiar programas de salud mental en la Comunitat Valenciana para el ejercicio actual

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3249717
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Código GVA: 110301
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Plazo de solicitud pendiente

Desde 04-05-2026

Hasta 22-05-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de programas de salud mental en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo pendiente
Desde 04-05-2026 hasta 22-05-2026
Observaciones

 Acciones susceptibles de subvención:

 1. Programas dirigidos a implementar la figura de la Persona con Experiencia Vivida, basándose en el modelo de apoyo individualizado entre iguales para personas con experiencia vivida, propuesto por la Organización Mundial de la Salud.

 2. Programas de rehabilitación cognitiva para personas con Trastorno Mental Grave, siempre que estas intervenciones dispongan previamente de eficacia científicamente contrastada.

3. Programas destinados a potenciar la intervención que permita detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar personas con trastorno mental grave al circuito asistencial para su atención, tratamiento y seguimiento dentro de los recursos normalizados de la red de salud mental, con especial atención a las personas sin hogar.

 Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención prestada por la Conselleria de Sanidad y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención.

 Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de esta convocatoria.

Gastos subvencionables

1.Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Así, serán objeto de subvención del programa los siguientes gastos:

a) Gastos derivados de la contratación de profesionales sanitarios reflejados en la Ley 44/2003, de 21 noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como de otros profesionales cuya actividad se circunscriba al ámbito del programa subvencionado, incluyendo a las personas con experiencia vivida o agentes de apoyo entre iguales en salud mental, y sea necesaria para el desarrollo de las actividades de apoyo a las personas con problemas de enfermedad mental grave y sus familiares subvencionados. En ningún caso, la ayuda podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades. En cuanto los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios solo se computarán el 10 % de los mismos. La justificación documental de las nóminas o prestaciones de servicios que se imputen a la subvención otorgada deben expresar la categoría profesional real, tal y como aparezca en la memoria de actividades que se presente en la solicitud.

b) Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (alquiler, agua, luz, limpieza, teléfono, internet, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.

c) Gastos de desplazamiento. Cuando las actividades objeto del programa sean domiciliarias, serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

 

2. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.

b) Gastos de personal no incluidos expresamente en el apartado 1 del presente artículo.

3. En los supuestos en que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, no podrá exceder del 50% del importe de la actividad subvencionada. Se considerará que el beneficiario de la subvención subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de ese concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido devengado y pagado efectivamente dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria.

5. En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades sin ánimo de lucro subvencionadas según lo dispuesto en esta resolución supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat Valenciana.

6. Con carácter general, no se tendrán en cuenta como justificantes de gastos las posibles retribuciones de los miembros de las juntas directivas de las entidades beneficiarias de subvenciones, las indemnizaciones por asistencia –dietas o viáticos– ni los gastos profesionales, cuando la actividad sea llevada a cabo por un miembro de la junta directiva.

7. En todo caso, los gastos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución, las asociaciones, fundaciones,
federaciones o entidades, que desarrollen programas orientados a la atención de personas con problemas de salud mental grave que cumplan los requisitos establecidos en la base 4 punto 1 de la Resolución de 27 de marzo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.

Requisitos

- Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

 

- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Conselleria de Sanidad, aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en la base 4, punto 3, de la Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras.

 

- En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como aquellas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- La solicitud de subvención, se dirigirá a la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, ajustándose a los modelos normalizados, estando también disponible en su página web.

 

2.- Si la documentación aportada fuera incompleta o no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las entidades solicitantes, mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad y sede electrónica de la Generalitat, para que en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendría desistida su solicitud, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, por delegación mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, del conseller de Sanidad, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.

 

4.- El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes de subvención se realizará en base a los criterios establecidos en la base 5 de la Resolución de Bases, hasta un máximo de 100 puntos, atendiendo al siguiente desglose:

a) Calidad del programa: Se valorará la justificación del programa propuesto, los objetivos perseguidos, las personas beneficiarias, actividades, metodología, recursos materiales y humanos, experiencia de la entidad en programas de igual o similar naturaleza, grado de cofinanciación, temporalización y sistema de evaluación de proceso y resultados del programa: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 25 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.

          

b) Programas dirigidos específicamente a colectivos más vulnerables (entre otros: infancia y adolescencia, personas mayores, mujeres víctimas de violencia de género y/o en dificultad social, personas privadas de libertad en transición a la comunidad, personas sin hogar, personas afectadas por la DANA del 29 de octubre de 2024): hasta un máximo de 20 puntos.

c) Ámbito geográfico que abarca el programa y número previsto de personas beneficiarias: hasta un máximo de 10 puntos.

d) La contratación o compromiso de contratación, con cargo al programa propuesto, por un período mínimo de seis meses, de personas con problemas de salud mental graves como agentes de apoyo entre iguales, disponiendo de formación específica previamente impartida por la Generalitat Valenciana u otro organismo oficial: hasta un máximo de 20 puntos.

En aquellas valoraciones en las que no consten números absolutos, se asignará   la puntuación por escalado entre las entidades admitidas.

 

 

Órganos de tramitación
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES - Valencia MICER MASCÓ 31 - 33 46010 - València Telf.: 961972572 Fax: 961925708

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 04-05-2026 hasta 22-05-2026

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Num. 10353/30.04.2026)

 

 

Documentación

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, la cual deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en las bases 8 y 9 de la Resolución de 27 de marzo de 2026 de la Conselleria de Sanidad, que seguidamente se relaciona:

 

a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la
solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del
artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.


b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta resolución se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.


c) El formulario normalizado de solicitud recoge la autorización para que el órgano gestor recabe la información de la entidad solicitante relativa a estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. En caso de no cumplimentarse en el formulario, deberán aportar:


Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.


d) Formulario de la entidad solicitante que acredite el importe de las subvenciones recibidas en el año anterior de otras entidades, tanto públicas como privadas.


e) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.

 

f) Memoria del programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como los currículos del equipo profesional interviniente.

 

g) Presupuesto desglosado, por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación. No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda.

 

h) Memoria del programa del ejercicio anterior, salvo entidades de nueva creación.

 

i) Presupuesto total de la entidad del año anterior, salvo entidades de nueva creación.


j) Ficha descriptiva, según modelo normalizado que elabore la conselleria con competencias en materia de sanidad, en la que deberá especificarse el importe de la ayuda solicitada.


k) Copia auténtica de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la asociación, la
inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo de desarrollar


l) Certificado de inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.

 

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.

 

Tasa o pago

En este procedimiento no se pagan tasas.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la...

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Cuantía y cobro

Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2026, con una consignación presupuestaria de 1.550.000,00 euros.

 

1.- La forma de pago de los gastos subvencionables se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago anticipado, que no podrá exceder del 30% del importe anual de la subvención, una vez aprobada la resolución de concesión, que supondrá una entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos y condiciones previstos en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015.

 

2.- Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2026, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida según lo establecido en la base 18 de la Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Conselleria de Sanidad.

 

3.- El pago se realizará en los términos previstos en la base 18 de la Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Conselleria de Sanidad.

1.550.000,00
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Colaborar con la dirección general con competencias en materia de salud mental de la Conselleria de Sanidad, en la integración y coordinación de los programas subvencionados. Los programas subvencionados podrán ser de aplicación a
personas que padezcan la misma patología, con independencia de que no formen parte de la entidad beneficiaria.
3. Destinar los fondos recibidos en concepto de subvención a pacientes residentes en la Comunitat Valenciana.
4. Facilitar la inspección y control por parte de la dirección general, con competencias en materia de salud mental  de la Conselleria de Sanidad, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
5. Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.
6. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen
gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades recogidas en el apartado 1.b), tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como las obligaciones a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las obligaciones
que puedan fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberán ajustarse a lo previsto en la presente resolución.
7. De conformidad con lo previsto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen
gobierno de la Comunitat Valenciana, el cumplimiento de las obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer y o en su caso, a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat.
8. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.
9. Informar a la Conselleria de Sanidad respecto de la percepción de cualesquiera otras subvenciones o ayudas destinadas a actividades concurrentes con la subvencionada, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Observaciones

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición...

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Órganos resolución
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES - Valencia MICER MASCÓ 31 - 33 46010 - València Telf.: 961925700 Fax: 961925708
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el título IV de...

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Preguntas frecuentes

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  • Sanidad y salud
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