Programa de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3257142
|
Código GVA: 110297
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Plazo de solicitud abierto

Desde 27-03-2026

Hasta 27-04-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes laborales derivados de la continuidad de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 27-03-2026 hasta 27-04-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 27-03-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 27-03-2026 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 27-03-2026 00:00:00h

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a éstas a las que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hubiera concedido en el ejercicio 2025 una subvención por prórroga del contrato del agente de Empleo y Desarrollo Local por cuya continuidad se solicita nueva subvención.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación
  1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.
  1. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
  1. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
  1. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
  1. En todo caso, la concesión de la subvención requerirá haber cumplido los objetivos previstos en la memoria anterior y los que, en su caso, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hubiera establecido en la resolución de concesión para el periodo subvencionable anterior.
  1. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre funcionarios adscritos al servicio territorial competente en materia de empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  1. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

 

 

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 27-03-2026 hasta 27-04-2026

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DOGV. núm. 10330 de 26 de marzo de 2026

Documentación
  1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
  1. Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
  1. Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas no subvencionadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
  1. Certificación del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a ésta relativa a no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan concurrir con las subvenciones establecidas en esta convocatoria.
  1. Memoria-Proyecto en modelo normalizado donde se recogerán los objetivos que se pretenden alcanzar para el periodo por el que se solicita la ayuda, especificando las acciones o proyectos que desarrollará el agente de Empleo y Desarrollo Local.
  1. Informe sobre la actividad desarrollada por los agentes de Empleo y Desarrollo Local durante el periodo subvencionado precedente, donde se especificarán y cuantificarán los objetivos conseguidos respecto de los declarados en la memoria.
  1. Formulario anexo a la solicitud (modelo EMP0396E) “Subvención para el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local”.
  1. Certificado del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a ésta, en el que se identifique los datos de la persona titular del puesto de agente de Empleo y Desarrollo Local por el que se solicita la subvención.
  1. Si la entidad solicitante es una entidad dependiente o vinculada a una corporación local, deberá adjuntar adicionalmente la documentación acreditativa e identificativa tanto de la entidad solicitante como de su representante. Si ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera experimentado variación, bastará certificado del representante acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad ni en la vigencia del nombramiento del representante a la fecha de presentación de la solicitud.
  1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda. Asimismo, si la vigencia de estas certificaciones hubiese expirado al tiempo de tramitarse los pagos de la subvención, deberán presentarse nuevos certificados.

En el caso de las corporaciones locales, la presentación de las declaraciones responsables previstas en la letra e) del apartado 1 de este resuelvo y en el apartado 2 del resuelvo decimosegundo sustituirán a la presentación de las referidas certificaciones, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Forma de presentación
Telemática

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “Programa de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana”....

Más

Subsanación

Plazo
Desde 27-03-2026 00:00:00h
Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 27-03-2026 00:00:00h
Descripción

Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.

Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo
  1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
  1. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que, en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, deba sujetarse el beneficiario.
  1. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación establecida en la convocatoria.
  1. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cuantía y cobro
  1. El periodo subvencionable se extenderá entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027.
  1. La cuantía de la subvención ascenderá al 50% de los costes laborales del agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. En todo caso quedarán excluidos de la subvención los gastos de dietas y desplazamientos y las indemnizaciones por razón de servicio.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de la subvención no podrá superar los 14.700 euros para un periodo de 12 meses. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial, el citado importe se reducirá de forma proporcional
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el LABORA.
  1. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el LABORA.
  1. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  1. Facilitar los recursos formativos o metodológicos necesarios para la adaptación inicial de los agentes a sus puestos de trabajo.d) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones
  1. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En particular procederá el reintegro de la ayuda si se incumplen los objetivos establecidos en la Memoria; el contrato del agente se resuelve sin causa justificada; no se sigue el procedimiento de selección o sustitución del agente de Empleo y Desarrollo Local establecido en el anexo; no se utiliza el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el SERVEF. En el caso de incumplimientos parciales, la cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con la letra n del artículo 17.3 de dicha ley.
  1. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 27-03-2026 00:00:00h

Forma de presentación